SAP Madrid 320/2007, 23 de Julio de 2007

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
ECLIES:APM:2007:10316
Número de Recurso144/2006
Número de Resolución320/2007
Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Cel

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 144 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 589 /2003

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de MOSTOLES

S E N T E N C I A Nº 320/07

ILMAS. SRAS.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADO D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En MADRID, a veintitrés de Julio de dos mil siete.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. JUAN BOSCO HORNEDO MUGUIRO, en representación de Luis Andrés, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 16/03/06, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›FALLO: CONDENO a Luis Andrés, como autor de un delito de atentado, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y al pago de la mitad de las costas de este juicio, sin incluir las de la acusación particular.

CONDNEO a Luis Andrés como autor de una falta de lesiones, también definida, a la pena de UN MES MULTA, con una cuota diaria de cinco euros, cantidad que se abonará de una solo vez, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al de la fecha de firmeza de esta sentencia.

ABSUELVO LIBREMENTE a Luis Andrés de los hechos de los que venía acusado por la acusación particular, con declaración de oficio de la mitad restante de las costas de este juicio‹.

Y como Hechos Probados se recogen los de la sentencia apelada:›Alrededor de las cuatro cincuenta horas del día trece de julio de dos mil dos el acusado, Luis Andrés, nacido el 6 de octubre de 1982, sin antecedentes penales, circulaba por la Avenida del Príncipe de Asturias, de la localidad de Villaviciosa de Odón, conduciendo el vehículo marca AUDI, matrícula Y-....-YR, y lo hacía a una velocidad excesiva.

Poco antes de la confluencia de la indicada calle con la Calle Gutiérrez Mellado por agentes de la Policía Local se había establecido, en el sentido de marcha llevado por el acusado, un control preventivo de alcoholemia, que se había señalizado con conos, que imponían el dirigir los vehículos hacia la derecha de la calzada, estando, al menos, dos vehículos policiales en el arcén o la cuneta con las luces de posición encendidas y con los prioritarios luminosos en funcionamiento. Asimismo los agentes portaban el uniforme reglamentario, un peto reflectante y el encargado de indicar a los vehículos que se introdujeran en la zona habilitada para la realización de los controles, portaba una linterna con la que realizar las señales. Este control estaba siendo realizado por los agentes NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 Y NUM005.

Al aproximarse el vehículo conducido por el acusado el agente NUM000, que se había colocado en el centro de la calzada, vestido del modo indicado y con la linterna, le señalizó la dirección hacia el control.

Al percatarse de ello el acusado eludió los conos de señalización, para lo cual tuvo que invadir el carril contrario al de su marcha, encarando el vehículo, al menos parcialmente, hacia el agente, quien hizo un desplazamiento hacia su izquierda.

De modo inmediato, para recuperar el carril de marcha, el acusado dirigió el vehículo hacia el carril derecho, el de su sentido de marcha, encarando de nuevo al agente, quien, para evitar ser arrollado, tuvo que realizar una acción de esquivar el vehículo hacia su derecha.

El acusado continuó su marcha tomando la Calle Gutiérrez Mellado, hasta que, momento más tarde, fue detenido por el agente NUM004 de la Policía Local que había recibido la comunicación de lo ocurrido por la red de transmisiones.

Como consecuencia de la acción de esquivar el vehículo que conducía el acusado el agente NUM000 resultó con una contusión en el pie izquierdo habiendo renunciado a toda indemnización que, por estos hechos le pudiera corresponder.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 23 de Julio de 2007.

Alrededor de las cuatro cincuenta horas del día trece de julio de dos mil dos el acusado, Luis Andrés, nacido el 6 de octubre de 1982, sin antecedentes penales, circulaba por la Avenida del Príncipe de Asturias, de la localidad de Villaviciosa de Odón, conduciendo el vehículo marca AUDI, matrícula Y-....-YR, y lo hacía a una velocidad excesiva.

Poco antes de la confluencia de la indicada calle con la Calle Gutiérrez Mellado por agentes de la Policía Local se había establecido, en el sentido de marcha llevado por el acusado, un control preventivo de alcoholemia, que se había señalizado con conos, que imponían el dirigir los vehículos hacia la derecha de la calzada, estando, al menos, dos vehículos policiales en el arcén o la cuneta con las luces de posición encendidas y con los prioritarios luminosos en funcionamiento. Asimismo los agentes portaban el uniforme reglamentario, un peto reflectante y el encargado de indicar a...

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