STSJ Comunidad de Madrid 675/2011, 15 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución675/2011
Fecha15 Julio 2011

RSU 0002017/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00675/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001

Recurso de Suplicación nº 2017/11

Sentencia nº 675/11

L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En MADRID, a quince de Julio de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 001 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2017/2011, formalizado por el Sr. Letrado D. JAVIER MATEO CARDO, en nombre y representación de Anton, Conrado, Fermín, Jesús, Onesimo, Landelino, Juan Carlos, Arsenio, Diego, contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de MADRID en sus autos número 1088/2010, seguidos a instancia de los citados recurrentes frente a AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA), en reclamación por EXTINCION CONTRATO DE TRABAJO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes vienen prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA) con la antigüedad, categoría profesional y salario bruto anual que se indica a continuación:

Jesús : 01-03-1980, controlador de la circulación aérea, 376.384,72 euros

Diego : 06-09-1982, controlador de la circulación aérea, 446.055,67 euros

Anton : 15-09-1976, controlador de la circulación aérea, 341.080,34 euros

Conrado : 03-09-1984, controlador de la circulación aérea, 387.955,61 euros

Juan Carlos : O1-03-1977, controlador de la circulación aérea, 428.481,99 euros

Fermín : 02-05-1979, controlador de la circulación aérea, 341.010,43 euros

Landelino : 01-04-1989, controlador de la circulación aérea, 440.976,39 euros

Arsenio : 07-10-1985, controlador de la circulación aérea, 302.566,82 euros

Onesimo : O1-04-1989, controlador de la circulación aérea, 250.118,60 euros.

SEGUNDO

La relación laboral de los demandantes se rige por el I convenio colectivo suscrito entre AENA y el sindicato USCA publicado el 18-03-1999 y con vigencia desde el Ol-O1-1999 hasta el 31-12-2004.

TERCERO

El art. 29 del convenio colectivo regula la jornada laboral de los controladores de la circulación aérea en puestos de trabajo sujetos a turnicidad, fijándose una jornada máxima de 1200 horas anuales y la programación mensual no superará las 120 horas mensuales.

El art. 35 recoge el régimen de descansos durante los servicios del 33% y del 50% según las horas.

El art. 36 determina la duración de los servicios así como una modalidad del turno, la duración de la jornada concreta acordada en cada dependencia por los representantes de AENA y de USCA.

El art. 41 establece la previsión de la programación de los turnos y las horas adicionales, si las hubiere, se realizará por meses naturales y se publicará con una antelación de, al menos, noventa días; se recogerá personalmente por el interesado y constará de copia firmada

y sellada; cualquier modificación sobre los servicios programados requerirá su aceptación por el interesado y AENA.

E1 art. 37 regula el servicio de guardia localizada para garantizar el servicio con objeto de cubrir incidencias no previsibles.

1- Sueldo base

2-Complementos:

2.1 Personales:

2.1.1 Generales:

  1. antigüedad

  2. complemento de nivel profesional.

    2.1.2 Derivados de la integración en AENA:

  3. complemento personal de origen

  4. complemento personal de antigüedad en la función pública

  5. complemento personal no absorbible 2.2 Por puesto de trabajo:

  6. complemento de puesto de trabajo

  7. complemento de gestión

  8. complemento de jefatura

    2.3 Por calidad o cantidad: Horas extraordinarias

    2.4 De vencimiento periódico superior al mes: Pagas extraordinarias (junio y diciembre)

    3- Otras percepciones

    3.1 complementos por incapacidad temporal o maternidad 3.2 complemento de docencia

    3.3 plus transporte

    3.4 indemnizaciones por razón del servicio 3.5 premios

CUARTO

El día 20-O1-2005 se constituyó la Comisión negociadora del II convenio colectivo.

