SAP Lugo 299/2011, 26 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 2011
Número de resolución299/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA 00299/2011

Ilmos. Sres.

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ

D. JOSE LUIS QUIROGA DE LA FUENTE, SUPLENTE.

Lugo, veintiséis de mayo de dos mil once.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO

ORDINARIO 0000662/2010, procedentes del XDO.1A INSTANCIA N.5 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO

DE APELACION (LECN) 0000272 /2011, en los que aparece como parte apelante, BANKINTER SA, representado por el

Procurador de los tribunales, Sr. MARTIN-BUITRAGO, asistido por el Letrado Sr. Vázquez Guillen, y como parte apelada, D.

Gaspar, Dña. Natividad, representado por el Procurador de los tribunales,

Sra. IGLESIAS PENELAS, asistido por el Letrado Sr. Torres Cascudo, sobre declaración de nulidad de contrato, siendo

Ponente el Magistrado Ilmo. D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de enero de 2011, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Se estima la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Eugenia Iglesias Penelas, en nombre y representación de Dña. Natividad y D. Gaspar contra BANKINTER S.A., representada por el Procurador D. Álvaro Martín Buitrago Calvet. 1º.- Se declara la nulidad, por vicio del consentimiento, del contrato suscrito entre las partes de fecha 27 de mayo de dos mil ocho. 2º.- Se condena a BANKINTER S.A. a pasar por dicha declaración. 3º.- Se condena a BANKINTER S.A. a practicar la oportuna liquidación para la restitución de las cantidades cargadas en la cuenta de los actores en aplicación del mencionado contrato, más los intereses legales y reintegrar el saldo resultante a la parte actora. Se hace expresa imposición a la demandada de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado BANKINTER S.A., teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la

L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera. TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en lo que no se oponga a lo que, a continuación, se expone, y

PRIMERO

Tiene señalado esta Sala en diversas ocasiones que el contrato cuya nulidad se pretende es de los que se conocen como de permuta financiera o "swap" por el que las partes, como bien se dice en la sentencia apelada, acuerdan intercambiarse entre si pagos de cantidades resultantes de aplicar un tipo fijo y un tipo variable sobre un importe nominal y durante un período de duración acordada, tratándose de verdaderos contratos de adhesión, siendo la entidad bancaria la que establece y redacta las estipulaciones y ofrece el producto, de cuya complejidad no cabe duda, siendo un producto financiero derivado y de alto riesgo, produciéndose normalmente un desequilibrio financiero, al tratarse de un instrumento financiero asimétrico, a favor del Banco y en perjuicio del cliente.

La nulidad...

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