Ley 1/2010, de 28 de junio, por la que se modifica la Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 1/2010, de 28 de junio, por la que se modifica la Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

Preámbulo

En el Boletín Oficial del Estado n.º 126, de fecha 24 de mayo de 2010, se ha publicado el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. El citado Real Decreto ha sido convalidado por el Congreso de los Diputados en sesión de fecha 27 de mayo.

La citada norma de rango legal recoge una serie de medidas a la vista de las actuales circunstancias económicas, tendentes a minorar los gastos en las distintas administraciones públicas. Así, entre las mismas se encuentran las relativas a los gastos de personal de las distintas administraciones públicas. De conformidad con la disposición final segunda del Real Decreto-ley el núcleo fundamental de las normas en materia de gastos de personal es precepto básico.

El Gobierno regional, por imperativo legal, ha elaborado y tramitado el correspondiente proyecto de ley, y ello teniendo en cuenta la complejidad técnica de la norma estatal que obliga por motivos de seguridad jurídica que sea un instrumento de rango legal el que establezca el marco retributivo del personal de todo el sector público regional, toda vez que en el ámbito retributivo se hace necesario que la aplicación e interpretación de las normas se lleven a cabo de la manera más rigurosa posible.

Se trasladan al ámbito regional las cuantías de las retribuciones básicas, se asume el importe del complemento de destino fijado en la Administración General del Estado, se establece una minoración del resto de conceptos retributivos de acuerdo con lo establecido con carácter básico en el artículo 22.Dos.B) de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2010, a partir de 1 de junio de 2010, si bien como excepción a ello la paga extraordinaria del mes de junio no sufre las variaciones correspondientes; en cambio, las cantidades de los complementos personales y transitorios e indemnizaciones por razón de servicio no se ven minoradas respecto de las de 2009.

Además, se introducen una serie de correcciones como consecuencia de la normativa estatal en relación a las masas salariales, en especial las del personal laboral, incluyendo a todo el sector público regional.

Por último, y en la línea de responsabilidad de los gestores políticos, se establecen las minoraciones de las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos de la Administración General, organismos públicos y demás entramados del sector público regional, equiparándolas a los de los homólogos de la Administración General del Estado que igualmente han sido reducidas.

Todo lo anterior se recoge en el artículo uno de la presente ley, apartados uno a seis del mismo, que modifican los artículos 23, 24, 25, 27, 28 y 30 de la Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010, a efectos de reducir las retribuciones del personal al servicio de todo el sector público regional en una media de un cinco por ciento, con efectos de 1 de junio de 2010, y respecto a las vigentes a 31 de mayo de este mismo año, de acuerdo con lo dispuesto en el citado Real Decreto-Ley 8/2010.

Por otra parte, el apartado siete de dicho artículo uno modifica la disposición adicional quinta de la Ley 14/2009, relativa a los proyectos de inversión en infraestructuras que se financien con fondos públicos, en el sentido de exigir informe preceptivo de la Dirección General de Presupuestos sobre la incidencia de dichos proyectos en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, con el fin de reforzar el control presupuestario.

El apartado ocho modifica la disposición adicional decimoséptima de la Ley 14/2009, sobre inclusión de cláusulas de pago aplazado en determinados contratos relativos a infraestructuras educativas, coincidentes con los proyectos incluidos en el anexo V, estableciéndose que el aplazamiento del pago se contará a partir de la fecha de entrega al uso o servicio público de las obras, que se exigirá con carácter preceptivo el informe favorable del Instituto de Crédito y Finanzas sobre la adecuación de la carga financiera que suponga en cada caso el aplazamiento a las condiciones de mercado, y que la Dirección General de Presupuestos emitirá asimismo un informe preceptivo sobre la incidencia del aplazamiento de pago en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Además, se introducen tres nuevos apartados en esta disposición adicional, referentes al importe máximo de esta modalidad de contratación para el presente ejercicio, a la aplicación de los límites de los gastos de carácter plurianual a estos contratos, así como a la consignación de los créditos necesarios con carácter preferente en el presupuesto de cada ejercicio para atender los compromisos de gasto derivados de estos contratos de obras.

