STSJ Galicia 4901/2015, 16 de Septiembre de 2015
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:6868 |
Número de Recurso | 793/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4901/2015 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2011 0005785
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000793 /2014
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001146 /2011
Sobre: INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA
RECURRENTE/S D/ña Sandra
ABOGADO/A: LORENA MARTIN GRAÑA
RECURRIDO/S: INSS
RECURRIDO/S: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. MANUEL GARCIA CARBALLO
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A Coruña, a dieciséis de Septiembre de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 793/2014 interpuesto por DÑA. Sandra contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE A CORUÑA, siendo Ponente ILMO. SR. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Sandra en reclamación de Incapacidad siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Consellería de Traballo e Benestar. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 1146/11 sentencia con fecha 15 de febrero de 2013 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.-En fecha 15-6-2005 la Consellería de Familia, Xuventude, Deporte e Voluntariado reconoce a Doña Sandra un grado de minusvalía del 66% y conforme al siguiente diagnóstico: "Limitación funcional CV, manos y MII. Poliartritis crónica primaria progresiva. Enfermedad de Perthes en cadera izquierda." (Dictamen de EVO de fecha 15-6-2005).//SEGUNDO.- En fecha 21-2-2011 se acuerda iniciar revisión de -a minusvalía reconocida a la actora mediante resolución de la 2onsellería de Traballo e Benestar.//TERCERO.- En fecha 31-5-2011 la entidad demandada emite resolución en la que se reconoce a la actora una minusvalía del 40%. En el dictamen del E.V.O. de fecha 31-5-2011 se establece el grado de discapacidad en el 40 en base a las siguientes dolencias que padece la Sra. Sandra : "Limitación funcional CV, manos y MII. Poliartritis crónica primaria progresiva. Enfermedad de Perthes en cadera izquierda."
DEFIC. DIAGN. ETIOLO
1122 014 09
1110 063 01
Contra dicha resolución presentó la actora reclamación previa en fecha 28-6-2011 que fue desestimada mediante nueva resolución de la Consellería de Traballo e
Benestar de fecha 28-9-2011 confirmando el grado de discapacidad del 40%."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda formulada por Doña Sandra, que comparece representada por la letrada Sra. Martín Graña, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por la letrada Sra. Pardo Costas y contra la Consellería de Traballo e Benestar, que comparece representada por la letrada Sra. Benedeti Corzo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la Consellería de Traballo e Benestar de todos los pedimentos de la demanda contra ella dirigidos."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la actora la Sentencia desestimatoria de su demanda, solicitando -vía artículo 193.a) LJS- la reposición de las actuaciones al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión ( artículo 93.2 LJS en relación con los artículos 24 y 119 CE ).
1.- No compartimos el único motivo, porque la decisión no afecta a su derecho de defensa, pues se practicaron suficientes pruebas y la actora pudo perfectamente aportar todos los informes de la Sanidad Pública que tuviese. Su examen precisaría de unas previas pinceladas acerca de la tutela judicial efectiva y la utilización de los medios de prueba, previas a su estudio en este caso (apuntados ya en las SSTSJ Galicia 13/11/13 R. 2084/11, 08/03/13 R. 25/13, 25/11/10 R. 980/07, 21/06/10 R. 5597/06, 14/05/10
R. 936/10, 16/04/10 R. 5526/09, etcétera). Como han señalado las SSTC 293/2000, de 11/Diciembre, y 42/2002, de 25/Febrero F. 3, a las partes compete una actuación con diligencia en el proceso, sin que pueda alegar indefensión quien no actuó con diligencia razonablemente exigible, por lo que sólo son susceptibles de causar indefensión los errores imputables al órgano judicial, no a la pasividad, desinterés, negligencia, error técnico o impericia de la...
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