STSJ Galicia 3903/2013, 24 de Julio de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Julio 2013 |
Número de resolución | 3903/2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE- GZ
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2011 0003550
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002255 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000715 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Recurrido/s: Cecilia
Abogado/a: MARIA ANGELES SEOANE PRIETO
Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
MAGISTRADOS
D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a veinticuatro de Julio de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002255/2012, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000715/2011, seguidos a instancia de Cecilia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Cecilia presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiséis de Enero de dos mil doce .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
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-La parte actora Doña Cecilia, nacida el día NUM000 /1953 con DNI n° NUM001, fue declarada en situación de incapacidad permanente en grado de Total, derivada de enfermedad común en el Régimen General, por Resolución de fecha 11/12/2009. Su profesión habitual era la de limpiadora.
-
- Las lesiones que presentaba en aquel momento se concretaban en: Patología degenerativa, discopatía e inestabilidad L4-L5, IQ en sept/07. EMG oct/08: afectación neurógena crónica a nivel L5 MII. Cervicalgia con patología degenerativa cervical.
-
- La Entidad Gestora comunicó al actor el inicio de expediente de revisión, no formulando alegaciones y tras el informe médico de síntesis y dictamen del EVI, la Dirección Provincial del INSS en fecha 01/04/2011 resolvió declarar que la actora, por mejoría de sus lesiones, no se encuentra en la actualidad afecta de ningún grado de incapacidad permanente, debiendo dejar de percibir la pensión a partir del día de la presente resolución. Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución expresa de fecha 16/05/2011 quedando agotada la vía administrativa.
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- La base reguladora de la pensión es la de 961,71 # mensuales. Efectos 31/03/2011.
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- La parte actora padece: Enfermedad degenerativa osteofítica-discal C4-05 y C5-C6 con hernia discal central C6-C7 sin indicación quirúrgica en este momento. Espondilosis lumbar L4-L5 que fue IQ en sept/07 laminectomia y L1 interespinoso. Actualmente sin datos de radiculopatía en MSD, descartado STC derecho.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda formulada por Doña Cecilia debo declarar y declaro a la misma en situación de incapacidad permanente en grado de total, con efectos desde el día 01/04/2011 con derecho al percibo de una pensión mensual...
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