El apartado nueve modifica el anexo V de la Ley 14/2009, que contenía una relación de obras e importes en los que únicamente se consignaba la anualidad de 2010. Sin embargo, necesidades de planificación de los órganos gestores de la Consejería de Educación, Formación y Empleo exigen modificar dicha relación, eliminando obras cuya ejecución se va a realizar por otras vías y suprimiendo los importes establecidos para las obras subsistentes así como el importe total, permitiendo así la contratación de las mismas con independencia de su importe individual.

El apartado diez del artículo uno de esta ley introduce una nueva disposición adicional, decimonovena, prohibiendo la creación de nuevos organismos públicos, otras entidades de derecho público, consorcios, fundaciones y sociedades mercantiles, en el sector público regional, excepto las que se produzcan como consecuencia de una reestructuración del sector público regional y cuenten con el informe preceptivo de la Dirección General de Presupuestos.

El apartado once del artículo uno de esta Ley introduce también una nueva disposición adicional, vigésima, por la que se incorporan nuevas medidas de control sobre los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales.

El artículo dos modifica el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia en materia de reparos formulados en ejercicio de la función interventora.

La disposición final primera faculta al Consejo de Gobierno para adoptar las medidas necesarias que requiera la aplicación, desarrollo y ejecución de la presente ley, y la disposición final segunda establece la fecha de entrada en vigor de la misma.

Artículo uno Modificación de la Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010.

La Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010 queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 23, adoptándose la siguiente redacción:

2.a). Desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de mayo de 2010 las retribuciones íntegras del personal al servicio de todo del sector público regional, incluidas, en su caso, las que, en concepto de paga extraordinaria del mes de junio correspondieran en aplicación del artículo 24.1 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007, no podrán experimentar un incremento global superior al 0,3 por ciento con respecto a las del año 2009, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

En los términos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la paga extraordinaria del mes de junio de 2010 incluirá, además de la cuantía del complemento de destino, al que no se aplicará la reducción del 5 por ciento en términos anuales, establecida con efectos de 1 de junio de 2010 en el apartado siguiente de este artículo, las cuantías mensuales en concepto de sueldo y trienios que se recogen en el cuadro siguiente:

Grupo/subgrupo Sueldo/mes Trienios/mes
Ley 7/2007euroseuros
A1 1.161,30 44,65
A2985,5935,73
B855,3731,14
C1734,7126,84
C2600,7517,94
E (Ley 30/1984) y548,4713,47
Agrupaciones profesionales (Ley 7/2007)

Lo indicado en el párrafo anterior respecto del complemento de destino mensual a incluir en la paga extraordinaria del mes de junio de 2010, será también aplicable a los demás conceptos retributivos que formen parte de la paga extraordinaria o que se abonen con motivo de las mismas.

b). Con efectos de 1 de junio de 2010, el conjunto de las retribuciones íntegras del personal al servicio de todo del sector público regional experimentará una reducción del cinco por ciento, en términos anuales, respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010. Esta reducción se aplicará de la forma siguiente:

1. Las retribuciones básicas del personal al servicio del sector público regional, excluida la correspondiente a la paga extraordinaria del mes de diciembre a que se refiere el punto 3 de este apartado, quedan fijadas en las cuantías establecidas en el apartado a) del artículo 24.2 de la presente Ley.

2. Una vez aplicada la reducción de las retribuciones básicas en los términos indicados en el punto anterior, sobre el resto de las retribuciones se practicará una reducción de modo que resulte, en términos anuales, una minoración del 5 por ciento del conjunto global de las retribuciones.

3. La paga extraordinaria del mes de diciembre que corresponda en aplicación del artículo 24.1 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007, incluirá, además de la cuantía del complemento de destino mensual que corresponda una vez practicada la reducción indicada en el punto anterior, las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se recogen en el cuadro siguiente:

Grupo/subgrupo Sueldo/mes Trienios/mes
Ley 7/2007euroseuros
A1623,6223,98
A2662,3224,02
B708,2525,79
C1608,3422,23
C2592,9517,71
E (Ley 30/1984) y548,4713,47
Agrupaciones profesionales (Ley 7/2007)

El resto de complementos retributivos que integren la citada paga extraordinaria o se abonen con motivo de la misma tendrán la cuantía que corresponda por aplicación de lo dispuesto en este apartado. La paga extraordinaria del mes de junio se regirá por lo dispuesto en el apartado 2.a) de este artículo

.

