STSJ Comunidad de Madrid 772/2006, 18 de Diciembre de 2006

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2006:19852
Número de Recurso4016/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución772/2006
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0004016/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00772/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4016-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 24-06

RECURRENTE/S: INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, S.A. (INECO) DOÑA Elisa.

RECURRIDO/S: AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a dieciocho de diciembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 4016-06 interpuesto por el Letrado D. JULIO ARIAS FERNÁNDEZ, en nombre y representación de DOÑA Elisa, y por el Letrado, Dª BELEN VILLALBA SALVADOR, en nombre y representación de INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, S.A.(INECO), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de MADRID, de fecha CINCO DE ABRIL DE DOS MIL SEIS, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 24-06 del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Elisa contra INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, S.A. (INECO) Y AEROPUERTOS Y NAVEGACION AÉREA (AENA), en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CINCO DE ABRIL DE DOS MIL SEIS cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda promovida por DOÑA Elisa, frente a las empresas INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE S.A. (INECO) Y AEROPUERTOS AÉREA (AENA), debía declarar como así declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la demandante y condeno a la empresa INGENIERIA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTES S.A. (INECO), a estar y pasar por esta declaración, pudiendo la demandante optar entre ser readmita en su puesto de trabajo o alternativamente indemnizada en la cantidad de 22.592,33 €, en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar la demandante en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que de no optar expresamente, dentro de ese plazo, se entenderá que procede obligatoriamente su readmisión, con abono en ambos casos, sea cual sea el sentido de la opción, de la cantidad de 5.418,17 €, desde la fecha, hasta que se notifique la presente resolución, desestimando la declaración de cesión ilegal y absolviendo en consecuencia a la codemandada AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AEREA (AENA) de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Que la actora ha venido prestando sus servicios para la empresa Ingeniería y Economía del Transporte, S.A. (INECO), dedicada a la actividad de estudios, proyectos y trabajos de consultoría e ingeniería, desde el 11 de marzo de 1.997, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, percibiendo un salario mensual de 1.711 €, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que la relación laboral nació y se formalizó mediante la suscripción de un contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio determinado, pactándose que el objeto del contrato "será por obra, en tanto en cuanto sus servicios sean requeridos para la realización del Proyecto "Programa Barajas", extendiéndose su duración desde el 11 de marzo de 1.997 hasta el término de la obra. TERCERO.- Que mediante carta fechada, el 13 de diciembre de 2.005, la empresa empleadora comunicó a la actora que "la Dirección de la Empresa ha tenido notificación por parte de Aeropuertos- Nacionales y Navegación Aérea (Aena) que con fecha 30/12/2005 finalizan los trabajos que, dentro de la organización y estructura del Plan Barajas, para la que usted fue contratada y que le vinculan a la empresa. Por tanto, preavisándola en tiempo y plazo legalmente establecido, lamento comunicarle que con fecha 30 de diciembre de 2.005 queda extinguida su relación laboral con INECO". CUARTO.- Que la mercantil Ingeniería y Economía del Transporte, S.A. (INECO), con una plantilla de más de 1.600 trabajadores y convenio colectivo de empresa fue constituida en Madrid, el 20 de julio de 1.960, contando actualmente con un capital social de 6.201.871,11 €, dividido en 49.611 acciones nominativas de 125,01 € de valor nominal cada una, suscrito por Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea (Aena), titular de 30.262 acciones, representativas del 61% del capital social; Entidad Pública Empresarial Administrador de-Infraestructuras-Ferroviarias (ADIF) y Entidad Pública Empresarial RENFE Operadora, titulares de 19.348 acciones, representativo del 39 % del capital social. QUINTO.- Que la codemandada Aena tramitó el expediente n° 431/97, con título "asistencia para la consultoría y gestión del programa para el desarrollo y ejecución del Plan Barajas (Paquete n° 1: Gestión Programa), en cuyo Pliego de Prescripciones Técnicas -que se tiene por reproducido íntegramente a estos efectos- se exponen las condiciones técnicas y generales que regirán en la contratación y la ejecución de los trabajos de la Asistencia Técnica referida, así como el "Alcance del Plan Barajas", que "tiene por objeto dotar al aeropuerto de Madrid-Barajas de las infraestructuras, los sistemas técnicos, las instalaciones, los procedimientos y el equipo humano de gestión, administración, operación y mantenimiento necesario para posibilitar que el futuro aeropuerto haga frente a la demanda de servicios aeroportuarios y relacionados prevista, para el mismo, hasta el año 2010, prestación de forma segura, fluida y económicamente eficaz; con calidad para sus usuarios y respetuosa con su entorno y el medio ambiente...", destacando, no obstante que en ese Pliego se establece "La Dirección del Pan Barajas", al "que le ha sido asignada la responsabilidad de gestionar el desarrollo y la ejecución del Plan Barajas. Para ello se ha dividido el Plan Barajas en varios Subplanes, habiendo asignado a cada subplan un responsable focal - el Jefe Subplan - con la misión de proporcionar dirección y controlar el proceso de diseño/especificación, contratación, homologación y/o autorización administrativa, garantía de calidad, producción y/o construcción y/o instalación, documentación, logística, pruebas de aceptación e integración, puesta de servicio y verificación de garantías de las infraestructuras, los sistemas o las instalaciones bajos u ámbito específico, todo ello conforme a la normativa de Aena..." y que en las "Prestaciones requeridas de la Asistencia Técnica", se expone que "el Consultor deberá aportar profesionales específicamente aptos para desempeñar las ocupaciones y responsabilidades propias de los puestos que la Dirección del Plan Barajas decida (...) Inicialmente los puestos para el desempeño de cuyas funciones deberán proponerse personas son:

