STSJ Comunidad Valenciana 2734/2007, 26 de Julio de 2007

PonenteMARIA ANTONIA PEREZ ALONSO
ECLIES:TSJCV:2007:4695
Número de Recurso3914/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2734/2007
Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

2734/2007

15

Rec. C/ Sent núm. 3914/2006

Recurso contra Sentencia núm. 3914/2006

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Pérez Alonso

En Valencia, a veintiséis de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2734/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 3914/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de julio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 207/06, seguidos sobre CANTIDAD (DIFERENCIAS HORAS EXTRAS), a instancia de D. Pedro Enrique, D. Fernando, D. Rogelio, D. Juan Alberto, D. Eugenio, D. Ramón, D. Jesús Carlos, D. Diego, D. Miguel, D. Luis Enrique, D. Daniel, D. Oscar, D. Jesús María, D. Eduardo, D. Raúl, D. Juan Pedro, D. Felipe, D. Silvio, D. Abelardo, D. Inocencio, D. Carlos Jesús, D. Bruno, D. Millán, D. Juan Ignacio, D. Gaspar, D. Jose Pedro, D. Benedicto, D. Narciso, D. Juan Enrique, D. Humberto, D. Carlos Francisco, D. Donato, D. Valentín y D. Clemente, asistidos todos ellos del Letrado D. Albert Peris Fuster, contra FERROCARRILES DE LA GENERALIDAD VALENCIANA (F.G.V.), representado por la letrada Dª Luisa Aracil Salas, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Pérez Alonso

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de julio de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que DESESTIMANDO la excepción de Inadecuación de Procedimiento formulada por la empresa demandada y DESESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. ALBERT PERIS FUSTER abogado de la Confederación Sindical de C.C.O.O. del País Valenciano, actuando en interés de los afiliados D. Pedro Enrique, D. Fernando, D. Rogelio, D. Juan Alberto, D. Eugenio, D. Ramón, D. Jesús Carlos, D. Diego, D. Miguel, D. Luis Enrique, D. Daniel, D. Oscar, D. Jesús María, D. Eduardo, D. Raúl, D. Juan Pedro, D. Felipe, D. Silvio, D. Abelardo, D. Inocencio, D. Carlos Jesús, D. Bruno, D. Millán, D. Juan Ignacio, D. Gaspar, D. Jose Pedro, D. Benedicto, D. Narciso, D. Juan Enrique, D. Humberto, D. Carlos Francisco, D. Donato, D. Valentín y D. Clemente, frente a FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA, sobre reclamación de CANTIDAD, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los demandantes que se relacionan en el encabezamiento de la demanda, cuyas circunstancias personales allí se recogen, vienen prestando sus servicios por cuenta y orden de FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA, con las categoría profesionales, salarios y antigüedades que allí se detallan, y que dan aquí por enteramente reproducidas -hechos todos ellos no discutidos-.- SEGUNDO.- Los actores durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2.005 al 30 de noviembre de 2.005, han realizado las horas extraordinarias siguientes:

D. Pedro Enrique : 33,5 horas.

D. Fernando : 153,2 horas.

D. Rogelio :37,1 horas.

D. Juan Alberto : 5 horas.

D. Eugenio : 39,3 horas.

D. Ramón : 128,9 horas.

D. Jesús Carlos : 3 horas.

D. Diego : 14 horas.

D. Miguel : 170,4 horas.

D. Luis Enrique : 90,84 horas.

D. Daniel : 207,18 horas.

D. Oscar : 18 horas.

D. Jesús María : 39 horas.

D. Eduardo : 23,3 horas.

D. Raúl : 13,8 horas.

D. Juan Pedro : 6,24 horas.

D. Felipe : 8,8 horas.

D. Silvio : 88,7 horas.

D. Abelardo : 60,4 horas.

D. Inocencio : 54,91 horas.

D. Carlos Jesús : 16,6 horas.

D. Bruno : 10,1 horas.

D. Millán : 5 horas.

D. Juan Ignacio : 80,71 horas.

D. Gaspar : 64,45 horas.

D. Jose Pedro : 15 horas.

D. Benedicto : 58,9 horas.

D. Narciso : 126,7 horas.

D. Juan Enrique : 21 horas.

D. Humberto : 31,5 horas.

D. Carlos Francisco : 8 horas.

D. Donato : 63,6 horas.

D. Valentín : 6,4 horas.

D. Clemente : 22,1 horas.

Dichos extremos no han sido objeto de controversia entre las partes..-

TERCERO

Los actores alegan que la empresa FCV, les abona las horas extraordinarias por valor inferior al de la hora ordinaria, reclamado mediante la presente demanda, las diferencias retributivas por horas extraordinarias del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2.005 a 30 de noviembre de 2.005, más el exceso de jornada de dicho año, según los cálculos que vienen detallados respecto de cada uno de los actores, en el hecho tercero de la demanda, el cual se da aquí enteramente por reproducido por razones de economía, viniendo a reclamar las siguientes cantidades:

  1. - D. Pedro Enrique : 288,37 Euros.

  2. - D. Fernando : 1.766,07 Euros.

  3. - D. Rogelio : 322,92 Euros.

  4. - D. Juan Alberto :42,86 Euros.

  5. - D. Eugenio : 419,37 Euros.

  6. - D. Ramón :1.268,83 Euros.

  7. - D. Jesús Carlos : 29,32 Euros.

  8. - D. Diego : 132,00 Euros.

  9. - D. Miguel : 1.960,09 Euros.

