SAP Santa Cruz de Tenerife 215/2012, 25 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución215/2012
Fecha25 Mayo 2012

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

Do Francisco Javier MULER FLORES ( Ponente )

MAGISTRADOS:

Do Jose Félix MOTA BELLO

Do Juan Carlos GONZÁLEZ RAMOS

En Santa Cruz de Tenerife a 25 de mayo de 2012 .

Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, el Rollo de Apelación no 84/2012 de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal no Uno en el Juicio Rápido 68/2010, procedente del Juzgado de Violencia sobre la mujer no Uno de Arona habiendo sido partes, una, como apelante, Argimiro

, representada por la Procuradora de los Tribunales D/na. Cristina Ramos Suárez y defendido por el/la Letrado/ a D/na. María del Carmen Ravelo, y de otra como apelada Da Hortensia, representada por el Procurador Sr. Hernández Berrocal y asistida del Letrado Do Jose Honorio Pérez González, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal en defensa del interés general, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier MULER FLORES, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal no Uno de Santa Cruz de Tenerife en el Juicio Rápido de referencia, se dictó sentencia con fecha de 25 de enero de 2011, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Argimiro, como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, ya expresado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas".

SEGUNDO

En dicha sentencia constan relacionados los hechos probados:

"ÚNICO- Valorada la prueba practicada en el acto del juicio oral, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cabe declarar como tales que, el acusado era pareja sentimental de Hortensia antes de la fecha de los hechos, y tienen una hija en común. Que por Auto de fecha 25 de febrero de 2010 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la mujer no 1 de Arona, en Diligencias Urgentes 64/2010,se impuso al acusado una orden de alejamiento respecto de Hortensia, que estaba vigente en el momento de los hechos. Que Argimiro fue convenientemente requerido el día 25 de febrero de 2010 para el cumplimiento de dicha orden. Que en hora y fecha no determinada, pero anterior a las 12 horas del día 28 de mayo de 2010 llamó a Hortensia para decirle que iba a ver a la hija común al Colegio."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso mediante escrito de 8 de febrero de 2011 recurso de apelación por la representación del Sr. Argimiro, el que admitido a trámite se confirió traslado al Ministerio Fiscal, y Acusación Particular, siendo impugnado por ésta última mediante escrito de 1 de marzo de 2012 y se elevaron a este Tribunal el pasado 9/05/2012, senalándose por diligencias de 10/05/2012 el día de la fecha para la deliberación, votación y fallo para el día de la fecha.

CUARTO

Se han cumplido las prescripciones legales.

II- HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia ya relacionados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamenta el recurrente, Do Argimiro, su escrito de impugnación interpuesto al amparo de lo dispuesto en el art. 790 Lecrim, frente la sentencia que le condena por la comisión de un delito de quebrantamiento de medida cautelar a la pena por el delito de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, en la infracción del derecho a la presunción de inocencia por cuanto que recayendo la condena sobre la base del único reconocimiento de los hechos por parte del acusado, entiende que éste no se produjo, aduciendo igualmente el error de prohibición por cuanto que las llamadas telefónicas eran consentidas por la denunciante interesando la revocación de la sentencia condenatoria y el dictado de una sentencia absolutoria.

  1. - En orden al primer motivo aducido, es lo cierto que examinado el CD que contiene el acta del juicio los hechos declarados probados descansan en prueba válida y suficiente, obtenida sin violentar derechos fundamentales, lógica y racionalmente valorada, consistente en la propia confesión del recurrente, quien pese a su inicial reticencia y esquiva al manifestar que no se acuerda sí llamó a su ex pareja ( " me parece que sí...no me acuerdo ....") para decirle que iba a ver a la nina al Colegio el día de los hechos, finalmente afirma en

    varias ocasiones, - pues...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Consentimiento de la víctima y responsabilidad del obligado
    • España
    • El delito de quebrantamiento en el ámbito de la violencia de género El consentimiento de la víctima
    • 13 Diciembre 2017
    ...(…) del error de prohibición” (Fundamento de Derecho Primero). [766] En similar sentido, SAP Tenerife, Sec. 5ª, de 25 de mayo de 2012 (ROJ SAP TF 892/2012, Ponente Sr. Mulero [767] Comparte la crítica acerca de que la atenuante analógica se debe poner en relación con otra atenuante existent......
  • Índice jurisprudencial
    • España
    • El delito de quebrantamiento en el ámbito de la violencia de género Algunas cuestiones procesales con relevancia penal
    • 13 Diciembre 2017
    ...TF 2584/2008) — SAP Tenerife, Sec. 2ª, de 1 de junio de 2009 (ROJ SAP TF 1711/2009) — SAP Tenerife, Sec. 5ª, de 25 de mayo de 2012 (ROJ SAP TF 892/2012) — SAP Tenerife, Sec. 2ª, de 17 de marzo de 2014 (ROJ SAP TF — SAP Toledo, Sec. 2ª, de 1 de abril de 2014 (ROJ SAP TO 221/2014) — SAP Valen......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR