STSJ Castilla-La Mancha 1732/2010, 2 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1732/2010
Fecha02 Diciembre 2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01732/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0101312

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001263 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000562 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 DE GUADALAJARA

Recurrente/s: CENTRO DE JARDINERIA EL TAJO S.A.T.

Abogado/a: JUSTINO MORALEDA NIETO

Procurador: MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ

Graduado Social:

Recurrido/s: Estanislao

Abogado/a: U.G.T

Procurador:

Graduado Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a 2 de Diciembre de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1732/10 -En el RECURSO DE SUPLICACION número 1263/10, sobre despido, formalizado por la representación de CENTRO JARDINERIA EL TAJO S.A.T. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de GUADALAJARA en los autos número 562/09 siendo recurrido Don Estanislao ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 8 de junio del año 2009 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 562/09, cuya parte dispositiva establece:

Que, estimando la demanda formulada por D. Estanislao frente a la empresa CENTRO DE JARDINERÍA EL TAJO, S.A.T., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor acordado por la empresa demandada con efectos reales de 03.03.2009; condenando a la citada empresa a que, a su elección, opte, (opción que deberá ejercitar por escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Órgano Judicial dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente Resolución), entre readmitir al trabajador o indemnizarle en la cantidad legalmente prevista, (en el caso de autos, -45 x 3#66 años de antigüedad desde el

12.07.2005 hasta el 03.03.2009, al computar como meses completos los períodos de tiempo inferiores al año, x 42#80 # día-, 7.049#16 #), y, en uno u otro caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, ( 03.03.2009, día incluido), hasta la notificación de la Sentencia, (día también incluido), a razón de 42#80 # día, -contabilizando a estos fines todos los meses como de 30 días; y ello con independencia del nº de días naturales del correspondiente mes-, y excluyendo de dichos salarios dejados de percibir el período de I.T. del actor desde el despido.

Si la empresa demandada no realiza manifestación alguna, en el citado plazo de 5 días, se entenderá que opta por la readmisión del trabajador.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"1º.- Que la empresa CENTRO DE JARDINERÍA EL TAJO, S.A.T., con domicilio social en provincia de Toledo, se dedica a la actividad de VIVERO.

  1. - Que el actor, D. Estanislao, mayor de edad, con N.I.F. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa CENTRO DE JARDINERÍA EL TAJO, S.A.T., con una antigüedad de 12.07.2005, categoría profesional de PEÓN JARDÍN y salario bruto mensual, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, de 1.284#19 #.

    El actor cobraba sobre una base mensual de 30 días; y ello con independencia del número de días naturales del correspondiente mes.

    Si dividimos 1.284#19 # entre 30 días obtenemos un importe de 42#80 # diarios.

  2. - Que tal prestación de servicios se articuló del siguiente modo:

    . En fecha 12.07.2005 los litigantes firmaron el contrato aportado por el actor como folios 1 y 2 de su ramo de prueba; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. En su encabezamiento figura lo siguiente: "CONTRATO......... DE DURACIÓN DETERMINADA". En él se marcó con una cruz el apartado en el que

    se lee lo siguiente: "Obra o servicio determinado". En su cláusula sexta se estableció que el contrato se celebraba para: "La realización de la obra o servicio TRABAJOS DE JARDINERÍA EN CIUDAD VALDELUZ, (Guadalajara), teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". Se pactó una jornada a tiempo completo, (40 horas semanales, prestadas de lunes a viernes). Su vigencia se extendía desde el 12.07.2005 hasta FIN OBRA. En su cláusula octava las partes se remitían al convenio Colectivo de JARDINERÍA.

  3. - Que el contrato referido en el anterior hecho probado se corresponde con el ciclo productivo constante de la empresa demandada. 5º.- Que la empresa demandada entregó al actor, el 16.02.2009, una comunicación con el siguiente contenido:

    "D. JUSTINO MORALEDA NIETO REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA CENTRO DE JARDINERÍA EL TAJO SAT CON CIF F-45033347

    CERTIFICA:

    EL TRABAJADOR DON Estanislao CON NIE NUM000 FECHA 02 DE MARZO DE 2009 CONSIDERA TERMINADO EL CONTRATO LABORAL QUE LE UNE CON LA CITADA EMPRESA SIENDO ESTE SU ÚLTIMO DÍA DE TRABAJO. SIRVA EL PRESENTE DOCUMENTO COMO PREAVISO LEGAL.

