STSJ Comunidad de Madrid 62/2012, 6 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Febrero 2012
Número de resolución62/2012

RSU 0005099/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00062/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5099-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1592-10

RECURRENTE/S: Jose Ignacio

RECURRIDO/S: PINTURAS DE BENITO SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a seis de Febrero de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 62

En el recurso de suplicación nº 5099-11 interpuesto por el Letrado RICARDO CALLEJO GARCIA en nombre y representación de Jose Ignacio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de MADRID, de fecha 28.02.11, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1592-10 del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid, se presentó demanda por Jose Ignacio contra, PINTURAS DE BENITO SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 28.02.11 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Jose Ignacio contra PINTURAS DE BENITO, SL, debo declarar y declaro procedente el despido objetivo del que ha sido objeto el actor, condenando a la empresa a abonar a la parte actora la indemnización de 4.773,87 euros más el preaviso"

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando sus servicios bajo la dirección de la empresa demandada desde el 01 DE AGOSTO DE 2005, con la categoría profesional de peón y devengando un salario bruto mensual de 1.331,47 euros.

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 20/10/2010 pero entregada el 05-11-10 la empresa comunica al actor, con efectos de dicha fecha, su despido por causas objetivas siendo su tenor literal el que se recoge al FOLIO 22 que se da íntegramente por reproducido. Haciendo constar que se ha producido "el cese en la actividad con fecha 5 de noviembre de 2010, para evitar más gastos de los que se pueden afrontar. Como consecuencia de la situación económica negativa no es posible poner a su disposición la indemnización contemplada en el Art. 53.b del Estatuto de los trabajadores en el momento de la entrega de esta comunicación". Que fue firmada por el trabajador "no conforme".

TERCERO

La empresa de menos de 25 trabajadores, se encuentra cerrada y sin actividad (folio 83), teniendo una deuda con la Seguridad Social de 62.537,25 euros (folio 86).

CUARTO

El demandante ha sido dadote baja en fecha 5/11/2010.

QUINTO

En las declaraciones de IVA del ejercicio 2010 ha tenido una disminución hasta alcanzar en el 4º trimestre un resultado negativo de 275,62 euros (folio 76).

SEXTO

En la cuenta de pérdidas y ganancias se constata un resultado negativo de -62.654.52 euros (folio 67). En el impuesto de sociedades de 2009 correspondiente al ejercicio de 200 resultó a devolver 262,31 euros (folio 58), y en el ejercicio de 2009 una base imponible de -57.028,35 euros (folio 66).

SEPTIMO

Al igual que la demandante y por la misma causa ha sido despedido de la empresa demandada otro trabajador, conociendo los trabajadores las dificultades económicas por las que pasaba la empresa.

OCTAVO

Se ha intentado la conciliación ante el SMAC el 15.12.10 que se dio por intentado y sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor en suplicación contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda de despido, declarando la procedencia del despido objetivo por causas económicas decidido por la empresa, que no ha impugnado el recurso.

Se formulan un motivo de revisión de hechos probados (el segundo del recurso) con tres apartados. En el A) se pide la modificación del hecho probado 5º proponiendo la siguiente redacción: "La empresa aporta fotocopia de las declaraciones de IVA del ejercicio 2010 en las que aparece que ha tenido una disminución hasta alcanzar en el 4º trimestre un resultado negativo de 275,62 euros (folio 76), sin que la empresa haya acreditado los resultados alegados".

La revisión ha de admitirse, pues en efecto las declaraciones de IVA demuestran lo que se ha declarado por la sociedad, pero no bastan para acreditar las pérdidas, para lo cual se precisa al menos la aportación de la contabilidad de la empresa cumpliendo los requisitos legales.

En el apartado B) se pide la revisión del hecho probado 6º proponiendo la siguiente redacción: "La empresa aporta fotocopia de la cuenta de pérdidas y ganancias con un resultado negativo de -62.654,52 euros (folio 67). En la fotocopia del impuesto de sociedades de 2009 correspondiente al ejercicio de 200 resulto a devolver 262,31 euros (folio 58), y en el ejercicio de 2009 una base imponible de -57.028,35 euros (folio 66), sin que la empresa haya acreditado los resultados alegados".

Igualmente ha de prosperar la revisión solicitada, porque la empresa no ha presentado las cuentas...

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