STSJ Galicia 3903/2013, 24 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Julio 2013
Número de resolución3903/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE- GZ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2011 0003550

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002255 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000715 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Cecilia

Abogado/a: MARIA ANGELES SEOANE PRIETO

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veinticuatro de Julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002255/2012, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000715/2011, seguidos a instancia de Cecilia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Cecilia presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiséis de Enero de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. -La parte actora Doña Cecilia, nacida el día NUM000 /1953 con DNI n° NUM001, fue declarada en situación de incapacidad permanente en grado de Total, derivada de enfermedad común en el Régimen General, por Resolución de fecha 11/12/2009. Su profesión habitual era la de limpiadora.

  2. - Las lesiones que presentaba en aquel momento se concretaban en: Patología degenerativa, discopatía e inestabilidad L4-L5, IQ en sept/07. EMG oct/08: afectación neurógena crónica a nivel L5 MII. Cervicalgia con patología degenerativa cervical.

  3. - La Entidad Gestora comunicó al actor el inicio de expediente de revisión, no formulando alegaciones y tras el informe médico de síntesis y dictamen del EVI, la Dirección Provincial del INSS en fecha 01/04/2011 resolvió declarar que la actora, por mejoría de sus lesiones, no se encuentra en la actualidad afecta de ningún grado de incapacidad permanente, debiendo dejar de percibir la pensión a partir del día de la presente resolución. Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución expresa de fecha 16/05/2011 quedando agotada la vía administrativa.

  4. - La base reguladora de la pensión es la de 961,71 # mensuales. Efectos 31/03/2011.

  5. - La parte actora padece: Enfermedad degenerativa osteofítica-discal C4-05 y C5-C6 con hernia discal central C6-C7 sin indicación quirúrgica en este momento. Espondilosis lumbar L4-L5 que fue IQ en sept/07 laminectomia y L1 interespinoso. Actualmente sin datos de radiculopatía en MSD, descartado STC derecho.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Doña Cecilia debo declarar y declaro a la misma en situación de incapacidad permanente en grado de total, con efectos desde el día 01/04/2011 con derecho al percibo de una pensión mensual...

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