SAP Madrid 358/2007, 13 de Julio de 2007

PonenteADRIAN VARILLAS GOMEZ
ECLIES:APM:2007:10370
Número de Recurso40/2006
Número de Resolución358/2007
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Dª. GRACIA CASTRO VILLACAÑAS PEREZ

SECRETARIO DE LA SALA.-

ROLLO SUMARIO.- 40/06

SUMARIO.- 6/06

JDO. INSTRUC.- Nº 34 DE MADRID

SENTENCIA NÚMERO: 358

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO

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Madrid a 13 de Julio de 2007

Vista, en juicio oral y público, ante la SECCIÓN III de esta AUDIENCIA PROVINCIAL, la causa nº 6/2006 procedente del

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 34 de MADRID, seguida por un delito contra la salud pública, como acusados Baltasar, con DNI NUM000 de 27 años de edad, nacido el 20 de Febrero de 1980, hijo de José y de María,

natural y vecino de Puerta Umbria (Huelva), con domicilio en la Barriada DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 y Elsa, con DNI NUM003, de 26 años de edad, nacida el 26 de Noviembre de 1980, hija de Amadeo y de María del Carmen,

natural y vecina de Huelva, con domicilio en la calle DIRECCION001, nº NUM001, los dos sin antecedentes penales y en prisión

provisional por esta causa desde el 28.3.2006, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, y dichos procesados,

representados por la procuradora Dña. María Inmaculada Díaz-Guardamino Dieffebruno y defendidos por los letrados Dña.

Paloma Llaneza González y Dña. Mª Teresa Martín Sevilla, respectivamente, y ha sido Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En el acto del juicio oral celebrado el pasado día 10 Julio de 2007, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados testifical de los Guardias Civiles con carnet profesional número NUM004 y NUM005, propuestos por el Ministerio Fiscal, y de Lucía, propuesta por la defensa de Elsa, renunciando las partes a la testifical del guardia civil que no compareció al juicio y la citada defensa a los otros dos testigos propuestos por ella, pericial de los psicólogos Blanca, Natalia y Fidel, de la médico forense Dña. Diana y pericial del técnico de Farmacia, por videoconferencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368, inciso primero y 369.1.6º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, estimando autores criminalmente responsables a los acusados, por lo que solicitó se les impusieran las penas, a cada uno de ellos, de doce años de prisión, inhabilitación absoluta durante la condena, y multa de 170.000 euros. Costas por mitad. Comiso de la sustancia intervenida y del billete de vuelo.

TERCERO

Las defensas de los acusados en el mismo trámite admitieron en parte las correlativas del Ministerio Fiscal, y por estimar que en sus defendidos concurrían las circunstancias de exención, o, en su caso, de atenuación de la responsabilidad criminal expuestas en sus calificaciones definitivas, solicitaron para ellos la absolución y alternativamente al subsumir los hechos en el art. 368 del Código Penal la pena de un año y seis meses de prisión y si se aplica el art. 369.1.6º la pena de cuatro años y seis meses de prisión.

Sobre las 16 horas del día 28 de Marzo de 2006, tras la llegada al aeropuerto de Madrid-Barajas del vuelo de la compañía Iberia 6844 procedente de Buenos Aires, a la Terminal T-4, al infundir sospechas a miembros de la Guardia Civil destinados en la Sala de Aduanas los pasajeros de dicho vuelo, los acusados Elsa y Baltasar, mayores de edad y sin antecedentes penales, sobre el posible transporte de sustancias estupefacientes, una vez se registró su equipaje con resultado negativo se procedió al cacheo de Baltasar con igual resultado y cuando por una agente femenina se iba a registrar a Elsa, ésta, cuando se dirigía al habitáculo destinado a tal efecto, se quitó el cinturón que llevaba puesto y lo guardó en el bolso, por lo que al examinarlo los guardias civiles comprobaron que contenía en un doble fondo nuevo bolas con una sustancia de color blanco. A continuación al practicarle una radiografía a Baltasar observaron que llevaba en el interior de su organismo numerosos cuerpos extraños, sin que se la realizaran a Elsa al alegar ésta que podía estar embarazada.

Elsa, aparte de las citadas nueve bolas, desde que fue detenida hasta que la llevaron al hospital Ramón y Cajal expulsó otras ocho bolas que llevaba alojadas en la vagina y 18 en el recto, en dicho hospital expulsó una que tenía en la vagina y 19 en el recto, el día siguiente 49 bolas y el 30 de Marzo otras 4 que llevaba en el interior de su organismo, en total 103 bolas.