Dos. Se modifica el artículo 24, adoptándose la siguiente redacción:

Artículo 24.- Retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y estatutario.

1. Con efectos de 1 de enero del año 2010 y hasta el 31 de mayo de 2010, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, cuyas cuantías en concepto de sueldo y trienios, referidas a doce mensualidades, se incluyen en el cuadro siguiente, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán un incremento del 0,3 por 100 respecto de las establecidas para el año 2009, sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de la especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

Grupo/subgrupo Sueldo/mes Trienios/mes
Ley 7/2007euroseuros
A1 13.935,60 535,80
A2 11.827,08 428,76
B 10.264,44 373,68
C1 8.816,52 322,08
C2 7.209,00 215,28
E (Ley 30/1984) y 6.581,64 161,64
Agrupaciones profesionales (Ley 7/2007)

La paga extraordinaria a percibir en el mes de junio por el personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo será, de conformidad con lo indicado en el artículo 23.2.a) de esta Ley, y de acuerdo con las cuantías que en el mismo se recogen, de una mensualidad de sueldo, trienios, en su caso, y del complemento de destino o concepto o cuantía equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá, asimismo, un incremento del 0,3 por 100 respecto de las establecidas para el año 2009, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

c) Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, quedando excluidos del referido aumento del 0,3 por 100.

2. Con efectos de 1 de junio de 2010, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, cuyas cuantías anuales en concepto de sueldo y trienios se incluyen en el cuadro siguiente, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, se regirán, respecto de las vigentes a 31 de mayo de 2010, por lo dispuesto en el artículo 23.2.b) de esta Ley sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

Grupo/subgrupo Sueldo/mes Trienios/mes
Ley 7/2007euroseuros
A1 13.308,60 511,80
A2 11.507,76 417,24
B 10.059,24 366,24
C1 8.640,24 315,72
C2 7.191,00 214,80
E (Ley 30/1984) y 6.581,64 161,64
Agrupaciones profesionales (Ley 7/2007)

La paga extraordinaria del mes de junio se regirá por lo dispuesto en el apartado 1.a) de este artículo.

La paga extraordinaria del mes de diciembre de 2010 del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo se regirá por lo dispuesto en el artículo 23.2.b).3 de esta Ley.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá la reducción que se establece en el artículo 23.2, apartado b), en términos anuales, respecto de las vigentes a 31 de mayo de 2010, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley, sin que les sea de aplicación la reducción de retribuciones prevista en la misma.

3. Para el año 2010 las cuantías de la contribución individual al plan de pensiones de la Administración Pública de la Región de Murcia correspondiente al personal funcionario serán las siguientes por grupos y/o subgrupos de titulación:

GRUPO/SUBGRUPO CUANTÍA EUROS
A1 101,92
A2 86,39
B -------
C1 64,79
C2 53,32
E (Ley 30/1984) y 48,59
Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007)

La cuantía de la contribución individual correspondiente a los trienios de personal funcionario para el año 2010 será de 5,74 euros por trienio.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo

.

Tres. Se modifica el artículo 25, adoptándose la siguiente redacción:

Artículo 25.- Retribuciones del personal laboral del sector público regional.

1. A los efectos de esta ley se entiende por masa salarial el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante 2009 por el personal laboral del sector público regional, con el límite de las cuantías informadas favorablemente para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones del sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

2. A) Con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de mayo de 2010, la masa salarial del personal laboral del sector público regional no podrá experimentar un crecimiento global superior al 0,3 por 100 respecto de la establecida para el año 2009, comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 23 de esta Ley y de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada consejería u organismo público mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

