STSJ Castilla y León , 3 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Abril 2012 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID
C/ANGUSTIAS S/N
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 47186 44 4 2011 0301546
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000279 /2012-C
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000318 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VALLADOLID
Recurrente/s: Luis Carlos, Camilo, Heraclio
Abogado/a: MARTINIANO LOPEZ FERNANDEZ, MARTINIANO LOPEZ FERNANDEZ, MARTINIANO LOPEZ FERNANDEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: PICAZO HERRERO EXCLUSIVAS S.L.
Abogado/a: EVA VICTORIA BENITO AGUNDEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Rec. Núm 279/12
Ilmos. Sres.
D. Emilio Álvarez Anllo
Presidente Sección
Dª Mª Carmen Escuadra Bueno
D. Rafael A. López Parada /
En Valladolid a tres de Abril de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 279 de 2.012, interpuesto por D. Camilo, D. Heraclio, D. Luis Carlos contra sentencia del Juzgado de lo Social TRES DE VALLADOLID (Autos 318/11) de fecha 22 DE JUNIO DE 2011 dictada en virtud de demanda promovida por D. Camilo, D. Heraclio, D. Luis Carlos contra PICAZO HERRERO EXCLUSIVAS S.L, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.
Con fecha 14 de abril de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid tres demanda formulada por los actores en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:
" PRIMERO.- Los demandantes D. Luis Carlos, D. Camilo y D. Heraclio han prestado sus servicios para Picazo Herrero exclusivas en las siguientes condiciones:
D. Luis Carlos desde el 16 de febrero de 2004 ostentando la categoría profesional de conductor y con un salario mensual prorrateadas las pagas extra de 1.395,80 euros según convenio
D. Camilo desde el 5 de febrero de 1990 ostentando la categoría profesional de vendedor y con un salario mensual prorrateadas las pagas extra de 1.395,80 euros según convenio y
D. Heraclio desde el 16 de junio de 1992 ostentando la categoría profesional de vendedor y con un salario mensual prorrateadas las pagas extra de 1.395,80 euros según convenio.
Que con fecha 14 de marzo de 2010 le fue remitida carta de despido por causas económicas, con efectos de la misma fecha. Las cartas de despido constan como folios 7 a 12 de los autos, cuyo contenido se da aquí por reproducido en aras a la brevedad.
Ni en el momento de la comunicación y cese del actor ni con posterioridad la empresa demandada ha puesto a disposición del trabajador la indemnización.
No consta que los trabajadores ostenten o hayan ostentado representación sindical.
Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de "sin avenencia"."
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por los demandantes, no fue impugnado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 3 de VALLADOLID se estima la demanda sobre Despido planteada por DON Luis Carlos, DON Camilo y DON Heraclio frente a la empresa PICAZO HERRERO EXCLUSIVAS SL, declarando el mismo como improcedente y extinguida la relación laboral, condenando a la empresa a abonar las indemnizaciones que figuran en el fallo. Frente a dicha resolución se alzan los referidos demandantes, solicitando que se revoque dicha sentencia por motivos tanto de índole fáctica como jurídica, manifestando su desacuerdo con el salario que fue tomado en cuenta por la Juzgadora para hallar las indemnizaciones reconocidas y los salarios de tramitación.
Al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se solicita por los recurrentes la modificación del Hecho Probado Primero a efectos de que se haga constar que " los salarios de los trabajadores demandantes son Luis Carlos 1.329,73 #; Camilo 1.547,83 #; Heraclio 1.481,87 #, todos ellos con inclusión de pagas extraordinarias ".
En el segundo motivo de recurso, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia la infracción del artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo
56.1 a ) y b) del mismo cuerpo legal y del artículo 13 del Convenio Colectivo para el sector del Comercio de Valladolid. En este motivo de recurso se denuncia que los trabajadores estaban...
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