STSJ Galicia 3812/2015, 18 de Junio de 2015
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:5499 |
Número de Recurso | 4715/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3812/2015 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARIA SRA BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2013 0002390
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004715 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000583 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE
Recurrente/s: INSS Y TGSS
Recurrido/s: Augusto
Abogado/a: MARIA JOSE GESTOSO GONZALEZ
Procurador/a: MARIA LUISA PANDO CARACENA
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A Coruña, a dieciocho de Junio de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 4715/2013 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE OURENSE, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Augusto en reclamación de Incapacidad Permanente, siendo demandados el Instituto Nacional de la S. Social y la Tesorería General de la S. Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 583/13 sentencia con fecha 22 de octubre de 2013 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.-El actor D. Augusto, nacido el NUM000 de 1954, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el número NUM001 por la actividad de autónomo-bar y una base reguladora de 612'66 euros mensuales.//SEGUNDO.- El actor fue declarado afecto de Incapacidad Permanente Absoluta por sentencia del Juzgado de lo Social n° Tres de esta ciudad de fecha 19 de setiembre de 2008, por padecer las siguientes dolencias: "Leucocervicoartrosis, dorso-lumboartrosis, prolapsos discales C3-C4 y C4-05, tendinitis del manguito rotador, trastorno depresivo mixto ansioso- depresivo grave y cronificado, crisis de pánico, trastorno por estrés postraumático, consumo perjudicial del alcohol".//TERCERO.- El actor solicitó revisión de invalidez el 9 de mayo de 2013, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 17 de junio de 2013 y dictándose Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 17 de julio de 2013 por el que se desestima la petición del actor, por considerar que no existe agravación de las lesiones.// CUARTO.- En la actualidad el actor padece las siguientes dolencias: "Trastorno depresivo grave".//QUINTO.-Interpuesta reclamación previa el 24 de julio de 2013, es desestimada por Acuerdo de fecha 19 de agosto de 2013 y agotada la vía administrativa previa, el actor formuló demanda ante el Decanato el 5 de setiembre de 2013."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Augusto contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor afecto a una Gran Invalidez con derecho al percibo de una pensión en cuantía reglamentaria, con una Base Reguladora de 612'66 euros, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que le abonen la misma."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el INSS la declaración de GI por agravación, aquietándose al relato de los hechos declarados...
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