STSJ Canarias 407/2011, 7 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución407/2011
Fecha07 Junio 2011

En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de Junio de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA (Presidente), D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0001208/2010, interpuesto por D./Dna. V-2 COMPLEMENTOS AUXILIARES S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 6 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000510/2010 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR ./A. D./DNA.ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Guillerma, en reclamación de Despido siendo demandado D. /Dna. V-2 COMPLEMENTOS AUXILIARES S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 23 de Julio de 2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "PRIMERO.-Guillerma, ha trabajado para la empresa V-2 COMPLEMENTOS AUXILIARES SA, con categoría profesional de ordenanza, antigüedad de 1/4/08 y salario mensual prorrateado de 771,57 euros, sin haber ostentado cargo de representación sindical ni de los trabajadores. SEGUNDO.- En fecha 30/3/10 la empresa le comunicó carta de despido con el siguiente tenor literal: Muy Sra. Nuestra:

Por medio de la presente le comunicamos que debido a una disminución continuada y voluntaria en su rendimiento de trabajo, sin causa justificada, así como a la transgresión de la buena fe contractual, la Dirección de la empresa se ha visto obligada a tomar la desagradable decision de prescindir de sus servicios, por lo que con efectos del día de hoy queda extinguida la relacion laboral que le une con la empresa. Reconocemos la improcedencia de su despido y ponemos a su disposición la cantidad de 2.304,90 # en concepto de indemnización por despido improcedente; en caso de que no esté conforme con la misma, será consignada en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Tenerife en el plazo de 48 horas, a tenor del artículo 56.2 del E.T . Procedemos a dar traslado de esta carta, a la representación de los trabajadores. Sin otro particular, le saluda atentamente:

TERCERO

La trabajadora se negó a recoger la carta ofrecida. En esta situación la empresa consignó el día 31/3/10 la cantidad referida en la carta de despido ante los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife, habiendo recaído en el proceso de consignación 106/10 del Juzgado de lo Social no 1, sin que a la fecha de celebración del juicio la actora hubiera ni rechazado ni aceptado y recogido la consignación ofrecida. CUARTO.- A fecha del despido la actora estaba embaraza, permaneciendo en esta situación a fecha del juicio. QUINTO.- En fecha 23/4/10 se interpone papeleta de conciliación ante el SEMAC, celebrándose el 11/5/10 con el resultado de intentado sin efecto, motivo que hace presentar la presente demanda de nulidad de despido a la actora." TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que estimando la demanda formulada por Dona Guillerma contra la empresa V-2 COMPLEMENTOS AUXILIARES SA, debo declarar y declaro nulo el despido de que ha sido objeto la actora en fecha 30/3/10, condenando a la demandada a la readmisión de la trabajadora a su anterior puesto de trabajo con idénticas condiciones, con el abono de los salarios dejados de percibir a razón de 25,37 euros-día."

CUARTO

Que contra dicha...

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