SAP Soria 105/2011, 2 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución105/2011
EmisorAudiencia Provincial de Soria, seccion 1 (civil y penal)
Fecha02 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00105/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 85/11

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION Nº 1 de Burgo de Osma (Soria)

Procedimiento de origen: P. Ordinario Nº 357/10

SENTENCIA CIVIL Nº 105/11

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

==================================

En Soria, a dos de junio de dos mil once.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de P. Ordinario Nº 357/10, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN Nº 1 de Burgo de Osma (Soria), siendo partes:

Como apelantes y demandantes Desiderio y Edemiro, representados por la Procuradora Sra. ELENA LAVILLA CAMPO, y asistidos por el Letrado Sr. JESUS MARIA LUCAS SANTOLAYA.

Y como apelado y demandado Eugenio, representado por la Procuradora Sra. GEMMA MATA GALLARDO y asistido por la Letrado Sra. PAULINA E. GARCIA MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 5 de noviembre del 2010 se presentó demanda por la Procuradora Sra. Lavilla Campo en nombre y representación de D. Desiderio, y D. Edemiro, contra D. Eugenio, en acción declarativa de dominio público y reivindicatoria, al amparo de acción vecinal, siendo presentada ante el Juzgado de Primera Instancia del Burgo de Osma, el cual en fecha de 17 de noviembre dictó resolución en la que se emplazaba a la parte demandada, a fin que contestara en su caso a la demanda.

SEGUNDO

En fecha de 21 de diciembre del 2010, se presentó escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la misma, y solicitando la absolución de la parte demandada. Procediéndose en fecha de 4 de enero del 2011, a convocar a las partes a la celebración del oportuno acto de audiencia previa.

TERCERO

En fecha de 26 de enero del 2011 se celebró el acto de audiencia previa, compareciendo las partes, proponiéndose los correspondientes medios de prueba y en fecha de 23 de febrero del 2011 se celebró el acto de juicio practicándose los medios de prueba aplicables al caso. Y quedando los autos vistos para resolución.

CUARTO

En fecha de 9 de marzo del 2011 se dictó sentencia en el Juzgado de Primera Instancia del Burgo de Osma en cuya parte dispositiva contenía el siguiente fallo: "que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Elena Lavilla Campo, en nombre y representación de D. Desiderio y D. Edemiro, debo absolver y absuelvo a D. Eugenio de todas las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte demandante",

QUINTO

En fecha de 17 de marzo del 2011 se presentó escrito de preparación del recurso de Apelación por la parte actora siendo formalizado en fecha de 2 de mayo del 2011, dándose vista de su contenido a la parte contraria, la demandada, quien se opuso a su contenido en fecha de 13 de mayo del 2011 siendo remitidos los autos a esta Sala en el día 31 de mayo, procediéndose a designar Magistrado Ponente en resolución de esta Sala de dicha fecha y miembros de composición del Tribunal. Designándose igualmente el citado día 31 para deliberación, votación y fallo, quedando pendiente desde entonces de resolución.

SEXTO

En la tramitación de este recurso de Apelación se han observado las prescripciones legales.

Ha sido designado Magistrado Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIA NO quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia se alza la representación procesal de la parte actora en base a una serie de motivos de Apelación. En síntesis, viene a impugnar el contenido de la sentencia señalando que ha existido un error en la apreciación de la prueba, por parte de la Juez a quo, y por ende, la valoración jurídica de los hechos es errónea, y por tanto, ha de ser estimada la demanda.

Conviene tener en cuenta, por tanto, lo que es objeto de reclamación en este procedimiento. Y no es otro que la "acción declarativa de dominio público y reivindicatoria al amparo de acción vecinal", suplicándose en la demanda que "se declare que la porción de terreno indebidamente ocupada por el demandado que se extiende al oeste de los números NUM000, NUM001 y NUM002 de la calle del DIRECCION000 y al norte del número NUM003 de la calle DIRECCION001 de Herrera de Soria, es de dominio público, por estar destinada al uso común general, condenando al demandado a reintegrar dicho terreno a tal finalidad y a realizar todo lo necesario para hacer respetar esta declaración, incluyendo la demolición de cuantas obras impidan su utilización pública, con expresa imposición de costas al citado demandado".

En realidad, la base de esta reclamación se sustenta en el contenido del hecho tercero de la demanda, donde se indica que "el demandado, con inmueble en la calle del DIRECCION000 NUM000, de Herrera, siempre ha lindado con calle pública, y nunca ha tenido un terreno anejo a la propiedad como pretende". Y no solamente ello, sino que como afirma en el hecho cuarto de la demanda, ha procedido a efectuar distintas construcciones dentro de la citada finca, a modo de leñeras o de gallinero. Siendo el terreno ocupado indebidamente por el demandado al oeste de los números NUM000, NUM001 y NUM002 de la calle del DIRECCION000 y al norte del número NUM003 de la DIRECCION001 de Herrera, siendo su referencia catastral, la NUM004, como terreno anejo al número NUM000 de la calle del DIRECCION000, con superficie de 42 metros cuadrados.

Añadiéndose y admitiéndose en la demanda que ha conseguido catastrar la citada finca en dichas dimensiones a su favor. Exponiendo que en el catastro antiguo la finca lindaba a la derecha con Ángela y a la izquierda con vía pública y al fondo con vía pública. Y así figuraba en el catastro de 1952 y de 1974. Presentando diversas fotografías que así lo acreditan.

Conviene tener en cuenta la acción ejercitada. Así en la demanda rectora de estas actuaciones se sigue acción reivindicatoria y declarativa de dominio, en sustitución procesal -por subrogación- de los derechos que podrían haber sido ejercidos por el Ayuntamiento de Herrera de Soria, en virtud del requerimiento efectuado por los actores de conformidad con lo prevenido en los artículos 68 de la Ley de Bases de Régimen Local 7/85 de 2 de abril, (tal como aparece además redactada tras la última reforma llevada a cabo por la ley 25/09 de 22 de diciembre ) y artículo 220 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales de 28 de noviembre de 1986, sobre un espacio de terreno plenamente identificado que según los actores es de dominio público, y que los demandados, supuestamente, se han atribuido anexionándoselo y construyendo en el mismo una leñera y un gallinero. La acción ejercitada por la parte actora es la denominada acción vecinal, dado que se trata de una acción reivindicatoria del dominio público sobre una vial, y así diversas resoluciones del Alto Tribunal y de la denominada jurisprudencia menor, han venido aceptando de forma incontrovertida la competencia de la jurisdicción civil para conocer de las demandas promovidas en el ejercicio de la denominada acción vecinal en nombre e interés de entidades locales al amparo del artículo 68 de la ley 2 de abril de 1985, ley 7/85, reguladora de las bases de régimen local, para la defensa de bienes tanto de dominio público como patrimoniales de las entidades locales.

El artículo 68 de la citada ley de bases, establece la obligación de las entidades locales de ejercitar las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos, por lo que constituye una actividad normal que las corporaciones locales actúen del modo previsto para dicha defensa mediante el ejercicio de las acciones pertinentes. No obstante, puede acontecer que, por ignorancia, negligencia o cualquier otra causa, la entidad local correspondiente descuide el cumplimiento de sus deberes en cuanto a la defensa de sus derechos y se abstenga de accionar convenientemente, por lo que en estos casos los artículos 68.3 de la ley de Bases de régimen local y artículo 4 y 220.3 del Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones Locales (RD 2568/86 de 28 de noviembre ), prevén que cualquier vecino pueda requerir a la corporación interesada para que ejercite las acciones pertinentes y, en caso que persista su inactividad, se establece una subrogación o sustitución procesal para que el vecino, legitimado indirectamente, pueda ejercitar aquellas acciones en nombre e interés de la entidad local.

Se trata, pues, de un caso de sustitución procesal en el que alguien, por habilitación específica de la ley, actúa en nombre propio sobre una esfera jurídica ajena, pero que no significa el ejercicio de una verdadera acción popular, sino en el sentido que los vecinos solamente podrán formular las pretensiones que podría hacer valer el propio Ayuntamiento. En consecuencia, la sustitución implica únicamente un caso de titularidad subsidiaria y ciñe sus efectos al puro ámbito procesal, por lo que está condicionada al cumplimiento de determinados requisitos, entre los cuales está la obligación de requerimiento al Ayuntamiento para que ejercite sus derechos como fase previa a la sustitución procesal en caso de negativa o silencio municipal, y así el vecino, una vez requerido el Ayuntamiento, solo tiene que esperar a los 30 días exigidos en la ley (artículo 68 citado) para ejercitar las acciones en virtud de la sustitución procesal que la ley autoriza, requisitos que han de estimarse plenamente acreditados en este procedimiento. Cuanto que en fecha de 13 de mayo de 2005 se presentó en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR