ATS 264/2011, 31 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Marzo 2011
Número de resolución264/2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Marzo de dos mil once.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 3ª), en autos nº Rollo de Sala 33/2010,

dimanante de Procedimiento Abreviado 28/2007 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Lliria, se dictó sentencia de fecha 27 de junio de 2010, en la que se condenó "a Tomás, como autor responsable de un delito de resistencia a agente de la autoridad, concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de prisión de seis meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Dos faltas de lesiones, a la pena, por cada una de ellas, de multa de un mes, con cuota diaria de 3 #, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como a que indemnice, por vía de responsabilidad civil, al agente de la guardia civil TIP NUM000, en la cantidad de 300 #, y al TIM NUM001, en la cantidad de 360 #, más el interés legal devengado por estas cantidades.

Asimismo, le condenados al pago de un tercio de las costas procesales.

Absolver a Pablo Jesús y a Carlos de los delitos de lesiones y de omisión del deber de socorro por los que han sido acusados, declarando de oficio los dos tercios restantes de las costas procesales." .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Tomás, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Carmen García Martín. El recurrente menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Infracción de ley conforme al art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación del art. 556 del Código Penal. 2 ) Vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas del art. 24 de la Constitución.

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Magistrado Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

A) Se alega infracción de ley conforme al art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación del art. 556 del Código Penal .

  1. La utilización del cauce casacional previsto en el art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige el pleno respeto a los hechos declarados probados en la sentencia recurrida. Por lo tanto, sólo son objeto de impugnación las cuestiones de derecho que constan en la sentencia. En este sentido una reiterada doctrina jurisprudencial recogida en innumerables sentencias, entre otras, las SSTS de 30-11-1998 y 30-12-2004 .

La jurisprudencia de esta Sala considera que concurre en la resistencia del art. 556 Código penal cuando se da alguna manifestación de violencia, de tono moderado y de características más bien defensivas y neutralizadoras, como sucede en los supuestos de forcejeos del sujeto con los agentes de la autoridad, tales forcejeos integran dicha figura delictiva" ( STS 136/2008 de 8-2 .) C) De conformidad con esta doctrina jurisprudencial corresponde comprobar si los hechos declarados probados en la sentencia se corresponden con la calificación jurídica realizada por la Audiencia. Resumidamente, los hechos probados describen como dos agentes de policía observaron una actitud sospechosa por parte del recurrente y al requerirle para que se identificara, éste se negó, afirmando que si querían su DNI tendrían que quitárselo por la fuerza. Los hechos indican que el recurrente propinó un fuerte rodillazo al agente y al acudir el otro agente y para evitar que siguiera golpeando a su compañero lo agarró por detrás, comenzando éste a revolverse haciendo que ambos cayeran al suelo, golpeándose el recurrente en la cara y el agente en el codo. Finalmente, le colocaron los grilletes y le llevaron a Comisaría. Los agentes de policía presentaron lesiones "dolor en la palpación del muslo y erosión en la mano izquierda" y "esquimosis en el codo derecho y en la rodilla". Los hechos fueron calificados por el Tribunal sentenciador como constitutivos de un delito de resistencia grave a los agentes de la autoridad del art. 556 del Código Penal . Dicha calificación legal resulta correcta por cuanto en los hechos probados se aprecia una situación de violencia física generada por el recurrente dirigida hacia los agentes que pretendían inicialmente identificarle. La agresión y el forcejeo que se produce con los agentes integra una situación de resistencia frente a la autoridad ya que éstos iban perfectamente identificados y su requerimiento se efectuó de forma legítima. No existe pues, infracción de ley.

Por todo lo cual, procede la inadmisión del motivo alegado conforme al artículo 885 nº 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO

A) Se alega vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas del art. 24 de la Constitución.

