SAP Huelva 35/2008, 31 de Octubre de 2008

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2008:758
Número de Recurso24/2008/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución35/2008
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM 35/08

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Jesús Fernández Entralgo

Magistrados:

D. Santiago García García

D. Francisco Bellido Soria

En la ciudad de Huelva a 31 de octubre de 2.008.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. Don Francisco Bellido Soria, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de La Palma del Condado, seguida por el procedimiento abreviado contra Irene , con D.N.I. núm. NUM000 , hija de Francisco y Rafaela, nacida el 15-04-68 en Huelva y vecina de Villalba del Alcor (Huelva), con domicilio en la calle DIRECCION000 , NUM001 , con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional con prestación de fianza por esta causa y contra Germán , con D.N.I. núm. NUM002 , hijo de Antonio y Amparo, nacido el 31-03-70 en Huelva, con domicilio en Paterna del Campo (Huelva), calle DIRECCION001 , NUM003 , con instrucción, con antecedentes penales y en libertad provisional con prestación de fianza por esta causa.

Son partes el Ministerio Fiscal y los acusados antes citados, que están representados por el Procurador sr. González Linares y defendidos por el Letrado sr. Soto Espinosa de los Monteros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Convocadas las partes a juicio oral, éste se celebró el día 29 de octubre de 2.008, con el resultado que consta en el acta al efecto levantada, habiendo comparecido el Ministerio Fiscal y los acusados asistidos de su Letrado sr. Soto Espinosa de los Monteros.

SEGUNDO

Después de darse cuenta de los escritos de acusación y defensa, las partes comparecientes emplean como medios de prueba: Declaración de los acusados, pericial de análisis de las sustancias intervenidas preconstituida y no contradicha al haber asumido las partes su contenido, testifical de los Guardias Civiles números de identificación, NUM004 , NUM005 y de D. Juan Alberto , así como documental.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación, que presentó en el Juzgado instructor, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal en la modalidad de las sustancias que causan grave daño a la salud, reputando autores responsables del delito a Irene Y Germán , no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera, a cada uno de los acusados la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de

3.500,00 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos meses de privación de libertad. Abono de las costas y comiso de la sustancia intervenida y de los efectos aprehendidos a los que se dará el destino legal.

CUARTO

La defensa por su Letrado solicitó en su escrito de defensa la libre absolución de sus patrocinados.

QUINTO

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas.

La defensa hizo lo propio con las suyas.

Los acusados comparecidos en uso de la última palabra del juicio, manifiestan: Que nada más tienen que añadir.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Irene , (mayor de edad por haber nacido el 15 de abril de 1.968, sin antecedentes penales), se dedicaba junto a Germán (mayor de edad por haber nacido el 31 de marzo de 1.970, con antecedentes penales, al constar que ha sido condenado por sentencia firme de 18 de junio de 2.007, como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad, a la pena de un año de prisión, en suspenso por dos años desde el 14 de diciembre de 2.007 ), a vender a terceros sustancias estupefacientes (heroína y cocaína), durante tiempo no determinado, si bien lo hicieron durante el mes de febrero y parte de marzo de

2.008, en la casa sita en la calle DIRECCION002 , NUM006 de la localidad de Villalba del Alcor, a través una ventana de la planta baja situada en la fachada del inmueble, entregando de forma indistinta las papelinas a los terceros que golpeaban en la misma a cambio de dinero, dicha vivienda era la morada de Germán y donde Irene pasaba mucho tiempo. En la calle DIRECCION000 , NUM001 , domicilio de los padres de Irene , guardaban parte de las sustancias estupefacientes y el dinero producto de las ventas.

