STSJ Galicia 4838/2011, 7 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Noviembre 2011
Número de resolución4838/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I22123A9

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36038 44 4 2010 0000526

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003154 /2011 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000153 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Fátima

Abogado/a: JOSE IGNACIO LORENZO RUBIN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: HOTEL BALNEARIO DAVILA SL

Abogado/a: MERCEDES SAN MARTIN ALVAREZ

Procurador/a: JOSE-MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a siete de noviembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003154 /2011, formalizado por el/la D/Dª el letrado José Ignacio Lorenzo Rubin, en nombre y representación de Fátima, contra la sentencia número 93 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000153 /2010, seguidos a instancia de Fátima frente a HOTEL BALNEARIO DAVILA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Fátima, presentó demanda contra HOTEL BALNEARIO DAVILA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 93 /2011, de fecha tres de Marzo de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Doña Fátima, DNI n° NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa BALNEARIO HOTEL DAVILA S.L. desde el 7 de Julio de 1992, con categoría profesional de monitora-cuidadora y salario mensual de 1.078,70 euros incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

La empresa para la que presta servicios la demandante es una empresa familiar que tiene su domicilio en un antiguo edificio de la localidad de Caldas de Reyes, edificio en el que se ubican el Hotel y el Balneario, instalaciones éstas que están físicamente separadas y así, el Hotel ocupa la planta alta y el balneario la planta baja y el sótano. Tienen dos puertas de entrada independientes y dos recepciones, siendo la encargada de la recepción del balneario la aquí demandante Doña Fátima . TERCERO.- El balneario atiende a dos tipos de pacientes, los que acuden a través del INSERSO que se alojan en el hotel y reciben el tratamiento en régimen de todo incluido, y los que acuden de manera particular y que puede ser que se alojen o no en el hotel, los cuales abonan personalmente los tratamientos prescritos por el Médico del balneario. CUARTO.- El Médico del balneario (hasta el 31 de Diciembre de 2009), D. Cipriano, mantiene una relación de pareja desde hace años con la demandante y ambos conviven en el mismo domicilio. QUINTO.- El sistema de trabajo de la demandante era el siguiente: primero daba cita con el médico a los pacientes que solicitaban un tratamiento, estos pacientes eran vistos por D. Cipriano el cual prescribía el tratamiento o tratamientos correspondientes y dejaba constancia de ello en las fichas médicas (manuscritas de su puño y letra) que archivaba en su consulta. Al finalizar la consulta, el médico entregaba a la demandante una nota manuscrita con el tratamiento prescrito y el nombre y apellidos del paciente, entonces Da. Fátima cobraba al cliente el precio de la consulta y el precio del tratamiento o tratamientos prescritos. El dinero correspondiente a las consultas médicas se lo entregaba a D. Cipriano y el dinero cobrado por los tratamientos se lo entregaba a Doña Amparo, madre del gerente y vinculada al balneario desde hace muchos arios. Estas entregas se hacían cada cierto tiempo, cuando se acumulaba el dinero de varios tratamientos. Al mismo tiempo que le entregaba el dinero le hacía entrega de las notas manuscritas que a ella le había dado el médico, notas que correlativamente numeraba antes de entregárselas a Doña Amparo, y que ésta comprobaba para hacer las anotaciones en un libro registro que llevaba manualmente y en el que se hacía constar el dinero cobrado mensualmente por los tratamientos realizados a las personas que acudían de manera particular al balneario. En dicho libroregistro se hacía constar el número de cada nota manuscrita. SEXTO.- En Agosto de 2009 falleció el gerente del balneario, D. Lucas y asumió la gerencia su hermano D. David y al intentar ponerse al día en la mecánica y funcionamiento del trabajo del balneario comprobó la existencia de discordancias entre las fichas médicas del Doctor Cipriano y las notas manuscritas que la aquí demandante le entregaba a su madre para que las apuntase en el libro-registro que ella llevaba manualmente. SÉPTIMO.- El 31 de Diciembre de 2009 la empresa le entregó a la demandante carta de despido por transgresión de la buena fe contractual, al no haber facturado o bien, habiendo facturado, al no haber entregado el dinero a la administradora, en relación con los tratamientos prescritos a ochenta y cinco pacientes entre Marzo y Noviembre de 2009. La carta de despido obra en autos y se da aquí por reproducida. OCTAVO.- El 31 de Diciembre de 2009 D. Cipriano comunicó su renuncia como médico del balneario. NOVENO.- Por los hechos antes relatados la Dirección del Balneario interpuso denuncia por apropiación indebida, que dio lugar a la incoación de diligencias previas n° 198/2010 en el Juzgado de Instrucción n° 1 de Caldas de Reis, diligencias penales en las que fueron citados como imputados Da. Fátima y D. Cipriano en dos ocasiones, negándose a declarar en ambos casos. Por auto de 4 de Octubre de 2010 se acordó la transformación del procedimiento, debiendo continuar la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado, al desprenderse de lo actuado que los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de apropiación indebida. DÉCIMO.- Durante los años 2007, 2008 y 2009 se realizaron numerosos tratamientos en el balneario, de los que ni tuvo constancia ni cobró cantidad alguna la sociedad aquí demandada, concretamente el número de tratamientos efectuados y que no constan en el libro-registro de Administración son los siguientes:

Año 2007 256

Año 2008 191

Año 2009 74

Al menos ocho personas de las 74 detectadas en el año 2009 confirmaron (por escrito o por declaración en el acto del juicio o por ambos métodos) que habían recibido el tratamiento prescrito por el doctor D. Cipriano, y que habían abonado el precio del tratamiento a Doña Fátima, estas personas son las siguientes: D. Luis Pablo Da Purificacion D. Balbino Da Aida D. Epifanio Da Encarna Da Marta Da Zaida...

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