B) Con efectos de 1 de junio de 2010 la masa salarial del personal laboral del sector público regional, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 22.Dos.B.4 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2010, experimentará una reducción, con efectos de 1 de junio de 2010, que supondrá una minoración del 5 por ciento de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina y que les corresponda percibir según los convenios colectivos que resulten de aplicación, a excepción de lo que se refiere a la paga extraordinaria del mes de junio de 2010, a la que no se aplicará la reducción prevista en el presente apartado; comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos salariales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 23 de esta Ley y de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Consejería u organismo público mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

En el supuesto en que a 1 de junio de 2010 no hubiese finalizado la negociación colectiva para aplicar el incremento retributivo establecido en el artículo 23.2.a) de esta Ley, la minoración del 5 por ciento sobre los conceptos retributivos a que se refiere el párrafo anterior se aplicará sobre las actualizadas a 1 de enero de 2010.

Sin perjuicio de la aplicación directa e individual en la nómina del mes de junio de 2010 de la reducción a que se refieren los párrafos anteriores, la distribución definitiva de la misma podrá alterarse en sus ámbitos correspondientes mediante la negociación colectiva sin que, en ningún caso, de ello pueda derivarse un incremento de la masa salarial como consecuencia de la aplicación de las medidas recogidas en los puntos anteriores.

La reducción establecida en el párrafo primero de este apartado será de aplicación al personal laboral de alta dirección y al no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, dicha reducción no será de aplicación al personal laboral cuyas retribuciones por jornada completa no alcancen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional fijado por Real Decreto 2.030/2009, de 30 de diciembre.

3. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

Lo previsto en los párrafos anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2010, y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

4. Durante el primer trimestre de 2010, la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas autorizará la masa salarial de la Administración General de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos, entidades, sociedades y fundaciones, comprendidos en el artículo 23.1, apartados a), b), c) y d) de esta ley referido al periodo 1 de enero de 2010 hasta el 31 de mayo de 2010. La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar, en términos de homogeneidad, los créditos correspondientes a las retribuciones del personal laboral afectado.

Con efectos 1 de junio de 2010, la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas actualizará las masas salariales como consecuencia de las variaciones que se produzcan en aplicación de las reducciones retributivas previstas en esta Ley.

Las autorizaciones a las que se refieren los párrafos anteriores se realizará mediante orden de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, que será informada previamente por la Dirección General de Empleo Público.

5. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2009.

6. Durante el año 2010 se destinará el porcentaje de la masa salarial que se determine, con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 3 del artículo 23 de esta ley, a financiar las aportaciones previstas en dicho artículo a planes de pensiones o contratos de seguros que instrumenten compromisos por pensiones que incluyan la contingencia de jubilación respecto de los que la Administración General de la Comunidad Autónoma y los organismos autónomos, entidades y sociedades a que se refiere el apartado 1 del artículo 23, actúen como promotores o tomadores. Dichas aportaciones serán distribuidas individualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de esta ley.

Las contribuciones individuales al Plan de Pensiones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del personal laboral incluido en su ámbito serán las establecidas en el artículo 24.3 de esta ley.

7. Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio aplicables al personal laboral, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley

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Cuatro. Se modifica el artículo 27, adoptándose la siguiente redacción:

Artículo 27.- Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración Pública.

1.a). Desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de mayo de 2010, las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración Pública de la Región de Murcia no experimentarán ningún incremento, permaneciendo vigentes las cuantías establecidas por Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2008.

b). Con efectos de 1 de junio de 2010 las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración Pública de la Región de Murcia se adaptarán a las reducciones establecidas para los Altos Cargos del Gobierno de la Nación en el artículo 26 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en la redacción dada por el artículo 1.Cuatro del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, en función de las equivalencias establecidas en el apartado 1 del artículo 23 de la Ley 12/1998, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 1999, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley 5/1999, de 5 de octubre.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 87.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y las administraciones públicas, que se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en los presupuestos de gastos.

3.a) Las retribuciones de los presidentes y vicepresidentes de las entidades, sociedades y fundaciones a que se refiere el artículo 23.1, apartados b), c) y d) y, en su caso, las de los directores generales y directores de los citados organismos, cuando les corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas de máximo nivel, con efectos de 1 de enero de 2010 a 31 de mayo de 2010, no experimentarán ninguna variación respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2009.

