STSJ Galicia 824/2011, 7 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Febrero 2011 |
Número de resolución | 824/2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 27028 44 4 2010 0000816
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005498 /2010 PM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000322 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 LUGO
Recurrente/s: Alonso
Abogado/a: JOSE MANUEL PIÑEIRO CALVO
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a siete de Febrero de dos mil once.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0005498/2010, formalizado por el/la D/Dª LETRADO D. Alonso, en nombre y representación de Alonso, contra la sentencia número 465/10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 322/2010, seguidos a instancia de Alonso frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Alonso presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 465 /10, de fecha quince de Octubre de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
D. Alonso, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000, y nacido el 27 de enero de 1956, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General como consecuencia de su profesión habitual de fontanero.
Iniciada la vía administrativa, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la. Seguridad. Social, en resolución de fecha 27 de enero de 2010, acordó la no calificación del actor como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 15 de marzo de 2010. TERCERO.- La base reguladora es la de 967,46 euros, y la fecha de efectos el 22 de enero de 2010. CUARTO.- D. Alonso presenta un cuadro clínico residual de valvulopatía mitra) intervenida.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Alonso contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Alonso formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 10-DICIEMBRE-2010.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7-FEBRERO-2011 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
La alteración fáctica no puede estimarse, dado que no se propone en debida forma, al hacer referencia a múltiples informes médicos y en absoluto relacionar cada dolencia descrita con el correspondiente documento que lo acredita, tal como exige la naturaleza extraordinaria del recurso de Suplicación y como constantemente tenemos indicado para los procesos de Invalidez Permanente (así entre las últimas, SSTSJ Galicia 01/10/10 R. 3051/10, 26/01/10 R. 3241/06 ; 20/11/09 R. 2843/09, 06/11/09 R. 2179/06, 10/07/09 R. 958/09,...).
La censura jurídica tampoco puede admitirse, ya que tal y...
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STSJ Galicia 1572/2011, 18 de Marzo de 2011
...constantemente tenemos indicado para los procesos de Invalidez Permanente (así entre las últimas, SSTSJ Galicia 08/02/11 R. 5494/10, 07/02/11 R. 5498/10, 21/01/11 R. 4912/10, 01/10/10 R. 3051/10, 26/01/10 R. 3241/06 ; 20/11/09 R. 2843/09,...). TERCERO La censura jurídica no puede admitirse,......