STSJ Galicia 3476/2012, 15 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2012
Número de resolución3476/2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0005974

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004952 /2011 js

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001205 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: Esperanza

Abogado/a: RICARDO LOPEZ MOSTEIRO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR.PRESIDENTE:

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:

JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a quince de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004952 /2011, formalizado por la representación de Esperanza, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0001205 /2010, seguidos a instancia de Esperanza frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Esperanza presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha catorce de Junio de dos mil once, estimando la demanda

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Da. Esperanza, nacida el NUM000 de 1.956, figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, con el número NUM001 con la profesión habitual de "auxiliar administrativo".

La base reguladora es de 2.701,04 # mensuales.

Segundo

Por Da. Esperanza, se interesó el reconocimiento de incapacidad permanente, previo Informe Médico del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 15 de septiembre de 2.010, se emitió dictamen propuesta en fecha de 21 de septiembre de 2.010, dictándose resolución en fecha 6 de octubre de 2.010, por la que se reconoce a una incapacidad permanente en grado de total, derivada de enfermedad común, susceptible de revisión por agravación o mejoría a partir del 15-09- 11.

Tercero

Por Da. Esperanza, en el plazo conferido, formuló reclamación previa interesando la calificación de su proceso como gran invalidez o incapacidad permanente absoluta, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 30 de noviembre de 2.010, en el sentido de desestimar la reclamación.

Cuarto

La actora ha sido diagnosticada con cuadro clínico residual de: "hernia discal voluminosa central en C4 C5 con compromiso del saco dura; protusión discal C5 C6 lateral izquierda con compromiso de raíz C 6 izquierda; hernia discal C6 C7; mielomalacia; espondiloartrosis lumbar", que le ocasiona limitaciones orgánicas y funcionales "para tareas que requieran bipedestación y desplazamiento con muletas; para requerimientos de movimientos repetitivos de columna cervical así como sobrecarga postural de raquis". Para sus desplazamientos ha de emplear silla de ruedas, que maneja ella sola.

Quinto

Se agotó la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por Da. Esperanza, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro a Da. Esperanza afecta a una incapacidad permanente en grado de absoluta, revocando dejando la Resolución dictada el 6 de octubre de 2.010, y en consecuencia debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonar la prestación económica en la cuantía y con los efectos que le corresponda legalmente".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora el rechazo parcial de su demanda en reclamación de GI, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

1.- La censura jurídica no puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 29/03/12 R. 4213/08, 12/03/12 R. 3799/08, 20/02/12

R. 2858/08, 14/02/12 R. 4504/11, 03/02/12 R. 4182/11, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del sujeto. Y, como quiera que estos tres elementos y sus interrelaciones recíprocas no son nunca exactamente las mismas, las decisiones van a ser...

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