STSJ Islas Baleares 155/2014, 29 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala social
Fecha29 Abril 2014
Número de resolución155/2014

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00155/2014

DEMANDANTE/S D/ña: CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE LES ILLES DEMANDADO/S D/ña: CONSELLERIA D,EDUCACIO CULTURA I UNIVERSITATS

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax: 971227218

NIG: 07040 34 4 2014 0100287

N31350

CONFLICTOS COLECTIVOS 0000002 /2014

/

Demandante/s D/ña: CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE LES ILLES Abogado/a: SR. DON JUAN CALATAYUD LLORCA

Demandado/s D/ña: CONSELLERIA D,EDUCACIO CULTURA I UNIVERSITATS

ABOGADA DEL SERVICIO JURÍDICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS DOÑA MARÍA DE LLUCH MARTÍNEZ

Nº. CONFLICTO COLECTIVO 2/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veintinueve de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 155/2014

En la demanda de Conflicto Colectivo nº 2/2014, formalizado por el Sr. Letrado Don Juan Calatayud Llorca, obrando en nombre de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de les Illes Balears frente a la Conselleria d#Eduació, Cultura i Universitats representada por la Sra. Letrada del Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears Doña María de Lluch Martínez en reclamación por conflicto colectivo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en fecha 11 de marzo de 2.014 se interpuso demanda de Impugnación de Convenio por el Sr. Letrado Don Juan Calatayud Llorca, en nombre y representación de la Confederación Sindical de Comissions Obreres de les Illes Balears contra la Conselleria D#Eduació Cultura i Universitats.

SEGUNDO

Que la expresa demanda fue admitida a trámite por Decreto de 13 de marzo de 2014 convocándose a las partes para la Celebración de los Actos de Conciliación y Juicio la Audiencia del día 22 de abril de 2014.

TERCERO

En fecha 22 de abril de 2014 se celebró Acta de Conciliación Sin Avenencia pasándose seguidamente a la Celebración del Juicio compareciendo:

Por la parte demandante:

La Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Les Illes. Compareciendo en su representación el Letrado D. Juan Calatayud Llorca, según copia de la escritura de poder reiteradamente exhibida otorgada ante el Notario D. José Bauzá Gaya nº, 221 de fecha 15-2-2011, ya incorporada a las presentes actuaciones.

Por la parte demandada:

Conselleria D'Educació Cultara i Universitats, comparece la Sra. Letrada del Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears Doña María de Lluch Martínez.

Abierto el acto y concedida la palabra por el Ilmo. Sr. Presidente a las partes,

Por la parte actora se afirma y ratifica en su escrito de demanda y solicita el recibimiento de prueba del presente juicio.

Por la parte demandada se opone a la demanda de adverso, contestando a la misma en el sentido de la instructa que aporta en este momento y de la que se hace entrega de copia a la parte contraria, acordándose por la Sala la unión a los autos.

Solicita el recibimiento a prueba del presenten juicio.

(minutos 1 al 6.30 de la grabación.)

Acordándose por la Sala el recibimiento a prueba del presente juicio, y concedida la palabra: (minutos 6.30 al 8.59 de la grabación)

Por las partes se propone documental. Que seguidamente se detallará:

Por la parte actora, se propone documental consistente en ocho documentos:

  1. Nota informativa del Jefe de departamento de recursos humanos de 2-9-2013.

  2. Comunicación de CC.OO. a la Sra. Nuria 3-10-13

  3. Aclaración a los días de vacaciones y asuntos propios 16-10-13.

  4. Comunicación CC.OO a Doña. Nuria 18-10-13.

  5. Comunicación de Govern de les Illes Balears de 3-9-13.

  6. Copia del BOIB n. 53 de 20-4-13.

  7. Comunicación de la Sec. Sindical CC.OO en relación a las vacaciones permisos y licencias. 8. Reclamación Previa en materia de conflicto colectivo presentada en la Consellería en fecha 13-12-2013.

  8. Copia certificada del acta de conciliación ante el TAMIB de 7-1-14.

    Por la parte demandada se propone documental consistente:

    Documento 1, consistente en actas de la Comisión Paritaria y petición de informes y Resolución de la Consellería. Numerados del 1 al 69 y debidamente relacionados en la hoja inicial.

    Documento 2, consistente en copia certificada del expediente sobre la reclamación del disfrute de vacaciones y asuntos propios por parte del personal laboral auxiliar técnico educativo fijo discontinuo. Que comprende un total de 57 folios y el oficio de remisión que lo encabeza.