Titulados No titulados Meses

Gabinete de Dirección - 3 6

Gestión Medioambiental 4 1 6

Seguridad y Prevención - 2 6

Coordinación de Proyectos 1 0 6

Integración 2 1 4

Control Presupuestario - 1 6

y Administrativo

Proyecto Nueva Área Terminal11 5 6

Proyecto Campo de Vuelos 0 1 6

Proyecto Urbanización 5 2 6

y Accesos

Proyecto Sistemas Tecnológicos 3 2 6

Gestión de la Asistencia 2(50%) 1(50%) 6

TOTAL 28 19

SEXTO

Que la empleadora INECO resultó adjudicataria del expediente n° 431/97, suscribiendo con Aena el correspondiente contrato, el 19 de junio de 1.997, siendo su objeto la "asistencia para la consultoría y gestión del programa para el desarrollo y ejecución del Plan Barajas (Paquete n° l: Gestión Programa)", anteriormente referida, con un plazo de ejecución de seis meses, suscribiéndose la correspondiente "Acta de Recepción única y definitiva y liquidación definitiva total", por ambas partes contratantes, el 26 de enero de 1.998. SEPTIMO.- Que tramitado por Aena el expediente n° 548/97, con el título "Servicio de consultoría y gestión del programa para el desarrollo y ejecución del Plan Barajas (Paquete n° 2: Ejecución Programa)", conforme al correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas, la empleadora INECO resultó adjudicataria del mismo, suscribiendo con Aena el correspondiente contrato, el 30 de julio de 1.997, con un plazo de ejecución desde el 1 de agosto de 1.997 hasta el 31 de diciembre de 1.998. OCTAVO.- Que de igual manera, tramitado por Aena el expediente n° 966/99, con el título "Asistencia Técnica de Consultoría de la Dirección del Programa de Ampliación del Aeropuerto de Madrid/Barajas", conforme al correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas, resultó adjudicataria del mismo la U.T.E. A.T. Plan Barajas integrada, entre otras mercantiles, por INECO, suscribiendo esa unión temporal de empresas con Aena el correspondiente contrato, el 20 de enero de 2.000, con un plazo de ejecución de un año, comenzando el contrato, el 3 de enero de 2.000, que fue expresamente prorrogado, por doce meses, el 2 de enero de 2.001, por otros doce meses, el 18 de diciembre de 2.001, modificándose dicho contrato, el 20 de mayo de 2.002, suscribiendo las partes la correspondiente "Acta de Recepción única y Definitiva", el 10 de enero de 2.005, exponiéndose por el Director del Expediente que el mismo ha sido realizado de conformidad con el expediente aprobado y teniendo...

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