STSJ Galicia 4237/2011, 5 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Octubre 2011
Número de resolución4237/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I221E522

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0004934

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002556 /2011 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 983/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 5 de A CORUÑA

Recurrente/s: Carlos Jesús

Abogado/a: BEATRIZ GRANJA VILA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

MANUEL GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a cinco de Octubre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 2556/2011, formalizado por la LETRADA, Dª BEATRIZ GRANJA VILA, en nombre y representación de D. Carlos Jesús, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 983/2010, seguidos a instancia de D. Carlos Jesús frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Carlos Jesús presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticinco de Enero de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " Primero.- D. Carlos Jesús, nacido el 11 de febrero de 1.971, figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM000, con profesión habitual "reponedor". La base reguladora asciende a 633,94 #./ Segundo.- A D. Carlos Jesús, por Resolución de la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 18 de mayo de 2.007, se le reconoció prestación por incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, derivada de enfermedad común, con posible revisión a partir del 7 de mayo de 2.008, en atención al cuadro clínico de "trastorno bipolar en tratamiento tras crisis de carácter maníaco en septiembre de 2.005", que le suponía como limitación orgánica o funcional "para todo tipo de tareas durante las agudizaciones", conforme al Dictamen Propuesta de fecha 7 de mayo de 2.007, que fija el cuadro clínico, en atención al Informe Médico de Síntesis de fecha de 27 de abril de 2.007. Tal grado de incapacidad fue confirmado por Resolución de la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 25 de junio de 2.008, previo dictamen propuesta emitido en fecha de 16 de junio de 2.008, en que se fijaba el cuadro clínico de "trastorno bipolar, episodio actual depresivo", e Informe Médico de Síntesis emitido en fecha de 19 de mayo de 2.008./ Tercero.- Por la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se inicia revisión de oficio de la prestación que por incapacidad permanente absoluta que venía percibiendo D. Carlos Jesús, que previo informe médico emitido el día 7 de julio de 2.010, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló dictamen propuesta el 12 de julio de 2.010 dictándose por Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resolución en fecha de 16 de julio de 2.010, en la que se declara la extinción de la pensión de incapacidad permanente que venía percibiendo por mejoría del estado invalidante que dio lugar a la misma./ Cuarto.- Por

D. Carlos Jesús, en el plazo conferido, formuló reclamación previa interesando la declaración de incapacidad permanente absoluta, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en fecha 13 de septiembre de de 2.010, en el sentido de desestimar la reclamación./...

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