STSJ Galicia 3708/2011, 15 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3708/2011
Fecha15 Julio 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I22173F9

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0004233

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001367 /2011 js

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM .: 0000810 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 coruña

Recurrente/s: Higinio

Abogado/a: JOAQUIN ECHAGÜE PEREZ-MONTERO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: COMPOSAN CONSTRUCCION,S.A.

Abogado/a: MIGUEL ANGEL CRUZ PEREZ

Procurador: HELIODORA GONZALEZ PEREIRA

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a quince de Julio de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001367 /2011, formalizado por la representación de Higinio, contra la sentencia número 677 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000810 /2010, seguidos a instancia de Higinio frente a COMPOSAN CONSTRUCCION,S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Higinio presentó demanda contra COMPOSAN CONSTRUCCION,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 677 /2010, de fecha diecisiete de Noviembre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO .- El demandante, D. Higinio, comenzó a prestar sus servicios para la empresa COMPOSAN CONSTRUCCION S.A. el día 20 de mayo de 2002, con la categoría profesional de DIRECTOR GENERAL para la zona de Galicia y percibiendo un salario mensual de 3.423,88 # con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias.

(hecho no controvertido)

SEGUNDO

En fecha 6 de agosto de 2009 la empresa demandada notifica al actor, que al amparo del ERE n° 240/09 aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración de 22 de julio de 2009, se procede a la suspensión de su contrato de trabajo entre el 17 de agosto de 2009 al 16 de agosto de 2010, ambos inclusive, quedando exonerado de prestar servicios para la empresa. Dicha comunicación obra en autos y se da por reproducida.

(hecho probado por notificación aportada y copia de la resolución del ERE en donde consta la inclusión del actor).

TERCERO

En fecha 21 de agosto de 2009 el actor remite comunicación a D Rodolfo, jefe de administración de personal de la empresa demandada en donde el actor indica "con respecto a mi tema y en relación a no adherirme al ERE temporal pensando en llegar a un acuerdo de baja comentarte que dada la situación actual me gustaría dejarla resuelta este mismo lunes, de todos modos hablarnos a primera hora si tienes un momento" El actor llama a D Rodolfo el lunes, día 24 de agosto de 2009, y le volvió, a sugerir la posibilidad de llegar a un acuerdo económico para darse de baja en la empresa y le comunica que a al ir el día siguiente a Madrid, sede de la empresa y en donde se encuentra D Rodolfo El actor va el día 25 de agosto de 2009 a Madrid y allí tiene una conversación con D Rodolfo e insiste en la posibilidad de llegar a un acuerdo indemnizado de baja D Rodolfo le indica que no pueden llegar a un acuerdo económico y lo único que puede hacer es darle de baja voluntaria ese mismo día. En fecha 25 de agosto de 2009 la empresa remite, vía telemática, comunicación a la TGSS dando al actor de baja en la empresa con fecha de efectos del 25 de agosto de 2009, imprime una copia y se la entrega al actor. En fecha 30 de agosto de 2009 la empresa emite liquidación de la relación laboral, la cual no consta firmada por el trabajador. (hecho acreditado por copia de correos aportados así corno por la declaración del testigo Sr. Rodolfo y resolución de la TGSS).

CUARTO

En junio de 2010 el actor llama por teléfono al Sr. Rodolfo en relación con su reincorporación y un posible acuerdo económico para que no se haga efectiva. En fecha 13 de junio de 2010 el actor remite correo electrónico que obra en autos y se da por reproducido. El Sr. Rodolfo le contesta en fecha 7 de julio de 2010 mediante correo electrónico del siguiente contenido "Hola Higinio, Me sorprende mucho tu correo casi un año después de tu baja voluntaria de la empresa, y espero que te vaya muy bien. Del contenido de tu correo no entiendo exactamente cual es tu pretensión, y, en cualquier caso, te insisto en que tu causaste baja voluntaria en la empresa con fecha 25 de agosto de 2009. Recibe un saludo". El actor recibió dicho correo.

(hecho acreditado por copia de correos aportados así como por la declaración del testigo Sr. Rodolfo ).

QUINTO

El día 13 de julio de 2010 el actor remite a la empresa un burofax indicando a la empresa que el día 17 de agosto de 2010 va a proceder a reincorporarse a su puesto de trabajo. El día 28 de julio de 2010 la empresa le remite un burofax al trabajador reiterándole que él causó baja voluntaria el día 25 de agosto de 2009, "la cual nos solicitó personalmente en, nuestras oficinas centrales, a donde se desplazó Vd el día mencionado, ya que, tal como nos indicó, al día siguiente iba a ser contratado por otra empresa y causar baja en Compasan era condición "sine que non" a estos efectos, por lo que le fue entregada en mano una copia del parte de baja cursado en el sistema RED". Dicho burofax fue recibido por el actor el día 30 de julio de 2010. El 10 de agosto de 2010 el actor remite a la empresa un burofax del siguiente tenor "Muy señores míos: A la vista de su carta de fecha 28 de julio próximo pasado- que me remitieron mediante burofax y en la que se recogen manifestaciones totalmente inveraces, entiendo que proceden a mi despido con efectos del próximo 17 de agosto-, fecha en que debería reincorporarme a mi puesto de trabajo al finalizar la suspensión temporal del mismo. A tal efecto, ejercitaré las acciones legales procedentes. Le saluda atentamente".

(hecho acreditado por copia de burofaxes aportados así como por la declaración del testigo Sr. Rodolfo

).

SEXTO

El actor comenzó a trabajar en la empresa EURONIT FACHADAS Y CUBIERTAS S.L. el día 27 de agosto de 2009, empresa en la que continua trabajando en la actualidad, y en la que percibe, un salario similar al que percibía trabajando para la empresa demandada.

(hecho acreditado por informe de vida laboral y por interrogatorio del actor).

SEPTIMO

La empresa se comprometió con los trabajadores afectados por el ERE al abono de un complemento mensual de 200 #; el actor no percibió en ningún momento esos 200 # mensuales ni los ha reclamado. Algunos de los trabajadores afectados por el ERE no se han reincorporado a su puesto de trabajo, una vez terminada la suspensión, por haber llegado a acuerdos económicos con la empresa demandada.

(hecho acreditado por declaración del testigo Sr. Rodolfo y por el interrogatorio del actora).

OCTAVO

El demandante no ostenta, ni ha ostentado la representación legal ni sindical de los trabajadores.

(hecho no controvertido)

NOVENO

El día 2 de setiembre de 2010 tiene lugar la conciliación previa ante el SMAC en virtud de papeleta presentada el día 17 de agosto 2010. Dicha conciliación terminó con el resultado de intentada sin efecto.

(hecho acreditado por certificación de la conciliación ante el SMAC)".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO.-... Que estimando las excepciones invocadas por la empresa, DESESTIMO la demanda planteada por D. Higinio contra la empresa COMPOSAN CONSTRUCCION S.A., decretando la libre absolución de la parte demandada".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Higinio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 16 marzo 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 julio 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimo la demanda planteada por el actor contra la empresa demandada y decretando la libre absolución de la empresa demandada.

Se alza en suplicación la representación procesal de la parte actora, interponiendo recurso en base a tres motivos, correctamente amparados en los apartados b) y c) del artículo 191 de la LPL, pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en los dos siguientes infracciones jurídicas.

SEGUNDO

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