STSJ Comunidad de Madrid 1024/2012, 8 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Noviembre 2012
Número de resolución1024/2012

DEM 0000037/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01024/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN QUINTA

DEMANDA n º 37/2012

Sentencia nº 1024/2012

AG

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón

-----------------------------------------------------------En Madrid a 8 de noviembre de 2012.

Habiendo visto en esta Sección Quinta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En la DEMANDA nº 37/12 presentada por el Letrado JOSE ANTONIO SERRANO MARTINEZ en nombre y representación de FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE UGT-MADRID (FES-UGT) contra BODACLICK SA Y EVENTOCLICK S.L.,ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que con fecha 22 de junio de 2012 tuvo entrada en esta Secretaria demanda interpuesta por la FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE UGT-MADRID (FES-UGT), contra BODACLICK SA Y EVENTOCLICK SL .

SEGUNDO

Que admitida la demanda a trámite por decreto, se señaló para los actos de juicio, el día 19 de septiembre de 2012 con el resultado que consta en el Acta levantada al efecto.

TERCERO

Que en la tramitación de los presentes autos se han observado los trámites legales. HECHOS DECLARADOS PROBADOS

PRIMERO

El 27 de abril de 2012 la empresa BODACLICK SA, comunicó a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid el inicio de la tramitación de un expediente de modificación sustancial de condiciones de trabajo y otro expediente de despido colectivo realizado al amparo del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores -folio 32-.

En esa misma fecha la empresa remite correo electrónico a algunos trabajadores en el que se comunica el inicio de periodo de consultas -hecho admitido por la actora en la demanda- figurando a en el documento 25 aportado por la empresa que se tiene por reproducido los correos reseñados, en los que no figura el nombre de los trabajadores, ni su recepción. En el escrito que personalmente se entrega a algunos trabajadores se hace constar que ante la ausencia de representantes legales de los trabajadores les requiere para designen una comisión negociadora en los términos previstos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores -documento primero aportado por ambas partes que se tiene por reproducido-.

En ese momento la empresa no entregó la documentación contable a que hace referencia en su Memoria explicativa, es decir, cuentas cerradas, auditadas y depositadas de los ejercicios 2010 y 2011, ni el balance y cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2012, que todavía no estaban auditadas.

SEGUNDO

El 3 de mayo de 2012 la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid requirió a la empresa BODACLICK SA, en relación con el escrito presentado el 27 de abril de 2012, que no se aportaba con ese escrito: el número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año; el periodo previsto para la realización de los despidos; los criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos, y; memoria explicativa de las causas del despido colectivo -folio 35-.

El día 9 de mayo de 2012 se presenta por BODACLICK SA, en la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid escrito en el que se dice que se presentan los documentos que le fueron requeridos -folio 38-.

Los documentos que se aportaron fueron: listado de trabajadores afectados -anexo I-; listado de trabajadores empleados habitualmente durante el último año -anexo II-, y; memoria explicativa de las causas del despido colectivo -folios 39 a 74-.

Los trabajadores que figuraban en el Anexo I eran los siguientes -folio 39-:

1) Don Teodulfo, titulado superior, departamento financiero.

2) Doña Aida, titulado superior departamento financiero.

3) Don Apolonio, titulado superior departamento financiero.

4) Doña Joaquina, titulado superior, departamento Estambul.

5) Doña Zaira, titulado superior, departamento IT.

6) Don Florencio, titulado superior, departamento IT.

7) Doña Eufrasia, titulado superior, departamento producto.

8) Don Pio, titulado superior, departamento services.

9) Doña Tomasa, titulado superior, departamento marketing.

10) Don Juan Francisco, titulado superior, departamento RR.HH.

11) Don Demetrio, auxiliar administrativo, departamento marketing.

12) Doña Fermina, auxiliar, departamento televenta.

13) Doña Tatiana, auxiliar administrativo, departamento televenta.

14) Doña Elsa, auxiliar administrativo, departamento televenta.

15) Doña Rosa, titulado superior, grandes cuentas.

