STSJ Galicia 2502/2011, 6 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Mayo 2011
Número de resolución2502/2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3945/2007

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, SEIS DE MAYO DE DOS MIL ONCE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003945 /2007 interpuesto por Edmundo contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Edmundo en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA siendo demandado VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000206 /2007 sentencia con fecha dieciséis de Mayo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Al actor D. Edmundo, en fecha 03.06.2.003 le fue reconocida una pensión de invalidez no contributiva con efectos económicos de 1.4.2.003, por padecer cirrosis hepática, al alcanzar un 66% de minusvalía ( 55% del dictamen médico y 11 puntos del dictamen social).

SEGUNDO

Por Resolución de la Conselleria demandada de fecha 20.11.2.006 se extinguió la pensión que venía percibiendo, al no estar afecto a una minusvalía igual o superior al 65%.

TERCERO

El actor padece las siguientes dolencias: Cirrosis hepática. Clínicamente estable asintomático, sin descompensación. Obesidad. Dependencia alcohólica, habiendo completado medidas deshabítuadoras, manteniendo exclusivamente seguimiento actualmente. Afirma abstinencia sostenida desde el anterior reconocimiento.

CUARTO

Formulada reclamación previa en fecha 10.11.2.007, fue desestimada por Resolución de

21.03.2.007, presentando demanda elector en fecha 19.03.2.007. TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Edmundo, contra la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E BENESTAR, debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones ejercitadas contra él por el actor.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - La censura se rechaza, porque se incumplen de plano los requisitos exigidos en Suplicación para proceder a examinar la infracción normativa; pues hemos de reiterar que conforme a las SSTSJ Galicia 27/01/11 R. 1240/07, 29/10/10 R. 3479/07, 13/07/10 R. 1635/10, 21/06/10 R. 5597/06, 26/03/10

R. 4872/09, etc.- el recurso de Suplicación no tiene la naturaleza de la apelación ni de una segunda instancia, sino que resulta ser - SSTC...

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