En el caso de que su régimen retributivo les reconozca el derecho a percibir pagas extraordinarias, la correspondiente al mes de junio de 2010 se abonará de acuerdo con las cuantías señaladas en el párrafo anterior.

b) Con efectos de 1 de junio de 2010, las cuantías de las retribuciones de los presidentes y vicepresidentes de las entidades, sociedades y fundaciones a que se refiere el artículo 23.1, apartados b), c) y d) y, en su caso, las de los directores generales y directores de los citados organismos, cuando les corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas de máximo nivel, experimentarán las siguientes reducciones en función de las retribuciones íntegras anuales que perciban:

De euros/año A euros/año Porcentaje reducción
40.000,00 59.388,56 5%
59.388,57 70.004,98 8%
70.004,99 81.151,43 10%
81.151,44 En adelante 15%

Las cantidades resultantes de la aplicación de los porcentajes de reducción incluidos en el cuadro anterior se establecerán por Acuerdo del Consejo de Gobierno.

En el caso de que su régimen retributivo les reconozca el derecho a percibir pagas extraordinarias, la correspondiente al mes de junio de 2010 se regirá por lo dispuesto en el apartado 3.a)

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Cinco. Se modifica el artículo 28, adoptándose la siguiente redacción:

Artículo 28.- Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

1. Con efectos de 1 de enero a 31 de mayo de 2010, y de conformidad con lo establecido en los artículos 23.2.a) y 24.1.a) de esta Ley, el personal funcionario en activo al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, con excepción de lo previsto en el artículo 31 de esta ley, será retribuido, en su caso, por los conceptos siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo/subgrupo Sueldo/mes Trienios/mes
Ley 7/2007euroseuros
A113.935,60535,80
A211.827,08428,76
B10.264,44373,68
C18.816,52322,08
C27.209,00215,28
E (Ley 30/1984) y6.581,64161,64
Agrupaciones profesionales (Ley 7/2007)

b) La paga extraordinaria del mes de junio será de una mensualidad de sueldo, trienios y complemento de destino mensual que se perciba de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2.a).

c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, salvo que se tenga consolidado uno superior, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

NIVEL IMPORTE EUROS
30 12.236,76
29 10.975,92
28 10.514,52
27 10.052,76
26 8.819,28
25 7.824,84
24 7.363,20
23 6.901,92
22 6.440,04
21 5.979,12
20 5.554,08
19 5.270,52
18 4.986,72
17 4.703,04
16 4.420,08
15 4.136,04
14 3.852,72
13 3.568,68
12 3.285,00
11 3.001,44
10 2.718,12
9 2.576,40
8 2.434,20
7 2.292,60
6 2.150,76
5 2.008,92
4 1.796,28
3 1.584,24
2 1.371,36
1 1.158,84

d) El complemento específico asignado, en su caso, al puesto que se desempeñe, cuya cuantía anual, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24.1.a) de esta Ley, experimentará con carácter general un incremento del 0,3 por ciento respecto del establecido para el año 2009.

El incremento previsto en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de que durante el ejercicio se pueda incrementar o disminuir su cuantía a efectos de adecuarla a las condiciones de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligro o penosidad del puesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero.

El complemento específico anual del personal incluido en el ámbito de aplicación de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios se percibirá en 14 pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y las dos adicionales del mismo importe, correspondientes a las pagas extraordinarias, se percibirán en los meses de junio y diciembre. A la paga adicional del mes de junio le será de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 23.2.a) de esta Ley.

e) El complemento de productividad, las indemnizaciones por razón del servicio y las gratificaciones por servicios extraordinarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

f) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

Estos complementos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva, general o individual, que se produzca en el ejercicio 2010, incluso las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

2. Con efectos de 1 de junio de 2010, y de conformidad con lo establecido en los artículos 23.2.b) y 24.2 de esta Ley, el personal funcionario en activo al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, con excepción de lo previsto en el artículo 31 de esta ley, será retribuido, en su caso, por los conceptos siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo/subgrupo Sueldo Trienio
o Ley 7/2007 (euros) (euros)
A113.308,60511,80
A211.507,76417,24
B10.059,24366,24
C1 8.640,24 315,72
C2 7.191,00 214,80
E (Ley 30/1984) y 6.581,64 161,64
Agrupaciones profesionales (Ley 7/2007)

b) La cuantía de la paga extraordinaria del mes de diciembre se fija de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2.b) de esta Ley.

