STSJ Galicia 4813/2011, 3 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Noviembre 2011
Número de resolución4813/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I221E522

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2010 0004668

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003086 /2011 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 914/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de VIGO

Recurrente/s: Jenaro

Abogado/a: SAUL VIDAL HERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.-PTE.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a tres de noviembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 3086/2011, formalizado por el LETRADO, D. SAÚL VIDAL HERNÁNDEZ, en nombre y representación de D. Jenaro, contra la sentencia dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 914/2010, seguidos a instancia de D. Jenaro frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jenaro presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha once de Marzo de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Que D. Jenaro, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con número NUM000 ha sido declarado por el INSS, en resolución de 31.03.2003, afecto a una incapacidad permanente absoluta, con una base reguladora de 1382,50 # por padecer "adenocarcinoma de recto en estadio IV (metástasis pulmonares) sin evidencia de enf. tras exegeisis quirúrgica, laparocele abdominal, arteriopatia obliterante de MMII"./ SEGUNDO.- Solicitada por el actor la revisión de grado, por agravamiento, se dicta resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que, previo informe de síntesis de 18.03.2010, acogiendo el dictamen propuesta del EVI 4.03.2010, se denegaba la revisión en grado de la incapacidad por no agravación del estado de las lesiones./ Disconforme el actor con tal resolución interpuso escrito de reclamación previa con lo que quedó agotada la vía administrativa previa./ TERCERO.- D. Jenaro presenta el siguiente cuadro residual: adenoca de recto estadio IV, metástasis pulmonares./ Presenta deambulación estable sin apoyos y autónoma. Disfonia del lenguaje inteligible. Refiere que necesita ayuda para vestimenta de # inferior del cuerpo por limitación de la flexión abdominal por la bolsa de colostomía. Mantiene autonomía para restantes ABVD."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la parte actora, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jenaro formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 13 de junio de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día tres de noviembre de dos mil once para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de GI, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

La...

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