STSJ Comunidad de Madrid 661/2007, 11 de Julio de 2007

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2007:7886
Número de Recurso1453/2007
Número de Resolución661/2007
Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0001453/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00661/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0020835, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001453 /2007 M

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: RENFE-OPERADORA

Recurrido/s: SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO SFF-CGT

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID de DEMANDA 0000508 /2006 DEMANDA 0000508

/2006

Sentencia número: 661/07 M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a once de Julio de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001453 /2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE LUIS PEÑIN PEÑIN, en nombre y representación de RENFE-OPERADORA, contra la sentencia de fecha 12/01/2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 024 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000508 /2006, seguidos a instancia de SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO SFF-CGT frente a RENFE-OPERADORA, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ISAIAS SANTOS GULLON, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

El Sindicato demandante, SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (en adelante SFF-CGT) obtuvo, en el último proceso electoral celebrado en el ámbito de RENFE, 121 representantes de un total 877 y cuenta con un local sindical de la Empresa en Madrid para su actividad.

SFF-CGT tiene asignado 7 Delegados de Sección Sindical en el Comité General de Empresa RENFE OPERADORA y 3 Delegados de Sección Sindical a nivel Institucional.

SEGUNDO

El XV Convenio Colectivo, publicado en el BOE el 22 de marzo de 2005 estableció los derechos sindicales y los órganos de representación en las dos entidades públicas empresariales continuadoras de RENFE, ADF y ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE OPERADORA, que iniciaron su actividad el 1 de enero de 2005. Figura en el ramo reprueba a la demanda copia del Convenio por lo que se tiene por reproducido.

TERCERO

La empresa demandada abonó a SFF CGT, en junio de 2005, la cantidad correspondiente a gastos de transporte a los cuatro miembros (dos titulares y dos suplentes) del Comité General de empresa así como a los siete Delegados de Sección Sindical a nivel empresa por los meses de enero, febrero, marzo y abril. No fue abonada cantidad alguna por los tres Delegados de Sección Sindical a nivel Institucional.

Con fecha 1 de julio de 2006 de 2005 el Sindicato demandante presentó escrito de reclamación a la empresa demandada de la cantidad de tres mil euros correspondiente a gastos de transporte de los tres Delegados de Sección Sindical a nivel Institucional.

CUARTO

El día 1 de julio de 2005 el Sindicato demandante remitió a la empresa demandada una carta en la que se reclamaba el abono que ahora se debate. Mediante escrito de fecha 28 de febrero de 2006 el SFF CGT interpuso reclamación previa ante la Entidad demandada RENFE OPERADORA."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO (SFF- CGT), frente a RENFE OPERADORA debo declarar y declaro el derecho del SINDICATO demandante a percibir la cantidad total de 4.000 euros por el concepto y periodos que se dicen en el Fundamento Jurídico Tercero de esta sentencia, condenado a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y abonar al Sindicato demandante el citado importe así como la cantidad de 246,67 euros por la incursión en mora"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se estima la pretensión actora contenida en la demanda rectora de las presentes actuaciones en reclamación de cantidad, contra la mercantil RENFE OPERADORA, y cuyo objeto, no es otro que el abono de 4.000 € por tres perceptores para compensar los gastos de trasporte en trenes de RENFE OPERADORA, ex artículo 580.B del Anexo I, del XV Convenio Colectivo de RENFE, correspondientes al año 2005 y primer cuatrimestre de 2006, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de la mercantil RENFE OPERADORA, en el que se articulan dos motivos de recurso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado c) del RDL 2/1995, de 7 de abril.

El primero, por infracción del artículo 17.1 de la Ley de Procedimiento Laboral y del artículo 580.B del Anexo I, del XV Convenio Colectivo de RENFE, por entender en síntesis la recurrente, y se trascribe su tenor literal, que "los sindicatos no tienen en ningún caso, legitimación activa en el presente proceso, estando esta reservada, únicamente, a los citados delegados institucionales, titulares del derecho subjetivo e interés legitimo de esta litis."

La legitimación atiende a quien debe ser parte en un proceso para que en el mismo el juzgador pueda llegar a dictar una sentencia que se pronuncie sobre el fondo del asunto. En los supuestos ordinarios ello supone la afirmación de titularidad de un derecho subjetivo material, tal y como se desprende del artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Siguiendo con el razonamiento, el artículo 17.2 de la Ley de Procedimiento Laboral concede legitimación a los sindicatos de trabajadores y a las asociaciones empresariales para la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios.

Conviene distinguir esta legitimación conferida en el artículo 17.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, de otros dos supuestos:

Los sindicatos (ex artículo 4.7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical ) y las asociaciones empresariales (ex artículo 3 de la Ley 19/1977, de 1 de abril ) son personas jurídicas y como tales pueden ser titulares de derechos y de obligaciones, pudiendo actuar procesalmente con legitimación ordinaria. Un sindicato puede ser empresario en cuanto tenga trabajadores en su plantilla, y puede ser demandado por ellos para que abone los salarios. Este supuesto no esta contemplado en el citado artículo 17.2.

En el caso extremo está el supuesto de los derechos individuales de un trabajador concreto, en el que el sindicato podrá aparecer como mero...

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