STSJ Murcia 688/2010, 1 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución688/2010
Fecha01 Diciembre 2010

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00688/2010

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 34 4 2010 0100614

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000599 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001398 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Arcadio, Frida

Abogado/a: ALFONSO HERNANDEZ QUEREDA

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Calixto, SOLUCIONES EN TAPICERIA, S.L.

Abogado/a: RAFAEL PUMAR RUDILLA

Procurador: ALEJANDRA MARIA ANIA MARTINEZ

Graduado Social:

En MURCIA, a uno de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUIN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Arcadio y Doña Frida, contra la sentencia número 677/2009 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 18 de diciembre, dictada en proceso número 1398/2009, sobre Despido, y entablado por Arcadio y Frida frente a Calixto (Tapizados Soriano y Martínez).

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Resultado probado que Arcadio

, Frida trabajó para la empresa ASCENSIO SORIANO MARTÍNEZ que gira comercialmente con el nombre TAPIZADOS SORIANO Y MARTÍNEZ desde el 23-03-1981 y 03-09-1973 con categoría de oficial 1a, ambos, actividad de la empresa tapizados en el Centro de Trabajo de calle Játiva - s/n de Yecla, con salario incluida prorrata de extras 1363'46 y 1389'98 euros respectivamente, y a efectos de trámite de 45'44 y 46'33 euros respectivamente, que no era Delegado de Personal Sindical o miembro del Comité de Empresa. SEGUNDO.-La empresa procedió a remitir a estos dos trabajadores, como también al resto de la plantilla total de 46 trabajadores, carta datada y entregada el 4 de agosto de 2009; donde hacia saber a los trabajadores que con efectos de 13 de julio de 2009 le habida sido reconocida la pensión de jubilación, que no tenia herederos, ni persona interesada en la continuidad de la actividad y que por lo tanto extinguía la relación laboral de los trabajadores. Acompaño a la misma propuesta de finiquito, con inclusión de la indemnización calculada de acuerdo a las previsiones del artículo 49.16 del estatuto de los trabajadores. El finiquito, tanto en lo que respecta a este como al mes de indemnización fue abonado mediante transferencia bancaria. TERCERO.-El empresario D. Calixto, tiene hijos. Los trabajadores de la empresa D. Epifanio, D. Federico,

D. Fructuoso, D. Gines, D. Horacio y D. Justino, todos ellos antiguos trabajadores de la citada empresa constituyeron mediante escritura pública otorgada el 15 de septiembre de dos mil nueve. La empresa "Soluciones en Tapicería S.L.L." aportando un capital de 12.000 euros, dividido en partes iguales entre las seis personas citadas. El objeto social era la fabricación y comercialización de toda clase de muebles"tapizados, nombrando como administrador único a D. Fructuoso, administrativo de la anterior empresa y sobrino del anterior empresario. Las aportaciones de los socios fueron efectivamente realizadas mediante ingresos en el "Banco Popular Español, S.A." sucursal de Yecla. Los citados trabajadores habían hablado previamente entre si con la finalidad de constituir una empresa para continuar con la actividad de tapizado. El administrador único suscribió el 18 de septiembre del 2009 contrato de arrendamiento de la nave industrial con D. Calixto

, fijando una renta de 2.000 euros mensuales mas IVA, previniéndose su actualización anual y concediendo un plazo de carencia hasta el 31 de diciembre de 2009, de tal forma que la primera mensualidad a abonar seria la de enero de 2010. A su vez y en la misma fecha se acordó por 650 euros mes; y en las mismas condiciones la maquinaria industrial que constaba en relación aparte. La nueva empresa contrato hasta 26 trabajadores de la anterior. CUARTO.- Con anterioridad la dirección general de trabajo; el 24 de abril de 2009, había autorizado a la empresa a la suspensión temporal de 14 contratos de- trabajo durante un periodo de 180 días, por causa de producción, entre ellos a los dos actores. La actual empresa mantiene los mismos teléfonos y fax que la antigua, en el libro de fiestas de Yecla 2009 (celebradas en el mes de noviembre) se sigue publicando un anuncio a nombre de "Soriano Martínez Muebles Tapizados". El antiguo empresario y su hijo acuden con una habitualidad desconocida los locales de la nueva empresa (que a la vez lo eran de la antigua y son los alquilados a aquella)."; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando las demandas acumuladas interpuestas por Don Arcadio, Frida, contra Don Calixto que gira comercialmente con el nombre TAPIZADOS SORIANO Y MARTÍNEZ; debo absolver a estos de aquella por inexistencia de despido, al haberse extinguido el contrato por causa legal".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se...

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