STSJ Aragón 463/2011, 21 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Septiembre 2011
Número de resolución463/2011

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00463/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 308 del año 2009- S E N T E N C I A Nº 463 de 2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Jaime Servera Garcías

MAGISTRADOS :

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

D. Fernando García Mata

------------------------------- En Zaragoza, a veintiuno de septiembre de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 308 de 2009, seguido entre partes; como demandante SOGINLAND CINEGÉTICA, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Erika Ena Pérez y asistida por el abogado D. Ángel Mallo Frontiñán; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 28 de mayo de 2009, por la que se desestima la reclamación número 44/69/06 interpuesta contra acuerdo de la Gerencia Territorial del Catastro dictado en cumplimiento del fallo del TEARA de 24 de noviembre de 2005.

Procedimiento : Ordinario.

Cuantía : Indeterminada.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 27 de julio de 2009, interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declare no conforme a derecho la resolución impugnada y aquella de la que trae causa, por cuanto la misma lleva a efecto una modificación, arbitraria y unilateral y sin las comprobaciones necesarias, de las características catastrales y superficie en cuanto a las fincas a que se refiere este procedimiento, sin tener en cuenta la documentación existente y la aportada por Soginland Cinegética, S.L., dictando resolución por la que se acuerde restituir a la actora, en el término municipal de Muniesa (Teruel) las 6,7896 Has, atribuidas en el término municipal de Lécera (Zaragoza) por cuanto esas Has se encuentran y se han encontrado siempre dentro del término municipal de Muniesa (Teruel) y formando parte de las fincas que se integran en la propiedad de Soginland Cinegética, S.L.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes, declarada pertinente, con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 14 de septiembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 28 de mayo de 2009, por la que se desestima la reclamación número 44/69/06 interpuesta contra acuerdo de la Gerencia Territorial del Catastro dictado en cumplimiento del fallo del TEARA de 24 de noviembre de 2005.

SEGUNDO

En apoyo de su pretensión señala la parte recurrente que la Gerencia Territorial del Catastro de Teruel, aprobó por resolución de 28 de abril de 2003 las nuevas características catastrales resultantes del procedimiento de renovación del catastro de rústica de Muniesa -folios 27 y 28 del expediente-, frente a las que presentó alegaciones por escrito, que tuvo entrada el 3 de junio de 2003 -en el mismo se hacía constar que no se había podido facilitar los planos correspondientes al Polígono 29, haciéndose determinadas precisiones respecto a los Polígonos 30 y 31, y una vez recibidos los planos correspondientes al polígono 29 interpuso recurso de reposición, por escrito presentado el 15 de julio de 2003, reiterando la pérdida de superficie sin motivo o título alguno, la inexistencia de una serie de caminos y la existencia de otros de carácter privados que figuraban como públicos.

Desestimado el recurso -en el mismo se hace constar que para cualquier modificación se deberé solicitar aportando planos en coordenadas UTM u ortofotos y con el visto bueno de los titulares de las parcelas lindantes, siempre que de acuerdo con el nuevo catastro se vieran afectadas-, se interpuso reclamación económico-administrativa 44/240/03, en la que se hicieron alegaciones respecto a lo alegado en los escritos presentados el 3 de junio y 15 de julio.

Posteriormente, el 29 de septiembre se resolvió con relación a lo alegado en el escrito de 3 de junio, accediéndose a la petición de la modificación de las características de las parcelas de los Polígonos 30 y 31 pero sin hacer referencia a los caminos que se estimaban inexistentes y de naturaleza privada, remitiéndose escrito a la Gerencia para que se pronunciara sobre ello, lo cual hizo mediante resolución de 18 de diciembre de 2003, estimando parcialmente el recurso de reposición -declara la inexistencia del camino situado en la parcela 9022 del Polígono 30, manteniendo la existencia de los caminos situados en la parcela 9004, 9006 y 9018 del...

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