STSJ Galicia 264/2012, 31 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2012
Número de resolución264/2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1558/08-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, treinta y uno de enero de dos mil doce.-La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001558 /2008 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Darío en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, GRANAINCO SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 588/2007 sentencia con fecha cinco de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Darío, con D.N.I. n° NUM000, nacido el día 21 de noviembre de 1959, de profesión cantero, afiliado con el número NUM001, al Régimen General, sufrió a 17 de diciembre de 2004 un accidente calificado de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa Granainco S.L., cuyos riesgos derivados de accidente de trabajo asegura la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 201 (Mutua Gallega). Finalizada la Incapacidad Temporal, se tramitó expediente de declaración de Incapacidad Permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fue examinado a 28 de abril de 2006 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración del demandante como afecto de lesiones permanentes no invalidantes n° 71 y 110 del Baremo y así fue acordado en Resolución de fecha 11 de mayo de 2006, decisión impugnada en vía administrativa y ratificada, por semejantes razonamientos, en Resolución de 19 de septiembre de 2006 de la Dirección Provincial del referido Instituto. 2°.- La base reguladora de las prestaciones de invalidez permanente total, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 11.538,21 euros anuales. La base reguladora de la incapacidad permanente parcial es de 952,36 euros mensuales. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de dicho accidente: "Politraumatismo. Fractura abierta de tibia izquierda y fractura de tercio medio de peroné izquierdo. Fractura-arrancamiento del troquiter hombro derecho. Esguince cervical. Hernia discal protuida postero-lateral derecha a nivel C5-C6. Lesión parcial n. axilar derecha con signos de reinervación. Artrosis acromioclavicular y tendinopatía crónica del tendón supraespinoso. Cicatrices quirúrgicas en hombro derecho y pierna izquierda. Limitación menor del 50 % de movilidad activa de hombro derecho (paciente diestro)".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Darío, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA GALLEGA y la empresa GANAINCO S.L., declaro que la parte demandante se encuentra en situación de Invalidez Permanente en grado de Total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, y, en consecuencia, condeno a la parte demandada, al pago de una pensión vitalicia del 55 % de la base reguladora declarada probada, en las condiciones y con los efectos legal y reglamentariamente previstos, a la Mutua como responsable de su abono, al INSS como fondo de garantía de accidentes de trabajo y a la TGSS en su calidad de reaseguradora. Queda absuelta la entidad demandada GRANAINCO S.L.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Mutua Gallega la estimación de la demanda, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 137 LGSS . Asimismo, lo hace el INSS, pero aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

Las revisiones no pueden acogerse, porque han de calificarse como meras cuestiones de redacción o...

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