SEGUNDO

Como consecuencia de una vigilancia realizada por la Guardia Civil en las citadas casas, durante más de un mes (febrero-marzo de 2.008), se autorizaron sendas entradas y registro en las viviendas antes citadas, en las que se encontró en poder de los citados lo siguiente: 1).- En la vivienda de la calle DIRECCION002 , NUM006 , donde habitaba Germán y a la que acudía con mucha frecuencia Irene , se localizaron 07 papelinas de polvo marrón con un peso de 0,423 gramos con un contenido de heroína del 46,66% y cocaína del 24,01%; 07 papelinas de polvo blanco con un peso de 0,367 gramos, conteniendo cocaína en un 42,2%; 01 papelina de polvo blanco con un peso de 0,437 gramos conteniendo cocaína en un 37,12%; 04 papelinas de polvo blanco con un peso de 1,726 gramos conteniendo cocaína en un 31,09%; 02 envoltorios de polvo blanco de 1,260 gramos de peso con cocaína en un 41,31%; 01 envoltorio de polvo beige con un peso de 21,520 gramos conteniendo heroína en un 55,63% y 01 envoltorio de polvo blanco con un peso de 12,840 gramos con una 58,94% de cocaína y una báscula de precisión marca Tanita para realizar el pesaje. Tales sustancias se dedican a la venta.

Se intervinieron en el cacheo de Irene , efectuado en el lugar del registro, 11 billetes de 50 euros (en total 550,00 euros), producto de la venta de tales sustancias.

2).- En la vivienda de la calle DIRECCION000 , NUM001 , se encontraron 17 comprimidos demetadona para su distribución entre terceros y en poder de la hija de Irene de 16 años, se encontró cuando salía del citado domicilio una vez que se apercibió del registro que se efectuaba en la otra vivienda, la cantidad de 10.000,00 euros, distribuidos en 20 billetes de 10 euros, 30 billetes de 20 euros, 02 billetes de 500 euros, 02 billetes de 200 euros, 17 billetes de 100 euros y 122 billetes de 50 euros, procedentes de la venta de tales sustancias y que Irene tenía en una caja fuerte.

TERCERO

Las sustancias intervenidas, se encuentran incluidas en las listas de la Convención Única de 1.961 para estupefacientes y hubieran tenido en el mercado ilícito un precio de 2.750,00 euros.

CUARTO

El sr. Germán , era consumidor habitual de sustancias estupefacientes (heroína mezclada con cocaína) cuando ocurrieron los hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la relación de hechos probados se ha llegado habiendo partido del principio de presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española y la consiguiente necesidad de un mínimo de actividad probatoria en el acto del juicio oral, y tras apreciar, en conciencia las pruebas practicadas conforme establece el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , conectado a las garantías prescritas en el art. 120 de la Carta Magna y en virtud de los arts. 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y art. 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Por tanto el relato histórico que antecede es fruto de tal depuración racional de las pruebas practicadas en el plenario, sobre todo las declaraciones de los testigos Guardias Civiles, que intervinieron en la vigilancia y registro de los domicilios antes citados, que discurren de forma detallada y que consideramos veraces, no así la declaración del padre de la acusada que por sus contradicciones, falta de claridad y subjetividad no consideramos creíble a la vista del resultado de las demás pruebas, en especial el extracto bancario y declaraciones de los acusados, que se limitan a negar los hechos, dando datos confusos y sin contraste objetivo alguno. Por la pericial del análisis de las sustancias intervenidas, se ha llegado a saber su composición y proporciones de sustancias estupefacientes, así como su peso, que forma parte del acervo probatorio del proceso al ser asumido su resultado por ambas partes. Por la documental consistente en la hojas histórico penales de los acusados se ha llegado a determinar la carencia de antecedentes penales de Irene y los antecedentes penales de Germán . Las actas de entrada y registro efectuadas bajo la fe del Secretario Judicial. El informe médico forense sobre adicción a sustancias estupefacientes del sr. Germán , determina los síntomas apreciados en el reconocimiento, presentando el mismo una historia compatible con un consumo dependiente a heroína y cocaína.

SEGUNDO

El art. 368 del Código Penal castiga a los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines.

La jurisprudencia se ha ocupado de especificar que para que se de el delito se hace necesario un elemento objetivo y otro subjetivo, en este sentido podemos citar la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 18.11.00 cuando expresa que: "El Tribunal, entre otras consideraciones, expone que nos encontramos ante un delito que se integra por un elemento objetivo o actividad del sujeto que se integra por el cultivo, fabricación, elaboración, transporte, tenencia, venta, donación o tráfico en general de las sustancias que enumera el art. 368 CP 1995 . Tales actividades abarcan, pues, la preparación por medios adecuados de los productos, el comercio en general, el ponerlos en condiciones de venta, la compraventa, transmisión, donación, introducción en territorio nacional y demás actividades de tráfico,...

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