STSJ Aragón 437/2012, 13 de Julio de 2012

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2012:948
Número de Recurso428/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución437/2012
Fecha de Resolución13 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00437/2012

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2012 0101382 402250

RECURSO SUPLICACION 0000428 /2012

Recurrente: Purificacion

Abogada: MARIA ELENA MAINAR MARIN

Recurrida: María Consuelo

Abogado: PEDRO JOSE JIMENEZ USAN

Rollo número 428/2012

Sentencia número 437/2012

A

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a trece de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 428 de 2012 (autos núm. 534/2011), interpuesto por la parte demandante Dª Purificacion, siendo demandada Dª María Consuelo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Zaragoza, de fecha veintitrés de mayo de dos mil doce, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Purificacion contra Dª María Consuelo sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha veintitrés de mayo de dos mil doce, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por DOÑA Purificacion contra el María Consuelo debo condenar y condeno a la demandada al abono a la actora de la cantidad de 1.259,60 Euros sin que proceda el 10% de interés por mora".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º .- Que la actora viene prestando servicios a la demandada desde el 1 de noviembre de 2.010 como empleada de hogar y salario de 800 Euros sin inclusión de pagas extraordinarias.

  1. - Que la demandada adeuda a la actora las cantidades siguientes: por salario de mensualidad 340 Euros; por pagas extraordinarias 653 Euros; y por vacaciones 266,60 Euros.

  2. .- Se intentó sin efecto la conciliación obligatoria previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 193 b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita, en concreto, se modifique el ordinal 1º para incluir en él que la prestación de servicios de la actora para la demandada data del 1.4.2008, según la prueba documental a que se remite el motivo (certificado de la TGSS sobre alta de la interesada). También solicita que se modifique el ordinal 2º, para que se añada al mismo que la demandada adeuda a la actora 1053 # por pagas extraordinarias y 266,60 # por vacaciones.

En este segundo caso no se invoca medio probatorio alguno que justifique la adición, la cual, además, incurre en la misma incorrección jurídica que el relato de la sentencia que se pretende revisar, porque, como ha considerado la Sala ya en casos similares (por todas, la sentencia de 2.11.2006 [r. 870/2006 ]), decir que "la demandada adeuda a la actora" determinada suma no es un dato fáctico sino una conclusión, resultado de la aplicación de una norma jurídica, predeterminante del fallo y que se debe tener por no puesta en este apartado de la sentencia. En ambos casos, además, la revisión es inoperante pues de ella no pueden derivar las...

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