STSJ Galicia 1534/2012, 12 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Marzo 2012
Número de resolución1534/2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3799/2008 JS

PRESIDENTE DE LA SALA:

ILMO. SR. DON JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

RICARDO P. RON LATAS

A CORUÑA, 12 MARZO 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003799 /2008 interpuesto por Epifanio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Epifanio en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, ADECCO ETT S.A. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000819 /2007 sentencia con fecha veintisiete de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La parte demandante, Epifanio nacido el 23-4-68, afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 encuadrado en el régimen especial de trabajadores autónomos con profesión habitual de peón limpieza sala de despiece, venía prestando servicios para ADECCO ETT S.A, quien tiene cubierta la contingencia profesionales con MUTUA FREMAP.

Segundo

El actor tuvo un accidente de trabajo el 16-5-02 cuando estaba limpiando una cinta transportadora de pavo en la sala de despiece y metió la mano en el rodillo para sacar un trozo de carne y se quedó atrapado el brazo izquierdo. Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 13 de septiembre de dos mil siete. Interpuesta reclamación previa, fue estimada en parte por resolución de fecha 16-4-08 en virtud de la cual se reconoce al actor lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo del Baremo 73 y 110, limitación de la movilidad del codo inferior al 50% y cicatrices. Por la MUTUA se interpuso reclamación previa que fue desestimada el 8-5-08.

Tercero

Que el demandante presenta las siguientes lesiones: secuela de aplastamiento de miembro superior izquierdo, atrofia muscular, pérdida de flexión del codo y cicatrices.

Cuarto

El demandante ha seguido trabajando".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Epifanio frente al INSS, TGSS, ADECCO ETT S.A, Y MUTUA FREMAP, debo absolverlos de los pedimentos deducidos en su contra, manteniendo las resoluciones de fecha 16-4-08 Y 8-5-08 en sus estrictos términos".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre el trabajador el rechazo de su demanda en reclamación de IPP, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS y artículo 12.1 O 15/04/69.

  1. - La censura jurídica no puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 20/02/12 R. 2858/08, 14/02/12 R. 4504/11, 03/02/12 R. 4182/11, 31/01/12 R. 3723/11, 23/01/12 R. 3726/11, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del sujeto. Y, como quiera que estos tres elementos y sus interrelaciones recíprocas no son nunca exactamente las mismas, las decisiones van a ser circunstanciales y casuísticas ( SSTC 232/1991, de 10/Diciembre ; y 53/1996, de 26/Marzo ; y STS 15/12/98 Ar. 439/99). Por esta razón, los Tribunales Superiores han renunciado a establecer criterios generales y abstractos que...

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