STSJ Aragón 220/2011, 30 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución220/2011
Fecha30 Marzo 2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00220/2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL ZARAGOZA

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2011 0100145

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000141 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001104 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004

Recurrente/s: María Rosa

Abogado/a: LUIS ANTONIO SOLER COCHI

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: COLEGIO INGENIEROS TECNICOS OBRAS PUBLICAS

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 141/2011

Sentencia número: 220/2011

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a treinta de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 141 de 2011 (Autos núm. 1104/2010), interpuesto por la parte demandante Dª María Rosa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 10 de enero de 2011 ; siendo demandado COLEGIO DE INGENIEROS TÉCNICOS DE OBRAS PÚBLICAS, sobre modificación condiciones de trabajo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª María Rosa, contra la empresa Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, sobre modificación condiciones trabajo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 10 de enero de 2011, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª María Rosa, contra la empresa Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones contra ella formuladas".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: La actora Dª María Rosa presta servicios con la categoría profesional de oficial de 1ª desde 1-4-2004 a tiempo parcial de 25 horas semanales (cinco horas diarias), pasando a efectuar desde el 1-9-06 una jornada de 30 horas semanales (seis horas diarias), en virtud de contrato indefinido a tiempo parcial.

SEGUNDO

En el BOE de 19-12-2009 se publicó el I Convenio Colectivo para el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, suscrito en fecha 26-5-2009, con efectos económicos desde el 1-1-2009 que establecía una jornada anual de 1.665 horas. Hasta la entrada en vigor de este Convenio en la empresa se aplicaba el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos que establecía una jornada anual de 1.760 horas.

TERCERO

Teniendo en cuenta la jornada de la actora su jornada semanal de 30 horas semanales suponía un coeficiente de tiempo parcial de 77,20% durante la vigencia del Convenio colectivo de Oficinas y Despachos, y así constaba en la resolución de "variación de datos" de la trabajadora en la Seguridad Social, tras el incremento de su jornada de 25 a 30 horas semanales.

CUARTO

La actora ha sido delegada de personal en la empresa demandada desde mayo de 2006 y miembro de la Comisión Negociadora del referido primer Convenio colectivo del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

QUINTO

La actora ha venido trabajando en la empresa 30 horas a la semana hasta el pasado mes de Octubre de 2009, en que se le dirigió carta de 13-10-10 en la que se le fijaba que el horario a realizar desde el 18-10-10 sería de lunes a viernes de 9,30 a 13,30 y de martes a jueves de 17 a 19 horas, señalando que las horas anuales que debía realizar eran 1.285,38 euros. Ya en el mes de Julio de 2010 recibió correo electrónico, en las que se le indicaba que debía ajustar su horario al 77,20% de 1.665 horas.

SEXTO

La actora ha interpuesto demanda de reclamación de cantidad en fecha 28-7-10 en la que reclama diferencias salariales en virtud de un coeficiente a tiempo parcial de 81,60% pues calcula que dicho coeficiente porcentual trabajado se ha incrementado al haberse reducido la jornada anual ordinaria.

SÉPTIMO

La actora ha presentado la presente reclamación tras perder su condición de delegada de personal. Mientras se desarrollaron las negociaciones del nuevo convenio del Colegio Profesional demandado, ni por la actora ni por el resto de los representantes de los trabajadores se planteó oposición alguna a la reducción de horas de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial proporcional a la reducción de jornada de los trabajadores con jornada completa, no habiendo existido ninguna reclamación del resto de los trabajadores a tiempo parcial.

OCTAVO

Celebrado acto de conciliación resultó intentado sin avenencia en fecha 15-11-10.

En caso de estimarse la demanda el coeficiente de tiempo parcial que le correspondería a la demandante sería de 81,60%".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia litigiosa radica en determinar cómo afecta a los trabajadores a tiempo parcial la reducción de la jornada laboral establecida en el convenio colectivo aplicable: si la jornada laboral anual establecida en un convenio colectivo nuevo, disminuyendo la jornada laboral anual prevista en el convenio colectivo que se aplicaba anteriormente, supone que los trabajadores a tiempo parcial deben continuar prestando servicios con el mismo número de horas que antes o bien que deben disminuir su jornada de trabajo en la misma proporción que la reducción de la jornada laboral convencional. La sentencia de instancia desestima la demanda. Contra ella recurre en suplicación, con plausible concisión, la parte actora, formulando un único motivo al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia la infracción del art. 12.1 del Estatuto de los Trabajadores, alegando, en esencia, que debe cumplirse la jornada pactada en su contrato de...

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