STSJ Castilla-La Mancha 336/2012, 20 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución336/2012
Fecha20 Marzo 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00336/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCION 2

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 44 4 2011 0002711

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000212 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000859 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE

Recurrente/s: Custodia

Abogado/a: JULIO GARCIA BUENO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSEJERIA DE EDUCACION,CIENCIA Y CULTURA DE LA JCCM, COLEGIO MARIA INMACULADA, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

RECURSO SUPLICACION 212/2012

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veinte de marzo de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 336/12

En el Recurso de Suplicación número 212/2012, interpuesto por la representación legal de DOÑA Custodia, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, de fecha 29 de noviembre de 2011, en los autos número 859/2011, sobre Derechos Fundamentales, siendo recurridos LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y CULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, COLECIO "MARIA INMACULADA" y EL MINISTERIO FISCAL .

Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el Letrado D. Julio G. García Bueno, en nombre y representación de Dña. Custodia

, contra el Colegio Concertado "María Inmaculada", interviniendo como Legal Representante Dña. Estela

, y asistida por el Letrado D. José David Sánchez-Beato Ruiz, contra la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, representada y asistida de la Letrada de la J.C.C.M., Dña. Antonia Moreno González, e interviniendo por el Ministerio Fiscal Dña. Carmen Mansilla Lozano, se absuelve a la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura de la J.C.C.M. por estimarse la excepción de falta de legitimación pasiva, declarándose la improcedencia del despido del que ha sido objeto Dña. Custodia acordado el día 3 de agosto de 2.011, con efectos de día 31 de agosto de 2.011, condenando al Colegio Concertado "María Inmaculada" a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución entre la readmisión o el abono de la cantidad de 11.573,5 # en concepto de indemnización, sin abono de salarios de tramitación al haber consignado el Colegio Concertado "María Inmaculada" la cuantía de la indemnización el mismo día de la fecha de efectos del despido de Dña. Custodia ".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- La actora, Dña. Custodia, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios para el Colegio Concertado "María Inmaculada", en el centro de trabajo sito en C/ Dionisio Guardiola, nº 22, de Albacete, dedicado a la actividad de la enseñanza, con antigüedad de 1 de septiembre de 2.008, categoría profesional de Profesora Titular (Grupo I Personal Docente), y salario de 85,73 #/día, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras, siendo de aplicación el V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con Fondos Públicos, (B.O.E. de 17 de enero de 2.007), no ostentando cargo alguno de representación sindical de los trabajadores en la empresa.

SEGUNDO

El día 3 de agosto de 2.011, el Colegio Concertado "María Inmaculada" remitió, vía burofax, a Dña. Custodia carta de despido, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducida, en la que se le comunicaba la extinción de su relación laboral, invocándose en la misma que "la titularidad del Centro "María Inmaculada", que represento, ha decidido proceder a su despido, con efectos del día 31 de agosto de

2.011. Esta decisión, sopesada durante largo tiempo, se adopta después de valorar su trabajo a lo largo de este curso que termina, y una vez que hemos llegado a la conclusión de que, en la realización de las competencias y responsabilidades que tiene usted atribuidas, ha desatendido la Programación de las enseñanzas y las mismas instrucciones de la dirección del Centro. Todo ello, nos mueve a considerar que usted ha incurrido en un incumplimiento del cometido que le es propio y, más concretamente de sus obligaciones educativas. Como ejemplo de lo anterior, cabe indicar cuanto sigue: Su proceder ha motivado numerosos y continuos conflictos, que se han traducido en problemas graves de comunicación con los alumnos. Esto ha generado numerosas quejas de padres y de alumnos, a pesar de que por parte de la dirección del Centro se hayan tratado de abordar y minimizar sus consecuencias. A día de hoy no se advierte, por parte de usted, la necesaria implicación que habría de requerir la solución de este problema. También, con causa en su conducta, se han producido reiterados problemas en la comunicación con los padres, lo que ha determinado que demandaran una solución inaplazable. Su situación en el claustro ha sido de aislamiento con sus compañeros; en las horas complementarias se dedica a sus labores de una manera individual y no facilita, más bien complica su posibilidad de trabajo en grupo. Esta actuación, atribuible a usted, es susceptible de ser considerada como falta muy grave en el artículo 92-3º apartado d) del V Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, de aplicación en el Centro, referida al incumplimiento de obligaciones educativas. La sanción de despido está prevista en el artículo 94-3º de dicho Convenio, en relación con los apartados b) y d) del nº 2 del artículo 54 del vigente Estatuto de los Trabajadores . Auque la causa de despido concurre y, por tanto, la decisión que ahora adoptamos estaría justificada como despido disciplinario, pudiera no reputarse así por la Jurisdicción laboral, por lo que al amparo de lo previsto en el nº 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, esta empresa reconoce la improcedencia de su despido, poniendo a su disposición a través de la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social la indemnización de doce mil cincuenta y tres euros (12.053,47 #), correspondiente a 45 días de salario por año de servicio con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año. Como es preceptivo, al prestar Vd. servicios en un Centro de Enseñanza concertado, de conformidad con lo previsto en el artículo 60-5 de la Ley Orgánica 8/1995, Reguladora del Derecho a la Educación, el Consejo Escolar del Centro, en su reunión celebrada el día 28 de julio de 2.011, se ha pronunciado favorablemente por mayoría absoluta, cumpliéndose así el trámite prevenido por la norma. Le comunicamos, igualmente, que notificamos a la Administración Educativa esta situación, para que a través de la nómina de pago delegado haya llegar la correspondiente liquidación por cese. Asimismo procederemos a liquidarle la parte correspondiente a la nómina de la parte privada. Hacemos entrega de la copia de esta carta a los representantes de los trabajadores de esta empresa.".

TERCERO

El Colegio Concertado "María Inmaculada" procedió, el día 31 de agosto de 2.011, a consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones la cantidad de 12.053,47 #

CUARTO

Dña. Custodia y el Colegio Concertado "María Inmaculada" suscribieron, el día 1 de septiembre de 2.009, la conversión del contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo suscrito por los mismos el día 1 de septiembre de 2.008 en contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, pactándose en el mismo una jornada de trabajo de 25 horas semanales lectivas y las correspondientes horas semanales no lectivas, conviniéndose en la cláusula adicional al contrato de trabajo, suscrita el día 8 de enero de 2.008, que "la jornada de trabajo ordinaria será de 25 horas semanales lectivas y sus correspondientes horas no lectivas semanales. Que la jornada de trabajo se distribuye de la siguiente forma: 20 horas semanales lectivas y sus correspondientes horas no lectivas semanales en primer curso de E.S.O. y 5 horas semanales lectivas y sus correspondientes horas no lectivas semanales en segundo curso de E.S.O. Modificándose la retribución del trabajador en proporción a la nueva jornada pactada y manteniéndose inherentes los demás conceptos del contrato".

QUINTO

Según Certificación emitida por Dña Teodora, Jefa del Servicio de Personal de los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en Albacete, de fecha 4 de noviembre de 2.011, Dña. Custodia "como empleada del centro privado Concertado María Inmaculada de Albacete, y del que este Servicio Periférico tiene asumido el pago delegado de sus nóminas, se le realizó la detracción de un día de salario de su retribución correspondiente al mes de noviembre de 2.010, siguiendo instrucciones del referido centro concertado".

SEXTO

La tutoría de la clase de 2º B de la E.S.O. del Colegio Concertado "María Inmaculada", en el curso escolar 2010-2011, la desarrolló, hasta...

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