  10. - D. Luis Enrique : 636,99 Euros.

  11. - D. Daniel : 1.796,66 Euros.

  12. - D. Oscar : 153,66 Euros.

  13. - D. Jesús María : 399,61 Euros.

  14. - D. Eduardo : 241,52 Euros.

  15. - D. Raúl : 119,68 Euros.

  16. - D. Juan Pedro : 55,77 Euros.

  17. - D. Felipe : 73,90 Euros.

  18. - D. Silvio :835,97 Euros.

  19. - D. Abelardo :430,21 Euros.

  20. - D. Inocencio : 564,86 Euros.

  21. - D. Carlos Jesús : 193,82 Euros.

  22. - D. Bruno :72,36 Euros.

  23. - D. Millán :42,81 Euros.

  24. - D. Juan Ignacio : 573,79 Euros.

  25. - D. Gaspar :480,09 Euros.

  26. - D. Jose Pedro : 132,49 Euros.

  27. - D. Benedicto : 626,68 Euros.

  28. - D. Narciso : 1.271,04 Euros.

  29. - D. Juan Enrique : 179,80 Euros.

  30. - D. Humberto : 349,88 Euros.

  31. - D. Carlos Francisco : 64,56 Euros.

  32. - D. Donato : 653,61 Euros.

  33. - D. Valentín : 68,09 Euros.

  34. - D. Clemente : 191,88 Euros.

CUARTO

Caso de estimarse la demanda y la forma de cálculo de la hora ordinaria, propuesta por los actores, la empresa demandada está de acuerdo con las anteriores cantidades reclamadas como diferencias por horas extraordinarias, la excepción de las cantidades reclamadas por Ramón -que según la empresa ascendería a 326´64 euros- y Carlos Jesús -que según la empresa ascendería a 9´25 euros-. QUINTO.- Desde el primer Convenio Colectivo Interprovincial de FGV de fecha 25.06.1.987, hasta el Sexto Convenio Colectivo de la citada empresa, de fecha 30.07.1997 vigente hasta el 31.12.1.998, figuraba de manera explícita en las tablas salariales de los Convenios Colectivos aplicables, los valores de las horas ordinarias que servían de base para calcular las horas extraordinarias de jornada y las horas estructurales al 80 y 100 %.- SEXTO.- A partir de 1.998 entra en vigor del VII Convenio Colectivo -que abarca los años 1.999 y 2000- primero que no recoge en su clausulado de manera explícita los valores de las horas ordinarias, pero sí que recoge en las tablas salariales los valores de las horas extraordinarias de jornada al 80 y al 100%, y el valor de las horas estructurales al 80 y al 100%, cuya cuantía coincide exactamente con el resultado de haber aplicado los incrementos correspondientes sobre el valor de las horas ordinarias, y haberlas después aumentado un 80 o un 100%, según fue establecido por las partes negociadoras del convenio colectivo. El valor de la hora ordinaria coincide con el consignado para viajes compensables, clave 252 de las tablas salariales.- En VIII y IX Convenio Colectivo de FGV, se retribuyen las horas extraordinarias de igual forma, incrementando el valor de la hora ordinaria con el porcentaje de incremento que se prevé en cada convenio, según viene detallado en el doc. nº 3 del ramo de prueba de la empresa demandada, el cual se da aquí enteramente por reproducido dada su extensión.- Esta forma de cálculo de la hora ordinaria, y consiguientemente el cálculo de la hora extraordinaria siempre ha sido pacífica y aceptada por todas las partes implicadas.- SÉPTIMO.- El X Convenio Colectivo Interprovincial de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, vigente desde el 1 de enero de 2.004 hasta 31 de diciembre del año 2.007, regula en su art. 17 que las horas extraordinarias, y es del siguiente tenor literal: "Para el abono de las horas estructurales, definidas en el punto 10.16 de la Refundición Normativa de la FGV de 12 de febrero de 1996, se establecen dos tipos de valores: normas y bonificado. El valor bonificado corresponderá a las horas estructurales que se realicen: - En los periodos de Fallas y Feria de julio, en Valencia y de Pascua y Hogueras de San Juan, en Alicante.- En exceso sobre la jornada grafiada del personal relacionado con la circulación de los trenes y tranvías, debidos a incidencias excepcionales (accidentes o averías) que provoquen la paralización de la circulación del ferrocarril o el tranvía en alguna de las líneas y para el resto de personal con derecho al cobro de horas, que acuda a reparar la avería.- Los citados valores, que se recogerán en las tablas salariales (claves números 200 y 2001), serán los siguientes durante la vigencia del Convenio:

AñoValor

NormalBonificado

Hasta nivel 5 Nivel 6 y> Hasta nivel 5 Nivel 6>

20047,80€8,40€9,35€ 10,00€

20058,20€8,80€9,85€ 10,55€

20069,00€9,70€10,80€ 11,65€

2007 10,00€ 10,75€ 12,00€ 12,90€

Respeto a las horas estructurales, quedan derogados los epígrafes c), d) y e) del punto 9.9.2 de la Refundición Normativa de FGV de 12 de febrero de 1996.- Los valores de las horas extraordinarias de jornada, recogidos en las claves 150 y 151 de las tablas salariales, no registrarán incrementos durante la vigencia del Convenio".- Durante los años 2.004, 2.005 y mitad de 2.006, la empresa demandada ha venido retribuyendo las horas extraordinarias de conformidad con lo dispuesto en X convenio, siendo dicha forma de retribución pacífica, sin que hayan surgido problemas...

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