SAP Lugo 299/2011, 26 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Mayo 2011 |
Número de resolución | 299/2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA 00299/2011
Ilmos. Sres.
D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
D. JOSE LUIS QUIROGA DE LA FUENTE, SUPLENTE.
Lugo, veintiséis de mayo de dos mil once.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO
ORDINARIO 0000662/2010, procedentes del XDO.1A INSTANCIA N.5 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO
DE APELACION (LECN) 0000272 /2011, en los que aparece como parte apelante, BANKINTER SA, representado por el
Procurador de los tribunales, Sr. MARTIN-BUITRAGO, asistido por el Letrado Sr. Vázquez Guillen, y como parte apelada, D.
Gaspar, Dña. Natividad, representado por el Procurador de los tribunales,
Sra. IGLESIAS PENELAS, asistido por el Letrado Sr. Torres Cascudo, sobre declaración de nulidad de contrato, siendo
Ponente el Magistrado Ilmo. D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ.
Con fecha 14 de enero de 2011, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Se estima la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Eugenia Iglesias Penelas, en nombre y representación de Dña. Natividad y D. Gaspar contra BANKINTER S.A., representada por el Procurador D. Álvaro Martín Buitrago Calvet. 1º.- Se declara la nulidad, por vicio del consentimiento, del contrato suscrito entre las partes de fecha 27 de mayo de dos mil ocho. 2º.- Se condena a BANKINTER S.A. a pasar por dicha declaración. 3º.- Se condena a BANKINTER S.A. a practicar la oportuna liquidación para la restitución de las cantidades cargadas en la cuenta de los actores en aplicación del mencionado contrato, más los intereses legales y reintegrar el saldo resultante a la parte actora. Se hace expresa imposición a la demandada de las costas procesales".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado BANKINTER S.A., teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la
L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera. TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en lo que no se oponga a lo que, a continuación, se expone, y
Tiene señalado esta Sala en diversas ocasiones que el contrato cuya nulidad se pretende es de los que se conocen como de permuta financiera o "swap" por el que las partes, como bien se dice en la sentencia apelada, acuerdan intercambiarse entre si pagos de cantidades resultantes de aplicar un tipo fijo y un tipo variable sobre un importe nominal y durante un período de duración acordada, tratándose de verdaderos contratos de adhesión, siendo la entidad bancaria la que establece y redacta las estipulaciones y ofrece el producto, de cuya complejidad no cabe duda, siendo un producto financiero derivado y de alto riesgo, produciéndose normalmente un desequilibrio financiero, al tratarse de un instrumento financiero asimétrico, a favor del Banco y en perjuicio del cliente.
La nulidad...
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