STSJ Galicia 4089/2011, 27 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2011
Número de resolución4089/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0002839

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002430 /2011 js

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000521 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente/s: CONCELLO DE CURTIS(A CORUÑA)

Abogado/a: JOSE MANUEL PIÑEIRO GONZALEZ

Procurador/a: JOSE MANUEL DEL RIO SANCHEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Olga

Abogado/a: PEDRO MANUEL PEDREIRA CANDAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

MANUEL GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a veintisiete de Septiembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002430 /2011, formalizado por la representación de CONCELLO DE CURTIS(A CORUÑA), contra la sentencia número 20 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000521 /2010, seguidos a instancia de Olga frente a CONCELLO DE CURTIS(A CORUÑA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Olga presentó demanda contra CONCELLO DE CURTIS(A CORUÑA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 20 /2011, de fecha siete de Febrero de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora viene prestando sus servicios para la entidad demandada desde el día 6-10-93, con la categoría profesional de asistente social y percibido su salario mensual de 3.178,84 euros con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias, y en virtud de relación laboral de carácter indefinido no fijo de plantilla.

SEGUNDO

La entidad demandada comunicó a la actora carta fechada el día 09-03-10 la cual consta en autos y se tiene así por íntegramente reproducida, notificando el cese por las siguientes causas: 1) A necesaria amortización do posto de traballo ao ser insuficientes os recursos económicos disponibles, e innecesaria a duplicidade de postos para o volume de poboación a atender .- Artigo 52.c) do Estatuto dos Traballadores. 2) A falta de consignación orzamentaria, a tenor do establecido tamen no artigo 52 .c do Estatuto dos Traballadores

.

TERCERO

La actora participo en la oferta de empleo público para el año 2007 del órgano demandado, para la plaza de trabajadora social, no superando el proceso selectivo.

CUARTO

La oferta de empleo público del año 2007 fue anulada por sentencia, no firme, del TSJ de Galicia en sentencia de 25-03-09 .

QUINTO

El organismo demandado tuvo en el año 2009 un resultado presupuestario positivo de 219.989,61 euros, desconociéndose los del año 2010.

SEXTO

No consta que la actora ostente o haya ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEPTIMO

Se interpuso reclamación administrativa previa".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por Da Olga contra CONCELLO DE CURTIS, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado al actor, condenando a la demandada que, en el plazo de CINCO DIAS desde la fecha de la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata del demandante, en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, o el abono de una indemnización de

79.073,64 euros más, en ambos casos, el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, que asciende a 105,96 euros diarios".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONCELLO DE CURTIS(A CORUÑA) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 11 mayo 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27 setiembre 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Ayuntamiento de Curtis la estimación de la demanda, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 191.c) LPL la infracción por aplicación indebida de los artículos 103 CE, 7, 11, 55, 83 y DT Cuarta del EBEP, 3.2, 3.3, 10 y DA 16ª Decreto Legislativo de Galicia 1/2008 ; y 9, 15, 49.1 y 53.3 ET.

Se ha de recordar que la actora había sido declarada como indefinida desde 1993; en un momento determinado (2007), se convocó un concurso público para cubrir una plaza de Trabajadora social -que no fue asignada a la actora-. Dicha oferta pública fue anulada, aunque está pendiente de recurso de casación ante el TS. Y la carta de despido recoge un despido objetivo por causas económicas.

SEGUNDO

Ninguna de las adiciones pretendidas puede acogerse:

(a) Las dos primeras (ordinales segundo y cuarto), porque resultan irrelevantes al tratar de justificar el despido en una causa no expresada en la carta, cual es la cobertura de la plaza -que produce el cese sin indemnización-, cuando el despido ha sido objetivo por causas económicas -con indemnización y plazo de preaviso- fundada en el artículo 52.c) ET -y...

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