TERCERO

El 3 de mayo de 2012 se celebra una Asamblea a la que acuden algunos trabajadores del centro de Madrid que habían recibido el correo electrónico a que se refiere el ordinal primero anterior y otros que habían sido avisados por sus compañeros. En la Asamblea se designa a don Octavio, doña Eufrasia y don Aquilino como representantes a efectos de integrar la comisión negociadora y que lo sería para ambos expedientes, el de despido colectivo y el de modificación de condiciones de trabajo. Los asistentes y firmantes son 18 trabajadores -documento segundo del ramo de prueba de la empresa-.

CUARTO

La Comisión Negociadora y la representación de la empresa mantuvieron reuniones los días 4, 8 y 11 de mayo de 2012 que se encuentran documentadas y cuyo contenido se tiene por reproducido -documento cuarto del ramo de prueba de la parte actora y documentos 3 a 5 de la demandada- Se han celebrado otras reuniones de las que no se ha levantado acta - informe de la Inspección de Trabajo-.

QUINTO

En fecha 28 de mayo de 2012 la empresa ha comunicado a la Dirección General de Trabajo -folios 76 y 77 y documento 10 del ramo de prueba de la demandada- y a la comisión negociadora -documento 9 del ramo de prueba de la demandada- el fin del periodo de consultas y su decisión final de despido colectivo de 15 trabajadores de la plantilla del centro de trabajo de la empresa sito en Madrid.

En el escrito presentado por la representación de la empresa en esta Sala el 19 de julio de 2012 con el listado de direcciones de los trabajadores afectados por el despido colectivo figuran finalmente 14 trabajadores en lugar de los 15 a los que se hacía referencia en el escrito presentado en la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid el 9 de mayo de 2012 y en la comunicación que se hace a la comisión negociadora del fin del periodo de consultas, no estando de los que figuraban en la lista inicial ni don Teodulfo ni doña Elsa y se incluye a doña Piedad, que no estaba incluida en la lista inicial -folios 132 a 134-.

SEXTO

El Inspector de Trabajo y Seguridad Social emitió informe el 24 de abril de 2012 que obra en el expediente remitido por la CAM y se da por reproducido, en el que entre otras cosas señala que: "Causas alegadas y periodo de consultas...La empresa manifiesta que ha aportado a los trabajadores desde un principio la memoria explicativa de la medida adoptada, manifestando los trabajadores de la comisión designada a los efectos de la presente comunicación estar informados de la situación alegada por la empresa, pero a raíz del desarrollo del periodo de consultas, facilitando la empresa la documentación contable a medida que la solicitaban los trabajadores, sin que la correspondiente al año 2012 se les haya entregado, limitándose la empresa a informarles solo verbalmente del estado de las mismas. La plantilla se compone de ciento veinte trabajadores, estando afectados por el despido catorce trabajadores, el cual ha tenido lugar el pasado 28/05/2012. Desde el inicio solo se les facilitó la memoria explicativa.

Durante el periodo de consultas se han celebrado ocho reuniones, aunque se aportan solo actas de tres, que son las que están firmadas por los trabajadores.

La discrepancia de los trabajadores reside fundamentalmente en la cuantía de las indemnizaciones ofrecidas, siendo esta la legalmente establecida.

Criterio utilizado para designar a los trabajadores afectados.

La empresa manifiesta a requerimiento del Inspector actuante, que el criterio utilizado para designar a los trabajadores afectados, catorce, responde a la necesidad de aligerar el departamento que atiende a las filiales sitas en el extranjero -Méjico, Puerto Rico, República Dominicana, Polonia-, siendo suplido por personal propio de estas filiales, siendo así como se expone en la memoria explicativa, pero se observa que solo son ocho los trabajadores pertenecientes a dicha estructura central para atender a las filiales, estando los seis restantes destinados en otros departamentos, como televentas o grandes cuentas y uno de ellos destinado en Uruguay para el lanzamiento de un nuevo proyecto."-folios 84 y 85-.

SÉPTIMO

La empresa entregó en fecha indeterminada a la comisión negociadora las cuentas cerradas, auditadas y depositadas de los ejercicios 2010 y 2011 que figuran como documento undécimo de la demandada, que se tienen por reproducidas, figurando que la empresa tuvo beneficios antes de impuestos por importe de 852 millones de euros en el año 2010 y pérdidas por importe de 293 euros en el año 2011.

OCTAVO

En las referidas cuentas de la sociedad de esos ejercicios se refleja que la sociedad demandada presentó anualmente declaración a efectos del impuesto de sociedades en régimen de declaración consolidada con su sociedad...

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