STSJ Murcia 3/2012, 16 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3/2012
Fecha16 Enero 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00003/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30016 44 4 2011 0304595

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000410 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000038 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CARTAGENA

Recurrente/s: Carmelo

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER MATA MARCO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA, TRAGSA EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO, JAVIER CAMINS DE VALDENEBRO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a dieciséis de Enero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Carmelo, contra la sentencia número 0052/2011 del Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena, de fecha 18 de Abril, dictada en proceso número 0038/2011, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Carmelo frente a TRAGSA; MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, D. Carmelo, ha venido prestando servicios para la empresa demandada "TRAGSA", Empresa de Transformación agraria,

S.A" desde el 1 de agosto de 2008, con categoría profesional de "Peón-especializado en obras". SEGUNDO. El demandante presta servicios en virtud del contrato de trabajo de duración determinada (para obra o servicio determinado), aportado por las partes (documento n° 5 del ramo de prueba del demandante), y cuyo contenido se da por reproducido. El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio, trabajos de limpieza y mantenimiento de las instalaciones, ayuda y apoyo al Oficial de 1a mecánico dentro de la obra, colaboración con la Mancomunidad de los Canales del Taibilla según encargo M.M Febrero 2010/Julio 2010 O.C.C.P (Cláusula Sexta del Contrato). TERCERO. El demandante presta servicios para la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, en virtud de las encomiendas de gestión efectuadas a la empresa "TRAGSA". El contenido de dichas encomiendas consta en autos como documentos 15 y siguientes del ramo de prueba de la empresa demandada y su contenido se da por reproducido. CUARTO. La empresa "TRAGSA" es medio propio e instrumental y servicio técnico de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas ( STS de 30/01/2008 ). La empresa citada está obligada a realizar, con carácter exclusivo por si o mediante sus filiales, los trabajos que le encomiende la Administración Pública. Se trata de un mero instrumento, un medio al servicio de los poderes adjudicadores de las Administraciones Públicas a las que sirve, y dichos poderes públicos le imparten ordenes que se instrumentan a través de encomiendas de gestión. QUINTO. El demandante no forma parte de la plantilla de personal de la Mancomunidad de Canales del Taibilla, sino que ha suscrito contrato laboral con la empresa "TRAGSA" prestando sus servicios laborales para la citada empresa. SEXTO. El demandante desempeña sus funciones como "Peón" en el centro de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla sito en Tentegorra. SÉPTIMO. Para la realización de sus tareas diarias, el demandante se encuentra sujeto a las instrucciones directas del encargado de Taller de la Mancomunidad. OCTAVO. El demandante depende jerárquicamente de un Jefe de obra, D. Mateo y de un capataz, D. Virgilio ambos de la empresa "TRAGSA". Los responsables de "TRAGSA" se desplazan periódicamente (una o dos veces al mes aproximadamente) a las instalaciones de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla para controlar el desarrollo de los trabajos encomendados, manteniendo reuniones periódicas con los responsables de la Mancomunidad con el mismo objeto. NO VENO. La empresa "TRAGSA" tiene su propia actividad, instalaciones, plantilla, organización y se rige por su propio Convenio Colectivo. DÉCIMO. La empresa "TRAGSA" tiene una existencia real así como una organización propia y estable, viabilidad económica y los medios necesarios para el desarrollo de su actividad. UNDÉCIMO. El demandante no se encuentra sometido a la organización propia de los empleados públicos de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla sino a la dirección y control de la empresa "TRAGSA". La empresa demandada ha ejercido sobre el demandante una efectiva dirección y organización empresarial (seleccionando al actor, responsabilizándose y dirigiendo su trabajo, impartiendo formación antes de su incorporación al centro de trabajo, fijando su jornada, horario, encargándose de la autorización y denegación de sus vacaciones y permisos, ejerciendo la potestad sancionadora, pagando sus salarios y cotizaciones sociales, rellenando partes diarios de trabajo que han de ser remitidos con periodicidad mensual a la empresa, suministrándole prendas de protección personal para el ejercicio de sus funciones como peón, efectuando reconocimientos médicos, abonando posibles desplazamientos y dietas ...). DUODÉCIMO. El demandante ha agotado la vía administrativa previa; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Carmelo, absuelvo a la empresa "TRAGSA, Empresa de Transformación Agraria S.L." y a la "Mancomunidad de Canales del Taibilla" de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Francisco Javier Mata Marco, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Javier Camins de Valdenebro, en representación de la empresa TRAGSA; y por el Sr. Abogado del Estado en representación de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha18 de abril del 2011, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Cartagena desestimó la demanda deducida por D. Carmelo contra la Mancomunidad de Canales del Taibilla y la empresa TRAGSA, Empresa de Transformación Agraria SL, por la que la actora reclamaba la condición de trabajador fijo e indefinido de la Mancomunidad de canales del Taibilla. Disconforme con la sentencia, el trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la misma, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración de la jurisprudencia representada por la sentencia del TS de fecha 27/1/2011 .

La empresa TRAGSA, Empresa de Transformación Agraria SL se opone al recurso, habiéndolo impugnado

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Al amparo del apartado b del artículo 191 de la LPL se solicita la revisión de los hechos declarados probados, que afecta a los apartado segundo y undécimo, así como al quinto de os fundamentos de derecho.

El apartado segundo de los hechos declarados probados, literalmente, refiere: "El demandante presta servicios en virtud del contrato de trabajo de duración determinada (para obra o servicio determinado), aportado por las partes (documento n° 5 del ramo de prueba del demandante), y cuyo contenido se da por reproducido. El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio, trabajos de limpieza y mantenimiento de las instalaciones, ayuda y apoyo al Oficial de 1a mecánico dentro de la obra, colaboración con la Mancomunidad de los Canales del Taibilla según encargo M.M Febrero 2010/Julio 2010 O.C.C.P (Cláusula Sexta del Contrato)". Se pretende la revisión de tal párrafo, proponiéndose redacción alternativa que exprese que "el contrato de duración determinada se celebra para la realización de obra o servicio, colaboración con la mancomunidad de los canales del Taibilla". La revisión se fundamenta en el contrato de trabajo, concretamente en la cláusula sexta del mismo (folio 55 vto) y debe de prosperar en parte, pues dicha cláusula fue modificada, por acuerdo de fecha 1/2/2010, cuyo texto es el que transcribe la versión judicial, de ahí que el párrafo segundo debe quedar redactado en los términos siguientes. " la cláusula sexta del contrato de trabajo, suscrito el 1 de agosto del 2008, dispone que el contrato de duración determinada se establece para la realización de la obra o servicio colaboración con la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, según encargo de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla; dicha cláusula se modifico por acuerdo de ambas partes de fecha 1/2/2010, para establecer que el contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio trabajos de limpieza y mantenimiento de las instalaciones, ayuda y apoyo al oficial 1º mecánico, dentro de la obra colaboración con la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, según encargo MM febrero 2010/julio 2010 O.C.C.P. 90, teniendo dicha obra autonomía o sustantividad dentro de la empresa"

El apartado undécimo de los hechos declarados probados, literalmente refiere: El demandante no se encuentra sometido a la organización propia de los empleados públicos de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla sino a la dirección y control de la empresa "TRAGSA". La empresa demandada ha ejercido sobre el demandante una efectiva dirección y organización empresarial (seleccionando al actor, responsabilizándose y dirigiendo su trabajo, impartiendo formación antes de su incorporación al centro de trabajo,...

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