STSJ Andalucía 1342/2007, 17 de Abril de 2007

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2007:2320
Número de Recurso327/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1342/2007
Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

1342/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 327/06 -JJ

Autos nº.- 164/05.- SEVILLA-10

ILTMOS.SRES.

D. JOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION, PRESIDENTE

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 17 de abril de 2007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1342 /2.007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Alfredo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla, Autos nº 164/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Alfredo contra OPAEF, se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- D. Alfredo viene prestando servicios, como personal laboral, para la entidad demandada desde el 1 de marzo de 1989, ostentando desde el 2 de enero de 2002 la categoría profesional de Jefe de Negociado que desempeña en el Servicio de Gestión Tributaria.

  1. - Las tablas salariales del Convenio Colectivo provincial de la OPAEF de los años 2001 y 2002 distinguen para la categoría de Jefe de Negociado entre las clases 1 y 2, aplicando a la primera el que se denomina complemento de responsabilidad y no aplicándoselo a la segunda. Durante la anualidad 2003 le ha sido satisfecho un complemento personal -en cuantía anual de 1.656,62 €- a los Jefes de Negociado de Intervención-Tesorería, Administración y Recursos Humanos, no habiéndole sido abonado a los dos Jefes de Negociado de los Servicios de Gestión Tributaria -entre ellos el actor-, ni a los integrados en los servicios de Inspección IAE y Recaudación. Tal complemento se establece para suplir la diferencia de aquellos trabajadores que en virtud de la homologación retributiva operada en esa anualidad, tuviesen una retribución superior a la establecida para su puesto de trabajo.

  2. - Por Acuerdo del Pleno de la Corporación (Diputación Provincial de Sevilla) en sesión ordinaria de 28 de octubre de 2004, en lo relativo a la modificación de la plantilla de la OPAEF introducida por el Convenio Colectivo para los años 2004, 2005 y 2006, suscrito el 23 de junio de 2004 por la Comisión Negociadora y aprobado el 20 de julio por la Junta General, se establece el reconocimiento del complemento de responsabilidad a la categoría profesional de Jefe de Negociado, cuya cuantía mensual se fija para 2004 en 148,97 €.

  3. - El actor reclamó el complemento de responsabilidad en el periodo marzo de 2002 a febrero de 2003, en cuantía de 1.718,13 €, habiéndole sido denegado por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Sevilla, de fecha 2 de julio de 2004.

  4. - El actor formuló reclamación previa el 30 de noviembre de 2004, no constando haya recaído resolución expresa al respecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, trabajador del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF), con la categoría profesional de Jefe de Negociado desde el 2 de enero de 2.002, reclama diferencias salariales por el concepto de "complemento de responsabilidad" no percibido en relación con el período desde marzo de 2.003 a junio de 2.004 y que se abonaba a otros Jefes de Negociado con anterioridad al año 2.003.

La sentencia de instancia ha desestimado sus pretensiones por considerar que el complemento reclamado no está previsto en el actual convenio colectivo, sin que tampoco tenga derecho al complemento personal que perciben algunos Jefes de Negociado como compensación por la merma retributiva que sufrieron al suprimirse el "complemento de responsabilidad" como consecuencia de la homologación retributiva producida en el año 2.003, por lo que ha sido recurrida en suplicación por el actor al amparo del artículo 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral.

La primera revisión fáctica va dirigida a modificar el hecho probado 2º de la sentencia en el que se declara que la cuantía percibida durante el año 2.003 por otros Jefes de Negociado como complemento personal asciende a "1.656,62 euros", a fin de que se incremente esta cantidad hasta la suma de 1.752,60 euros, revisión que no podemos admitir aunque los cálculos sean correctos, ya que se funda en la valoración personal del recurrente sobre la normativa aplicable para cuantificar las retribuciones de los trabajadores, contenidas en el Anexo de personal que acompaña a los Presupuesto del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF) y en el convenio colectivo, disposiciones que por su naturaleza de norma jurídica no pueden ser tenidas en cuenta para fundamentar una revisión, sin perjuicio de su aplicación para la resolución del litigio planteado.

Como segunda modificación solicita que se adicione al hecho probado 2º que declara la existencia de un complemento personal que se abona a algunos jefes de negociado a partir del año 2.003, "para suplir la diferencia de aquellos trabajadores que en virtud de la homologación retributiva operada en esa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Andalucía 1487/2007, 3 de Mayo de 2007
    • España
    • May 3, 2007
    ...Supremo de 22-1-1996, 3-10-2000 y 20-9-2002. La cuestión aquí debatida ha sido analizada por esta Sala en la reciente sentencia de 17-4-2007 (recurso 327/06 ), cuyos argumentos se reproducen, al no existir razón alguna que aconseje un cambio de Como declara la sentencia citada "es doctrina ......
  • ATS, 15 de Julio de 2008
    • España
    • July 15, 2008
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 17 de abril de 2007, en el recurso de suplicación número 327/06, interpuesto por D. Mauricio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de Sevilla de fecha 15 de junio de 2005, en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR