STSJ Comunidad de Madrid 620/2007, 8 de Octubre de 2007

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2007:13932
Número de Recurso3961/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución620/2007
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0003961/2007

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00620/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3961/07

Sentencia número: 620/07

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr D. JUAN MIGUEL TORRRES ANDRES

Ilma Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a ocho de octubre de dos mil siete.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3961/07, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. CARLOS DAVID JIMENEZ DIEZ- CANSECO, en nombre y representación de VERTEDEROS DE RESIDUOS, S.A, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de Madrid, habiendo sido impugnado por FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE MADRID DE UGT representada por el Letrado D. JUAN JOSE TORRES CABALLERO Y FEDERACION REGIONAL DE ACTIVIDADES DIVERSAS DE CCOO DE MADRID representado por el/la Letrado D./Dª ALBERTO MANSINO MARTIN, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 1009/06 y acumulados del Juzgado de lo Social 24 de los de Madrid, se presentó demanda por FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE MADRID DE UGT Y FEDERACION REGIONAL DE ACTIVIDADES DIVERSAS DE CCOO DE MADRID, contra VERTEDEROS DE RESIDUOS, S.A, Y COMITÉ DE EMPRESA, en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 22 DE FEBRERO DE 2007, en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. - El Conflicto Colectivo afecta a los 36 trabajadores de la empresa que vienen subrogados del Ayuntamiento de Arganda. Desarrollan su trabajo en el servicio de limpieza pública viaria y recogida de basuras de Arganda del Rey.

    Es de aplicación el Convenio Colectivo de la empresa del que figura copia unida a autos por lo que se tiene por reproducido. El artículo 10 establece lo siguiente:

    "La jornada laboral del personal a jornada completa será de 37 horas y media semanales repartidas de lunes a sábado. Dicha jornada incluye 30 minutos diarios de bocadillo como tiempo efectivo de trabajo.

    Los descansos de este personal serán los domingos y festivos.

    No obstante lo anterior, la empresa podrá contratar a trabajadores a tiempo parcial para que, entre otros, presten sus servicios los domingos y festividades.

    Durante el año 2006 los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo disfrutarán de los sábados de4 descanso al año. En el año 2007, se tendrá derecho a descansar hasta seis sçábados, alcanzando el total de ocho sábados de descanso en el año 2008. La orfanización del disfrute de estos sábados será potestad de la empresa, quien, antes del 2 de enero de cada año, elaborará un calendario de disfrute de los mencionados días".

  2. - El horario que hacían los afectados por el conflicto hasta el 1 de octubre de 2006 era de 8 a 14,40 de lunes a viernes y de 8 a 13,40 los sábados, con media hora de desayuno cada día de 10,30 a 11 horas; con un total de 39 horas semanales. En compensación libraban 10 sábados al año (además de los dos a los que tienen derecho por Convenio).

    El día 1 de octubre de 2006 la empresa publicó una nota de servicio interior con el siguiente texto:

    "De conformidad al art. 10 del convenio colectivo de limpieza pública varia y recogida de basuras vigente de Arganda del Rey, se adjunta el cuadro de Sábados de descanso correspondiente al año 2006. El disfrute de dichos sábados de descanso se realizará a partir del 1 de octubre de 2006.

    Asimismo se recuerda a todo el personal adscrito al servicio que la jornada laboral completa es de 37 horas y media semanales tal y como establece el mencionado artículo del convenio".

    A partir de ese momento hacen 6 horas 25 minutos de lunes a viernes y 5 horas y 25 minutos los sábados y disfrutan únicamente de los dos sábados de Convenio.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo las demandas promovidas por FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE MADRID DE UGT, y en su nombre y representación D. Juan José Torres Caballero, y FEDERACION REGIONAL DE ACTIVIDADES DIVERSAS DE CCOO DE MADRID, y en su nombre y representación Dª Isabel Rodríguez Cabo, contra VERTEDEROS DE RESIDUOS SA; FEDERACION REGIONAL ACTIVIDADES DIBVERSAS DE CCOO, Y COMITE DE EMPRES; FEDERACIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS DE UGT, dejando sin efecto la modificación de la jornada y horario establecidos en la nota publicada por la empresa el 1 de octubre de 2006, declarando el derecho de los trabajadores afectados a ser repuestos en su anteriores condiciones de trabajo y condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la FEDERACION REGIONAL DE ACTIVIDDES DIVERSAS DE CC.OO Y FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE MADRID.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 8 DE AGOSTO DE 2007, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 19 DE SEPTIEMBRE DE 2007, señalándose el día 3 DE OCTUBRE DE 2007 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los trabajadores al servicio de la empresa "VERTEDEROS DE RESIDUOS, S.A" se rigen por un convenio colectivo con arreglo al cual la jornada laboral semanal es de 37'5 horas, repartidas de lunes a sábado, si bien con derecho a descanso dos sábados al año; en la práctica, no obstante, vinieron haciendo hasta octubre de 2006 una jornada semanal de 39 horas, descansando diez sábados más de los establecidos en convenio. La empresa cambió ese sistema por acuerdo de 1 de octubre de 2006, en virtud del cual la jornada a realizar sería la estipulada en el citado convenio.

Por el sindicato UGT se interpuso demanda de conflicto colectivo, solicitando se declarase la nulidad o, de modo subsidiario, la improcedencia de la citada medida de 1 de octubre de 2006, habiendo recaído sentencia del juzgado de lo social nº 24 de Madrid de fecha 22 de febrero de 2007 en la que, previo rechazo de la excepción de inadecuación de procedimiento -según es de ver en su primer fundamento de derecho-, se estima la petición subsidiaria y se deja sin efecto la modificación de referencia llevada a cabo por la demandada, al entender que supone una modificación sustancial de condiciones de trabajo en cuya adopción no se ha seguido el trámite preceptivo establecido en el art. 41 E.T.

Recurre la empresa con amparo en los apdos. b) y c) del art. 191 L.P.L.

SEGUNDO

Comienza el escrito de suplicación pidiendo suprimir, del primer hecho declarado probado, la expresión "El conflicto colectivo afecta a los 36 trabajadores de la empresa que vienen subrogados del "Ayuntamiento de Arganda del Rey". Tal solicitud se funda en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR