STSJ Galicia 3310/2010, 21 de Junio de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:5503
Número de Recurso5597/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3310/2010
Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 5597 /2006

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005597 /2006 interpuesto por COMUNIDAD HERERIDATARIA DE D. Anibal contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a.

D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Tatiana en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado LA COMUNIDAD HERERIDATARIA DE D. Anibal . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000700 /2005 sentencia con fecha quince de Septiembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Tatiana, mayor de edad, con DNI n° NUM000 vino prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, desde el 25 de noviembre de 2004, con la categoría profesional de camarera, prestando sus servicios en el Pub Pirata de Cambados, y con un salario mensual de 869,49 euros. El contrato formalizado por las partes lo era por 4 horas y un salario de 376,04 euros./

SEGUNDO

La jornada de trabajo de la actora era de lunes a domingo, en turnos de 9 horas a 14 horas, 14 horas a 22 horas o de 20 horas a 4 horas. En el pub trabajaban tres camareras, y cada una de ellas hacia un turno de trabajo. La actora realizaba una jornada de 8 horas./ TERCERO- La empresa demandada adeuda a la trabajadora la suma de 4.062 euros por diferencias salariales, al realizar la jornada completa de 8 horas, y no 4 horas estipuladas en contrato./ CUARTO- Con fecha 28 de septiembre de 2005 la empresa demandada notifica el despido a la actora, con fecha 7 de abril de 2006 se dicto sentencia por el juzgado de lo social número dos de Pontevedra declarando la improcedencia del despido./ QUINTO- La actora reclama la suma de 3.451 euros, por las horas extras realizadas en horas de mañana y horas nocturnas./ SEXTO- El empresario Don Anibal, falleció el día 3 de diciembre de 2005./ SÉPTIMO- Se intento sin efecto el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por DOÑA Tatiana, contra la empresa COMUNIDAD HEREDITARIA DE DON Anibal, ( formada por su esposa Doña Florencia y su hijo Paulino ), debo de condenar y condeno a esta a abonar al actor la cantidad total 7.513,63 euros mas el 10% de interés...

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