    Documento 3, consistente en la remisión del Acta de la Comisión Paritaria de 14-1-2014

    Se ha hecho entregada de copia de la documentación aportada respectivamente a ambas partes.

    Por la Sala se admiten y declaran pertinentes las pruebas propuestas, dándose vista de todas las documentales a las respectivas partes en este acto y acordándose su unión a los presentes autos.

    Seguidamente se concede la palabra a las partes conclusiones:

    (minuto 8.59 y siguientes de la grabación)

    Informan las partes en apoyo a sus respectivas posiciones.

    Por el Ilmo. Sr. Presidente se declaran conclusos para sentencia los presentes autos.

    El presente acto ha quedado debidamente grabado en el sistema fidelius, habiendo durando 17.01 minutos. Ello sin perjuicio del acta que sucintamente recoge lo expresado.

    HECHOS PROBADOS

    Probado y así se declara:

  9. La confederación sindical de Comisiones Obreras de les Illes Balears promueve el presente conflicto colectivo contra la Conselleria d'Educació, Cultura i Universitats del Govern Balear.

  10. El conflicto colectivo tiene por objeto que se declare la nulidad de la decisión empresarial contenida en el escrito de fecha 16 de octubre de 2013 sobre días de vacaciones y de asuntos propios de los auxiliares técnicos educativos con contrato desde el 13 de junio de 1013 al 20 de junio de 2014, la cual obran en autos y se da por reproducida.

  11. El conflicto colectivo afecta a todos los auxiliares técnicos educativos con contratos desde el 13 de septiembre de 2013 al 14 de junio de 2014 que prestan servicios en todos los centros educativos de las Islas Baleares. Estos contratos se suscribieron al haber superado los trabajadores un proceso selectivo durante el año 2013 que había sido convocado mediante resolución de 8 de marzo de 2011.

  12. El 2 de septiembre de 2003 se el jefe del departamento de recursos humanos y asuntos generales de la Conselleria demandada emitió una nota informativa sobre las vacaciones y días de asuntos propios de los auxiliares técnicos educativos con contrato desde el 13 de septiembre de 1013 hasta el 20 de junio de 2014, la cual fue aclarada mediante el escrito de 16 de octubre de 2013 al que se hecho referencia más arriba. Ambos escritos obran en autorización por reproducidos.

  13. En la mencionada nota informativa y su aclaración se establecía que a los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo les corresponden 18 días hábiles de vacaciones y 2 por asuntos propios en atención a su período de ocupación efectiva.

    Se añadía que 12 de aquellos días de vacaciones venían determinados por el calendario escolar y debían disfrutarse en las siguientes fechas:

    - Navidad (23, 27 y 30 de diciembre, 2 y 3 de enero): cinco días

    - Pascua (21,22, 23,24 y 25 de abril): cinco días

    - Día 28 de febrero (fiesta escolar unificada): un día

    - Día de libre disposición del centro: un día. En cuanto a los seis días restantes establecía que quedaron condicionados a las necesidades del servicio.

  14. El día 18 de octubre la sección sindical del sindicato demandante dirigió a la Conselleria un escrito en el que solicitaba que se dejará sin efecto la nota informativa la que se hecho referencia. Obra en autos y se da por reproducido dicho escrito.

  15. En los contratos de trabajo de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo se incluye una cláusula del siguiente tenor:

    El trabajador habrá de disfrutar sus vacaciones durante el período que se establece en la resolución del Conseller d'Educació, Cultura i Universitats de 10 de abril de 2013 (BOIB 53, de 20 de abril) "

    8 . Es aplicable a los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo el convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma (BOIB núm. 174 de 19 de diciembre de 2013) en cuyo artículo 41 se establece lo siguiente:

    Vacaciones

  16. El personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tendrá derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles o treinta días naturales por cada año completo de servicio activo o bien, de los días que le correspondan en proporción al tiempo de servicio prestado en el caso de que éste sea inferior a un año. A tales efectos, no se considerarán días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. Asimismo, el disfrute de las vacaciones se podrá hacer por días hábiles no consecutivos.

    El personal laboral podrá disfrutar de hasta quince días de vacaciones fuera del período ordinario de disfrute pero supeditados a las necesidades del servicio.

  17. El personal podrá pedir el fraccionamiento de sus vacaciones anuales en dos períodos iguales y en todo caso conocerá las fechas que le correspondan tres meses antes, al menos, del inicio de sus vacaciones.

  18. Se considerará como período...

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