    EN TOLEDO A 16 DE FEBRERO DE 2009".

  4. - Que el actor presentó papeleta de conciliación el 26.03.2009. El acto de conciliación se intentó, sin efecto, el 14.04.2009. La demanda se formuló en Decanato el 14.04.2009; siendo repartida a este Social 2 en fecha 15.04.2009.

  5. - Que el actor no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación sindical.

  6. - Que el actor estuvo dado de alta en Seguridad Social por cuenta de la empresa demandada hasta el 02.03.2009, día incluido.

  7. - Que el actor inició un proceso de I.T. el 09.06.2008. Se extendió el parte médico de alta a primeros de mayo de 2009; si bien se desconoce la fecha exacta.

  8. - Que en fecha 15.09.2005 las empresas LAS DEHESAS DE GUADALAJARA, S.L.U., y CENTRO DE JARDINERÍA EL TAJO, S.A.T., celebraron un contrato para la ejecución de las obras de jardinería y riego de la primera fase del proyecto de urbanización del Sector 1 "ESTACIÓN DEL AVE" en el término municipal de YEBES, Guadalajara. En virtud del mismo, la demandada ejecutaría las oportunas obras de jardinería y riego en la referida urbanización. El plazo de ejecución se estableció en 9 meses, a contar desde el día siguiente a la firma del Acta de Comprobación de Replanteo.

    En fecha 19.02.2007 las empresas CONSTRUCCIONES REYAL, S.A., y CENTRO DE JARDINERÍA EL TAJO, S.A.T., celebraron un contrato para la para la ejecución de las obras de jardinería y riego de la segunda fase del proyecto de urbanización del Sector 1 "ESTACIÓN DEL AVE" en el término municipal de YEBES, Guadalajara. En virtud del mismo, la demandada ejecutaría las oportunas obras de jardinería y riego en la referida urbanización. El plazo de ejecución se estableció en 4 meses, a contar desde el día siguiente a la firma del Acta de Comprobación del Replanteo, (la cual debería firmarse antes del 21.02.2007).

    En fecha 08.06.2007 las empresas CONSTRUCCIONES REYAL, S.A., y CENTRO DE JARDINERÍA EL TAJO, S.A.T., celebraron un contrato para la ejecución de las obras de jardinería y riego de la tercera fase del proyecto de urbanización del Sector 1 "ESTACIÓN DEL AVE" en el término municipal de YEBES. En virtud del mismo, la demandada ejecutaría las oportunas obras de jardinería y riego en la referida urbanización. El plazo de ejecución se estableció en 9 meses, a contar desde el día siguiente a la firma del Acta de Comprobación del Replanteo, (la cual debería firmarse antes de 1 mes). En fecha 08.01.2008 dichas empresas firmaron una ampliación del contrato, (se ampliaban las zonas de trabajo recogidas en el contrato de 08.06.2007).

  9. - Que en fecha 03.04.2009 se firmó el acta de recepción de la obra. En el oportuno documento se concreta, (entre otros extremos), lo siguiente:

    "1. Que por la representación del contratista se hace formal entrega en este acto a la representación del agente Urbanizador de la obra indicada en el encabezamiento.

    1. Que la empresa contratista hace entrega de tres copias de la colección de los planos de obra realmente ejecutados en formato A1 y en formato digital que han sido revisados y firmados por la dirección facultativa.

    2. La representación del Agente Urbanizador declara:

      . Que recibe a su satisfacción la parte de obra terminada.

      . Que recibe la obra a reserva de los trabajos pendientes de ejecución que se detallan en el informe técnico presentado por la Dirección Facultativa.

    3. Por la representación del Contratista se manifiesta que las partes de obra pendientes de ejecución estarán terminadas en el plazo de 30 días. 5. En cumplimiento de lo establecido en el contrato de obra, al Contratista le ha sido retenido por el Agente Urbanizador un 5% del importe de la ejecución material de la obra ejecutada. De acuerdo al contrato firmado, el 50% de este importe se devolverá a la fecha de emisión de informe definitivo favorable, por la finalización de las obras de jardinería de 3ª fase del sector 1 de Yebes, de la Dirección Facultativa, mediante pagaré a 60 días. El restante 2#5%, se devolverá de igual manera una vez concluido el plazo de garantía de dos años y firmada el acta de recepción definitiva".

  10. - Que al parecer ahora hay otra empresa, (cuyo...

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