La paga extraordinaria del mes de junio se regirá por lo dispuesto en el apartado 1.b) de este artículo.

c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, salvo que se tenga consolidado uno superior, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

NIVEL IMPORTE EUROS
30 11.625,00
29 10.427,16
28 9.988,80
27 9.550,20
26 8.378,40
25 7.433,64
24 6.995,04
23 6.556,92
22 6.118,08
21 5.680,20
20 5.276,40
19 5.007,00
18 4.737,48
NIVEL IMPORTE EUROS
17 4.467,96
16 4.199,16
15 3.929,28
14 3.660,12
13 3.390,36
12 3.120,84
11 2.851,44
10 2.582,28
9 2.447,64
8 2.312,52
7 2.178,00
6 2.043,24
5 1.908,48
4 1.706,52
3 1.505,04
2 1.302,84
1 1.101,00

d) El complemento específico asignado, en su caso, al puesto que se desempeñe, cuya cuantía anual, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24.1.b) de esta Ley, experimentará con carácter general una reducción del 3,65 por ciento, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2.b) de esta ley, respecto de la cuantía vigente a 31 de mayo de 2010.

Lo previsto en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de que durante el ejercicio se pueda incrementar o disminuir su cuantía a efectos de adecuarla a las condiciones de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligro o penosidad del puesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero.

El complemento específico anual del personal incluido en el ámbito de aplicación de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios se percibirá en 14 pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y las dos adicionales del mismo importe, correspondientes a las pagas extraordinarias, se percibirán en los meses de junio y diciembre. La paga adicional del mes de diciembre se abonará según el importe del complemento específico mensual que corresponda a este periodo.

e) El complemento de productividad que se perciba experimentará una reducción del 3,65 por ciento, con efectos de 1 de junio de 2010 y en términos anuales, en aplicación de lo establecido en el artículo 23.2.b) de esta Ley, respecto de la cuantía vigente a 31 de mayo de 2010.

f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios experimentarán una reducción del 3,65 por ciento, con efectos 1 de junio de 2010 y en términos anuales, en aplicación de lo establecido en el artículo 23.2.b) de esta ley, respecto de las cuantías vigentes a 31 de mayo de 2010.

g) Las indemnizaciones por razón del servicio se regirán de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

h) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

Estos complementos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva, general o individual, que se produzca en el ejercicio 2010, incluso las derivadas del cambio de puesto de trabajo

.

Seis. Se modifica el artículo 30, adoptando la siguiente redacción:

Artículo 30.- Retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

1. El personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá con efectos de 1 de enero a 31 de mayo de 2010 las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 28.1, apartados a), b) y c) de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho Real Decreto-ley y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en la letra c) del citado artículo 28 se satisfaga en 14 mensualidades.

A los efectos de la aplicación al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud de lo dispuesto en el artículo 28.1.b) de la presente ley, la cuantía del complemento de destino prevista en el artículo 28,1, apartado c), correspondiente a las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre, se hará efectiva en catorce mensualidades, si bien el importe de dicha cuantía a incluir en cada una de las pagas extraordinarias será de una doceava parte de los correspondientes importes por niveles señalados en el artículo 28.1, apartado c).

El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específico y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal, experimentará un incremento del 0,3 por ciento respecto al aprobado para el ejercicio 2009, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 24.1.a) de esta Ley.

La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.tres. c) y disposición transitoria tercera del Real Decreto-Ley 3/1987, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.

Al personal a que se refiere el presente artículo le será de aplicación lo previsto en el apartado d) del artículo 24.1 de esta ley.

2. Con efectos de 1 de junio de 2010, el personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 28.2, apartados a), b) y c) de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho Real Decreto-ley y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en la letra c) del citado artículo 28.2 se satisfaga en 14 mensualidades.