Baltasar expulsó en los servicios del aeropuerto 27 bolas, hallando debajo del lavabo otra bolsa o cápsula de distintas características de las que transportaba, y en el hospital el día de su detención 24 bolas. El día siguiente expulsó en el hospital citado 43 bolas y otras 20 le fueron extraídas al ser sometido a una operación quirúrgica a tal fin al romperse una de las bolas en el interior de su tracto intestinal, en total 114 bolas.

Las bolas o cápsulas sucesivamente intervenidas o expulsadas por los acusados fueron remitidas a la División de Farmacia de la Agencia española del medicamento donde fue analizado su contenido que resultó ser cocaína, la que llevaba Elsa con un peso de 834 gramos y una riqueza media del 81,7 por ciento y la que transportaba Baltasar con un peso de 971 gramos y una riqueza media del 81 por ciento. La cocaína que transportaban los citados acusados habría alcanzado un valor aproximado en el mercado ilícito, por dosis, de 227 mil euros.

Elsa se inició en el consumo de sustancias estupefacientes a la temprana edad de 13 años, comenzando por el hachís para continuar con el consumo abusivo de heroína y cocaína, iniciando un tratamiento en el servicio de drogodependencias provincial de Huelva, donde reside, en el año 1997, con apoyo farmacológico, de metadona y psicológico, abandonándolo en el 2003, así como en la asociación Actuario, acudiendo con sus padres a sesiones de psicoterapia, que también abandonó en Marzo de 1999, tomando durante el tratamiento Naltrexona e ingresando en el programa de mantenimiento con metadona por sus dificultades para lograr la abstinencia a opiáceos y en la Cruz Roja en el año 2004. Además de los trastornos relacionados con la ingesta de sustancias estupefacientes Elsa padece un trastorno esquizotípico de la personalidad.

Baltasar también se inició en el consumo de sustancias estupefacientes a los 13 o 14 años, tomando en situaciones de ocio, cocaína y éxtasis, y a los 15 años comenzó a consumir heroína, continuando con el consumo abusivo de tales sustancias, por lo que fue internado a los 17 años en la asociación Actuario para deshabituarse a tales sustancias, con resultado negativo.

Elsa que, como en numerosas ocasiones anteriores, había abandonado el domicilio familiar inició una relación sentimental con Baltasar en el año 2005, consumiendo ambos, de forma abusiva, sustancias estupefacientes, quién por la deuda que mantenían con las personas que les suministraban cocaína le comentó que tenía que ir a Buenos Aires para transportar cocaína hasta España, a lo que se resistió Elsa, quien finalmente accedió, viajando juntos a dicha ciudad sudamericana el 18 de Marzo de 2006, donde permanecieron hasta el siguiente día 27, ingiriendo y ocultando en su cuerpo las bolas que expulsaron después en la forma y lugares antes relatados.

En el momento de la detención de los acusados en el citado aeropuerto a Baltasar le intervinieron 140 euros, dinero que había recibido para realizar el transporte ilícito de cocaína y a Elsa los billetes electrónicos de vuelo de ambos.

  1. MOTIVACION

A)SOBRE LOS HECHOS

El tribunal llega a la convicción de que los hechos enjuiciados acaecieron en la forma relatada en el anterior apartado de esta resolución al contrastar las manifestaciones de los acusados, en la instrucción de la causa (folios 51, 126, 127, de Elsa ; folios 56, 85,86 y 125 de Baltasar ) y en juicio oral, con la prueba testifical y pericial practicadas en éste.

Así, consta en las actuaciones (folios 83, 84; 91 y 92), así como su ratificación (folio 93), el análisis de la sustancia estupefaciente, cocaína, que contenían las bolas o cápsulas que llevaban los dos acusados, su cantidad, peso y pureza, realizado por técnicos del organismo público correspondiente, la división de Farmacia de la expresada agencia estatal, que se ha sometido a contradicción, a través de videoconferencia, en el juicio oral, figurando después en la causa el valor aproximado de tal sustancia en el ilícito mercado (folios 95 y 96).

Si se contrasta el número de bolas o cápsulas recibidas en dicho organismo como intervenidas al acusado Baltasar (folio 92), con las que fueron expulsadas por éste en los lugares referidos, y las extraídas a él quirúrgicamente, que se hacían constar en el informe policial que también consta en la causa (folios 45 y 60), la cantidad de bolas, 114, concuerda exactamente,...

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