STSJ Galicia 4787/2014, 7 de Octubre de 2014
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:7375 |
Número de Recurso | 5471/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4787/2014 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2010 0001228
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005471 /2012. BC
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000245 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA
Recurrente/s: Inmaculada
Abogado/a: JESUS ANGEL VAZQUEZ FORNO
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INDUSTRIALES PANADEROS AGRUPADOS,S.A., MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), LINO GUILLERMO RODRIGUEZ QUINTANA, SONSOLES MARIA SUEIRO LEMUS
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a siete de Octubre de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0005471/2012, formalizado por el LETRADO D. JESÚS VÁZQUEZ
FORNO, en nombre y representación de Inmaculada, contra la sentencia número 273 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000245/2010, seguidos a instancia de Inmaculada frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INDUSTRIALES PANADEROS AGRUPADOS,S.A., MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª. Inmaculada presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INDUSTRIALES PANADEROS AGRUPADOS, S.A., MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 273/2012, de fecha veinticinco de Abril de dos mil doce .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La demandante Dª. Inmaculada, afiliada a la seguridad social en el régimen general con el n° NUM000, realizaba una actividad laboral de dependienta de panadería para la entidad IPASA.
Tras un periodo de IT, fue declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión por resolución de fecha 7 de noviembre de 2008, con el cuadro clínico residual de hernias discales lumbosacras extruidas (L4-L5 y LS-SI) con radiculopatía motora crónica L5 izda de intensidad leve, pendientes de intervención quirúrgica, con las limitaciones orgánicas y funcionales para sobrecargar lumbares o de miembro inferior izquierdo, con reconocimiento de una prestación del 75°, sobre su base reguladora de 1041,31 euros. TERCERO. Revisada de oficio la situación de incapacidad de la actora, dictando resolución por el INSS de fecha 14 de diciembre de 2009, a la vista del dictamen propuesta del EVI, en el que se acordada dicha revisión por mejoría de la patología, declarando que no se hallaba afecta en ninguno de los grado de incapacidad previstos en el art. 137 de la L.G.S.S, declarando la extinción de la pensión por incapacidad permanente total con efectos de 31 de diciembre de 2009. CUARTO.- Dª Inmaculada presenta como cuadro clínico residual según informe de síntesis, hernia discal L4-L5 con estenosis de canal- intervenida 12/11/08. HTA, trastorno de ansiedad con las limitaciones orgánicas y funcionales para actividades de muy importantes requerimientos sobre el segmento lumbar, y un mínimo menoscabo para su actividad habitual. QUINTO- En Fecha 15 de enero de 2010 por la actora se interpuso reclamación previa contra la resolución de la entidad gestora en la que solicitaba la declaración de incapacidad permanente total, la cual fue desestimada, según expediente administrativo que se reproduce en su integridad. SEXTO.- Se agotó la vía administrativa previa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª. Inmaculada, asistida por el letrado D. Jesús Vázquez Fornos, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, ambas representadas y asistidas por la Letrada Dª Natalia Suárez Herva, y contra la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, asistida por...
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