A los efectos de la aplicación al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud de lo dispuesto en el artículo 28.2.b) de la presente ley, la cuantía del complemento de destino prevista en el artículo 28,2, apartado c), correspondiente a las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre, se hará efectiva en catorce mensualidades, si bien el importe de dicha cuantía a incluir en cada una de las pagas extraordinarias será de una doceava parte de los correspondientes importes por niveles señalados en el artículo 28.2, apartado c).

El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específico y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal, experimentarán una reducción del 3,65 por ciento, en aplicación de lo establecido en el artículo 23.2.b) de esta ley respecto da los importes vigentes a 31 de mayo de 2010, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 24.2.a) de esta Ley.

La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.tres. c) y disposición transitoria tercera del Real Decreto-Ley 3/1987, y en las demás normas dictadas en su desarrollo. Las cuantías a percibir, en su caso, por este concepto experimentarán una reducción del 3,65 por ciento, con efectos de 1 de junio de 2010 y en términos anuales, en aplicación de lo establecido en el artículo 23.2.b) de esta ley respecto de las cuantías vigentes a 31 de mayo de 2010.

El resto de retribuciones complementarias tendrán, asimismo, una reducción del 3,65 por ciento, en aplicación de lo establecido en el artículo 23.2.b) de esta Ley respecto de las cuantías vigentes a 31 de mayo de 2010.

Al personal a que se refiere el presente artículo le será de aplicación lo previsto en el apartado d) del artículo 24.2 de esta ley

.

Siete. Se modifica la disposición adicional quinta, en los siguientes términos:

  1. Se da nueva redacción al párrafo primero 1:

    Aquellas consejerías, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones públicas a que se refiere el artículo 22.1, apartado d) de esta ley, y consorcios con participación mayoritaria de la Comunidad Autónoma, que pretendan realizar un proyecto de inversión en infraestructuras públicas financiándolas a través de fórmulas de colaboración entre el sector público y el sector privado, deberán remitir al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia un estudio de su viabilidad económico-financiera que contemple las proyecciones de ingresos, gastos y resultados, valorando la aportación total prevista de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la evaluación y reparto de los riesgos en cada fase del mismo. El Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia emitirá informe preceptivo sobre estos proyectos de inversión. Asimismo, la Dirección General de Presupuestos emitirá informe preceptivo sobre su incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria

    .

  2. Se da nueva redacción al párrafo segundo:

    Anualmente se remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional una relación comprensiva de todas las operaciones informadas por el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y por la Dirección General de Presupuestos al amparo de lo dispuesto en el párrafo anterior.

    Ocho. Se modifica la disposición adicional decimoséptima, en los siguientes términos:

  3. Se da nueva redacción al apartado 1:

    Podrán incluirse cláusulas de precio aplazado en los contratos de obras que se celebren para la ejecución de los proyectos educativos incluidos en el anexo V de esta ley, siempre que el aplazamiento no supere en tres años la fecha de entrega al uso o servicio público de las obras e incluyendo en el importe, en todo caso, los correspondientes intereses.

  4. Se da nueva redacción al apartado 2:

    Se exigirá, con carácter preceptivo, el informe favorable del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia sobre la adecuación a las condiciones de mercado de la carga financiera que suponga el aplazamiento. Asimismo, la Dirección General de Presupuestos emitirá informe preceptivo sobre la incidencia de los proyectos en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

    c). Se añaden tres nuevos apartados 3, 4 y 5:

    3. El importe total contratado en este ejercicio mediante esta modalidad de contratación no podrá ser superior al 150 por 100 de los créditos iniciales dotados en el capítulo 6 del estado de gastos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.

    4. Los límites y el procedimiento establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, serán de aplicación en el caso de los contratos de obras a que se refiere esta disposición adicional.

    5. En cada ejercicio presupuestario deberán consignarse con carácter preferente los créditos necesarios para amparar la totalidad de los compromisos de gasto de acuerdo con el calendario de pagos previsto.