  1. El examen de las dilaciones indebidas y el efecto sobre la penalidad a imponer al acusado ha sido objeto de varios Plenos no jurisdiccionales de esta Sala, y en el celebrado el día 21 de mayo de 1.999 se acordó que la solución jurisdiccional a la lesión producida por la existencia de un proceso con dilaciones indebidas será la de compensarla con la penalidad procedente al delito, a través de la circunstancia de análoga significación del artículo 21.6 del Código Penal, acuerdo que ha tenido su reflejo en numerosas Sentencias. También hemos dicho que el concepto de "dilaciones indebidas" es un concepto abierto o indeterminado, que requiere, en cada caso, una específica valoración acerca de si ha existido efectivo retraso; si el mismo es verdaderamente atribuible al órgano jurisdiccional, y no es reprochable al propio acusado ni a su actuación procesal; y si el retraso es injustificado y constituye una irregularidad irrazonable en la duración mayor de lo previsible o tolerable. En consecuencia, hemos dicho en Sentencia nº 273/2.005, de 2 de marzo, que cita otras, como las Sentencias nº 32/2.004, de 22 de enero, y nº 322/2.004, de 12 de marzo, que los factores que han de tenerse en cuenta son los siguientes: la complejidad del proceso, los márgenes ordinarios de duración de los autos de la misma naturaleza en igual período temporal, el interés que arriesga quien invoca la dilación indebida, su conducta procesal, y la de los órganos jurisdiccionales en relación con los medios disponibles.

    Finalmente, también hemos dicho en Sentencia nº 1.458/2.004, de 10 de diciembre, que para la apreciación de la atenuante analógica que se invoque no es suficiente con una mera alegación, sino que es necesario que quien la reclama explicite y concrete las demoras, interrupciones o paralizaciones que haya sufrido el proceso, a fin de que esta Sala pueda verificar la realidad de las mismas, evaluar su gravedad y ponderar si están o no justificadas.

  2. El recurrente afirma que el proceso ha durado cinco años (desde septiembre de 2005 que se iniciaron las diligencias hasta junio de 2010 que se dictó sentencia). El recurrente no precisa los periodos concretos en los que se ha producido la dilación imputable a la Administración de Justicia ya que se limita a indicar un periodo genérico, y la jurisprudencia de esta Sala viene exigiendo tal concreción.

    Por otro lado, al recurrente se la ha impuesto la pena de seis meses de prisión por el delito de resistencia y multa de un mes por dos faltas de lesiones. La pena impuesta al recurrente es la pena mínima imponible conforme al art. 556 del Código Penal . Por lo tanto, la aplicación de la atenuante analógica de dilaciones indebidas implicaría una pena correspondiente a la mitad inferior conforme al art. 66.1.1º del Código Penal, y la pena de seis meses de prisión y la multa impuesta por las faltas, está en este margen punitivo. Es decir, la eventual apreciación de la atenuante analógica propuesta no tiene efectos en una disminución de las penas impuestas al recurrente.

    Por todo lo cual, procede la inadmisión del motivo alegado conforme al artículo 885 nº 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

    En su consecuencia procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA:

    NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

    Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

    Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

76 sentencias
  • SAP Las Palmas 212/2014, 15 de Septiembre de 2014
    • España
    • 15 de setembro de 2014
    ...en caso contrario los efectos derivados de una administración de la Justicia con retrasos no justificables." De otro lado, el ATS de fecha 31.3.2011, para apreciar la atenuación recoge la exigencia de la concreción de la demoras que fundamentan aquella al decir que: ".El examen de las dilac......
  • SAP Las Palmas 58/2016, 15 de Febrero de 2016
    • España
    • 15 de fevereiro de 2016
    ...en caso contrario los efectos derivados de una administración de la Justicia con retrasos no justificables." De otro lado, el ATS de fecha 31.3.2011, para apreciar la atenuación recoge la exigencia de la concreción de la demoras que fundamentan aquella al decir que: ".El examen de las dilac......
  • SAP Las Palmas 11/2018, 22 de Enero de 2018
    • España
    • 22 de janeiro de 2018
    ...en caso contrario los efectos derivados de una administración de la Justicia con retrasos no justificables." De otro lado, el ATS de fecha 31.3.2011, para apreciar la atenuación recoge la exigencia de la concreción de la demoras que fundamentan aquella al decir que: ".El examen de las dilac......
  • SAP Las Palmas 253/2019, 8 de Julio de 2019
    • España
    • 8 de julho de 2019
    ...en caso contrario los efectos derivados de una administración de la Justicia con retrasos no justif‌icables." De otro lado, el ATS de fecha 31.3.2011, para apreciar la atenuación recoge la exigencia de la concreción de la demoras que fundamentan aquella al decir que: ".El examen de las dila......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR