STSJ Cataluña 2138/2014, 20 de Marzo de 2014
Ponente | JUANA VERA MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:3050 |
Número de Recurso | 5557/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 2138/2014 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2013 - 8003843
F.S.
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ
ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ
En Barcelona a 20 de marzo de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2138/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Francisco frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 11 de julio de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 71/2013 y siendo recurrido/a Institut Nacional de la Seguretat Social y Tesorería General de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.
Con fecha 25-1-13 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de julio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:
Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Pedro Francisco, con D.N.I. NUM000, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la parte actora.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La parte actora D. Pedro Francisco, nacido el NUM001 -1950, con núm. NUM002, de afiliación a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siendo su profesión habitual la de autónomo Carpintería.
(expediente administrativo)
La parte actora inició el correspondiente expediente administrativo en solicitud de una declaración de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, lo que motivó que fuera examinado por el ICAM en fecha 4-12-2012 que originó la propuesta de la misma la comisión de evaluación de incapacidades de fecha 5-12-2012 con el siguiente cuadro residual: "IAM Killip I amb lesió de dos vasos amb implantació de Stent convencional. Miocardiopatia dilatada isquèmica amb FE 46%. Insuficiència mitral severa (III/IV)".
(expediente administrativo)
La Dirección Provincial del INSS en fecha 12-12-2012, dictó resolución por la que se denegaba al actor las prestaciones de Incapacidad Permanente, por no encontrarse al corriente de pago.
(expediente administrativo)
Presentada por la actora reclamación previa en fecha 20-3-2013, fue estimada por resolución del INSS de 5-4-2013, declarando al actor afecto de una Incapacidad Permanente Total, con derecho a percibir el 75% de la base reguladora establecida en 651,36 euros.
Las lesiones, que presenta efectivamente la parte actora son las siguientes:
"Infarto agudo de miocardio I con lesión de dos vasos con implantación de Stent convencional. Miocardiopatía dilatada isquémica con fracción de eyección 46%. Insuficiencia mitral severa (III/IV)".
(expediente administrativo, informe del ICAM)
La base reguladora mensual establecida para la Incapacidad Permanente Absoluta es de 651,36 euros y la fecha de efectos del 1-4-2013.
(Hecho no controvertido)
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Al actor se le reconoció por el Instituto Nacional de la Seguridad Social una incapacidad permanente total para su profesión habitual de carpintero autónomo, resolución frente a la que recurre interesando la declaración de incapacidad permanente absoluta que es desestimada por el Juzgado de lo Social, por lo que formula recurso de suplicación amparado en los apartados b ) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -referencia que entendemos efectuada a los apartados b ) y c) del artículo 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, de aplicación conforme a la Disposición Transitoria 2ª de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -, para la revisión fáctica y el examen del derecho aplicado en la sentencia recurrida.
Por lo que se refiere al primer motivo de recurso, al amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a través del mismo la parte recurrente pretende modificar el hecho probado cuarto a efectos de...
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STSJ Cataluña 4081/2014, 4 de Junio de 2014
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