STSJ Galicia 1954/2013, 5 de Abril de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Abril 2013 |
Número de resolución | 1954/2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. BARRIO CALLE GZ
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2010 0003714 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005353 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000721 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO
Recurrente/s: Julieta
Abogado/a: MARIA JOSE VEGA MOVILLA
Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO,GENEROS DE PUNTO MONTOTO, SA. Abogado/a: LUIS ESTEBAN LEYENDA MARTINEZ
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
MAGISTRADOS
D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a cinco de Abril de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0005353/2010, formalizado por Dª. Julieta, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000721/2010, seguidos a instancia de Julieta frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, GENEROS DE PUNTO MONTOTO SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª. Julieta presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, GENEROS DE PUNTO MONTOTO SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha ocho de Octubre de dos mil diez .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Dña. Julieta, nacida el día NUM000 de 1.950 y con DNI NUM001, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002 . Viene prestando servicios por cuenta de GENEROS DE PUNTO MONTOTO S.L., desde el 11 de diciembre de 2.000 con la categoría profesional de oficial de 3ª confección.
La citada entidad, en febrero de 2.009 tenía concertada la cobertura de los accidente de trabajo de sus empleados con Mutua Gallega.
El día 4 de febrero de 2.009, la actora sufrió un accidente de trabajo, caminando cuando regresaba a su puesto de trabajo tropezó y se daño en la rodilla. Consecuencia de ello inició proceso de incapacidad temporal con diagnóstico de fractura de rótula, de la que es tratada quirúrgicamente el día 9 de febrero de 2.009, posteriormente tratamiento rehabilitador, hasta el día 5 de octubre de 2.009 que causa alta por mejoría con la secuela de limitación de la movilidad de la rodilla derecho menor del 50 %.
Incoado expediente sobre valoración de secuelas, el día 22 de febrero de 2.010 se emitió informe médico de síntesis. El día 3 de marzo de 2.010, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta calificando la situación de Dña. Julieta como constitutivas de lesiones permanentes no invalidantes, Baremo 98, Rodilla: flexión residual entre 135 y 90°, 1.010 euros.
Dicha propuesta fue íntegramente asumida por la Dirección Provincial del INSS que el día 8 de marzo de 2.010 dictó resolución reconociendo a Dña. Julieta la cantidad de 1.010 euros por lesiones permanentes no invalidantes, baremo 98.
Contra la anterior resolución Dña. Julieta formuló reclamación previa que fue desestimada.
Dña. Julieta como consecuencia del accidente ocurrido en febrero de 2.009 sufrió fractura transversal de rotula derecha que precisó de osteosíntesis. Rodilla izquierda: cicatriz quirúrgica en línea media anterior. Limitación de la movilidad para la flexión activa 75% y pasiva 90°. Extensión completa. Amiotrofia cuadricipital moderada y dolor en cadera derecho que no permitió movilización.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que DESESTIMANDO la demanda que en materia de INVALIDEZ ha sido interpuesta por DÑA. Julieta contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA y GENEROS DE PUNTO MONTOTO S.L., debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos formulados en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario por la MUTUA GALLEGA. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPT o, subsidiariamente, IPP, instando - por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
De entrada, ha de indicarse que la errónea mención en el ordinal cuarto de la rodilla izquierda cuando ha de hacerlo a la derecha carece de trascendencia, pero que se debe corregir. Sin embargo, la sustitución propuesta no puede acogerse, dado que, tal como se desprende de los artículos 190 y siguientes LJS [anteriores artículos 188 y siguientes LPL ] -por todas, SSTSJ Galicia 24/01/13 R. 5313/12, 12/12/12 R. 4496/12, 27/11/12 R. 4741/10, 12/11/12 R. 3504/12, 12/11/12 R. 4308/12, 09/10/12 R. 3612/12, 21/09/12 R. 2442/12, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite -excepcionalmente- fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo si el error valorativo sufrido en la instancia por el Juzgador se evidencia de documentos y pericias ( artículo 193 [anterior ...
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