    Nueve. El anexo V queda redactado de la siguiente forma:

ANEXO V EJECUCIÓN DE OBRAS MEDIANTE EL SISTEMA DE PAGO APLAZADO. Artículo 2

ACTUACIÓN

AMPLIACIÓN CEIP ANDRÉS GARCIA SOLER-LORCA

AMPLIACIÓN CEIP MEDITERRÁNEO-LA MANGA-CARTAGENA

AMPLIACIÓN CEIP SANTA FLORENTINA-LA PALMA-CARTAGENA

AMPLIACIÓN CEIP VICENTE ROS -CARTAGENA

  1. FASE NUEVO CENTRO PÚBLICO EN CARTAGENA

    AMPLIACIÓN CEIP ANTONIO DELGADO DORREGO-SANGONERA-MURCIA

    AMPLIACIÓN CEIP CAROLINA CODORNIU-CHURRA

    AMPLIACIÓN CEIP ISABEL BELLVIS-CORVERA-MURCIA

  2. FASE CEIP JUAN DE LA CIERVA-CASILLAS-MURCIA

    SUSTITUCIÓN CEIP NTR. SRA. LOS DOLORES-EL RAAL-MURCIA

    AMPLIACIÓN CEIP NTRA. SRA. DE LA FUENSANTA BENIAJÁN-MURCIA

  3. FASE NUEVO CENTRO PÚBLICO EN EL PALMAR-MURCIA

  4. FASE NUEVO CENTRO PÚBLICO SAN JAVIER

  5. FASE CEIP ALFONSO X EL SABIO LA UNIÓN

    AMPLIACIÓN IES GIL DE JUNTERÓN-BENIEL

    CENTRO INTEGRADO BASTARRECHE

    SUST. Y AMPL. TALLERES IES GINÉS P. CHIRINOS-CARAVACA

    AMPLIACIÓN IES JIMÉNEZ DE LA ESPADA-CARTAGENA

  6. FASE CEIP NTR. SRA. DEL CARMEN –MURCIA

    AMPLIACIÓN IES ALFONSO X EL SABIO -MURCIA

    NUEVO C. INTEGRADO Y PABELLÓN DEPORTIVO IES MIGUEL DE CERVANTES -MURCIA

    PABELLÓN DEPORTIVO IES SIERRA MINERA LA UNIÓN

    Diez.- Se añade una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción:

    Decimonovena.- Creación de entidades del sector público regional.

    Durante el ejercicio 2010 no se procederá a la creación de organismos públicos, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, consorcios, ni fundaciones del sector público autonómico a que se refiere la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en el sector público regional, excepto las que se produzcan como consecuencia de una reestructuración del sector público regional y previo informe preceptivo de la Dirección General de Presupuestos

    .

    Once.- Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:

    Vigésima.- Medidas de control sobre los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales.

    1. Durante el ejercicio 2010, las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales podrán adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores, siempre que se trate de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37, apartado 2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. Igualmente será de aplicación a tales gastos lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del referido artículo 37. A efectos del cálculo de los porcentajes establecidos en dicho apartado 3, se tendrá en cuenta la dotación inicial consignada a nivel de capítulo en los presupuestos de explotación o, en su defecto, administrativo de la entidad o sociedad correspondiente.

    2. Cuando se prevea una minoración en los ingresos previstos de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales, y las propias entidades o sociedades estimen insuficientes dichos ingresos para cubrir los gastos que prevean ejecutar, deberán tramitar la oportuna modificación del Programa de Actuación, Inversiones y Financiación indicando las actuaciones que dejarán de realizarse o cuya ejecución se aplazará. Dicha modificación se elevará para su aprobación al Consejo de Gobierno a través de la Consejería de Economía y Hacienda que emitirá informe sobre la misma.

Artículo dos Modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.

Se modifica el artículo 96.3 a) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, que queda redactado del siguiente modo:

a) Cuando se base en la insuficiencia del crédito o en que el propuesto no se considera adecuado, teniendo esta consideración los afectados por su inclusión en la propuesta a elevar por la Consejería de Economía y Hacienda en aplicación del artículo 48.2.

Disposición final primera.- Habilitación.

El Consejo de Gobierno adoptará las medidas necesarias en aplicación, desarrollo y ejecución de lo establecido en esta Ley.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.”

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 28 de junio de 2010.—El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.

NPE: A-290610-11727

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