STSJ Galicia 4813/2011, 3 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Noviembre 2011 |
Número de resolución | 4813/2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA
I221E522
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 36057 44 4 2010 0004668
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003086 /2011 GA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 914/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de VIGO
Recurrente/s: Jenaro
Abogado/a: SAUL VIDAL HERNANDEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a:,
Graduado/a Social:,
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.-PTE.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a tres de noviembre de dos mil once.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 3086/2011, formalizado por el LETRADO, D. SAÚL VIDAL HERNÁNDEZ, en nombre y representación de D. Jenaro, contra la sentencia dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 914/2010, seguidos a instancia de D. Jenaro frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Jenaro presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha once de Marzo de 2011 .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Que D. Jenaro, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con número NUM000 ha sido declarado por el INSS, en resolución de 31.03.2003, afecto a una incapacidad permanente absoluta, con una base reguladora de 1382,50 # por padecer "adenocarcinoma de recto en estadio IV (metástasis pulmonares) sin evidencia de enf. tras exegeisis quirúrgica, laparocele abdominal, arteriopatia obliterante de MMII"./ SEGUNDO.- Solicitada por el actor la revisión de grado, por agravamiento, se dicta resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que, previo informe de síntesis de 18.03.2010, acogiendo el dictamen propuesta del EVI 4.03.2010, se denegaba la revisión en grado de la incapacidad por no agravación del estado de las lesiones./ Disconforme el actor con tal resolución interpuso escrito de reclamación previa con lo que quedó agotada la vía administrativa previa./ TERCERO.- D. Jenaro presenta el siguiente cuadro residual: adenoca de recto estadio IV, metástasis pulmonares./ Presenta deambulación estable sin apoyos y autónoma. Disfonia del lenguaje inteligible. Refiere que necesita ayuda para vestimenta de # inferior del cuerpo por limitación de la flexión abdominal por la bolsa de colostomía. Mantiene autonomía para restantes ABVD."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la parte actora, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos formulados en su contra."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jenaro formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 13 de junio de 2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día tres de noviembre de dos mil once para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de GI, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
La...
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