Según el punto sexto del acta de constitución sobre prórroga del I convenio colectivo se determina que, en tanto subsistan las previsiones contenidas en el art. 4.4 del acuerdo segundo del mencionado I convenio colectivo profesional, será de aplicación lo establecido en el mencionado punto, sin perjuicio de que ambas partes pudieran alcanzar acuerdos sobre modificaciones puntuales del aludido I CCP, durante el proceso negociador, que habrán de determinar la vigencia y eficacia de los mismos (doc. n° 57 aportado por la parte actora)

QUINTO

El 29-09-2009 se firmó el acta n° 1/2009 de la comisión negociadora del I CCP entre AENA y el colectivo de controladores de la circulación aérea, en la que se pacta la actualización de la revisión salarial para el año 2009 aplicándose un incremento del 2% respecto de 2008 con efectos 01-01-2009, para el complemento personal no absorbible, complemento personal de origen, complemento personal de antigüedad en la función pública indemnizaciones, complemento de nivel profesional, acción social, conceptos retributivos del apartado une del acta 1/2006, y para la paga adicional artículo 21.4 ley 42/2006 ; también se actualiza el valor de las dietas indemnización por razón del servicio.

Como cuestión final y a la vista de todo lo acordado la representación de AENA puso manifiesto que, para la aplicación del presente acuerdo sobre revisión salarial para el año 2009, se procedería a dar cumplimiento legal y reglamentariamente en la materia. (Doc. N° 58 aportado por la parte actora)

SEXTO

El 05-02-2010 se publicó en el BOE el RD- Ley 1/2010 convalidado por resolución del 11-02-2010 y publicada en el BOE de 18-02-2010 por el que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles del tráfico aéreo que entraron en vigor el mismo día de su publicación.

Este RD-Ley fue derogado por la Ley 9/2010 publicada en el BOE el 15-04-2010 .

SEPTIMO

El día 05-02-2010 los demandantes recibieron un burofax firmado por el Presidente de AENA en el que se comunicaba lo siguiente:

Como sabes llevamos más de cinco años negociando la renovación del convenio colectivo profesional de los controladores de la circulación aérea. En este tiempo, hemos mantenido 65 reuniones con tus representantes sindicales sin que hayamos logrado el más mínimo avance.

Durante estos años, la regulación de la navegación aérea en Europa ha cambiado radicalmente y Aena está obligada a cambiar para adaptarse a la nueva normativa. Además, la grave crisis económica que atraviesa el país hace imperativos los cambios, exigidos reiteradamente por la Intervención General del Estado.

El bloqueo de la negociación colectiva al que ha conducido la posición inmovilista de tus representantes en la mesa de negociación ha llevado a la ruptura de la negociación y a la petición a la autoridad aeronáutica de que tome medidas para garantizar la continuidad en la prestación del servicio de navegación aérea.

Las dos últimas propuestas de tus representantes sindicales no contenían en su conjunto los elementos necesarios para conseguir los objetivos que nos hemos planteado, en esencia, situar nuestras tarifas de navegación aérea en la media de los cinco grandes proveedores europeos de servicios de navegación aérea. Como consecuencia de la petición formulada a la autoridad aeronáutica, el Consejo de ministros ha aprobado hoy un Real Decreto Ley que ha entrado en vigor hoy tras ser publicado en el Boletín oficial del Estado, que regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, establece las

obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y fija determinadas condiciones laborales para los controladores civiles, y en particular para Aena en tanto continúe siendo el único prestador de este servicio.

Entre esas obligaciones figuran medidas que te afectan directamente en cuanto a la duración de la jornada laboral, el establecimiento de tus turnos de trabajo y períodos de descanso. El Real Decreto Ley fija que la implantación de estas medidas es imprescindible para garantizar la continuidad del servicio y la sostenibilidad económico-financiera de la navegación aérea y establece las consecuencias de su incumplimiento.

Apelo a tu profesionalidad para pedirte que colabores en su aplicación y quiero reiterarte que la puerta de la negociación sigue abierta. Hoy mismo he convocado al comité ejecutivo de USCA para...

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