SAP Huelva 14/2009, 3 de Abril de 2009

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2009:320
Número de Recurso36/2008/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución14/2009
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

14/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

HUELVA

PENAL - JUICIO ORAL

Procedimiento abreviado 036/2.008

Juzgado de Instrucción nº 1 de Huelva

Procedimiento abreviado 86/2.007

Diligencias Previas 2.847/2.007

SENTENCIA NÚM 14/09

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Jesús Fernández Entralgo

Magistrados:

D. Santiago García García

D. Francisco Bellido Soria

En la ciudad de Huelva a 03 de abril de 2.009.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. Don Francisco Bellido Soria, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Huelva, seguida por el procedimiento abreviado contra Moises, con D.N.I. núm. NUM000, hijo de Moises y de María Victoria, nacido el 13-10-81 en Huelva y vecino de la misma, con domicilio en la calle DIRECCION000, NUM001, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, contra Victorino, con D.N.I. núm. NUM002, hijo de Rafael y María Ángeles, nacido el 22-11-1.986 en Huelva, con domicilio en calle DIRECCION001, NUM003, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa y contra Bruno, con D.N.I. núm. NUM004, hijo de Eugenio y de Antonia, nacido el 18-02-61 en Huelva, con domicilio en la misma, calle DIRECCION002, NUM005, con instrucción, con antecedentes penales y en libertad provisional.

Son partes el Ministerio Fiscal y los acusados antes citados, que están representados por las Procuradoras sras. García González, respecto del primero y Moreno Cabezas para los restantes, asistidos de los Letrados srs. Revuelta Martín y Rojo Alonso de Caso, por el mismo orden.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Convocadas las partes a juicio oral, éste se celebró el día 24 de marzo de 2.009, con el resultado que consta en el acta al efecto levantada, habiendo comparecido el Ministerio Fiscal y los acusados asistidos de sus Letrados.

SEGUNDO

Después de darse cuenta de los escritos de acusación y defensa, las partes comparecientes emplean como medios de prueba: Declaración de los acusados, pericial de análisis de las sustancias intervenidas, no contradicha al haber asumido las partes su contenido, testifical de los Policías Nacionales números de identificación, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009 y NUM010, testifical de Martin, de Carlos Antonio, de Benigno y de Isidora, así como documental.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación, que presentó en el Juzgado instructor, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal en la modalidad de las sustancias que causan grave daño a la salud, reputando autores responsables del delito a Moises, Victorino Y Bruno, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera, a Moises la pena de seis años de prisión, con abono de la prisión preventiva, accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 30.000,00 euros. A los acusados Victorino y Bruno penas de cinco años de prisión con idéntica accesoria, con abono de la prisión preventiva y multa de 20.000 euros, comiso y destrucción de toda la sustancia intervenida, comiso del dinero, los móviles, las armas y resto de efectos intervenidos incluida la motocicleta, con el destino legal previsto en la Ley 17/2.003.

CUARTO

Los Letrados de los acusados solicitaron en su escrito de defensa la libre absolución de sus patrocinados.

QUINTO

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales para añadir en la quinta, que solicitaba el comiso del vehículo intervenido y de la moto, el resto las elevó a definitivas.

La defensa de Moises, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas.

La defensa de los restantes acusados, modifica sus conclusiones provisionales, para hacer constar en la primera que ambos acusados se dedicaban a la venta de estupefacientes por su grave adicción, en la cuarta que deben ser considerados como autores de un delito contra la salud pública con la atenuante de drogadicción, en la quinta para solicitar la pena de tres años de prisión y multa en el mínimo legal para cada uno de ellos.

Los acusados comparecidos en uso de la última palabra del juicio, manifiestan, que no tienen nada más que añadir.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Moises (nacido el 13/10/1.981 y sin antecedentes penales), Victorino (nacido el 21/11/1.986 y sin antecedentes penales) y Bruno, (nacido 18/02/1.961 y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 22/12/1.998, por un delito de robo con fuerza a la pena de 07 meses de prisión, pena remitida definitivamente en 2.006 ) se dedicaban, al menos, durante el mes de agosto de 2.007 a la venta de cocaína y heroína al menudeo en la casa sita en la DIRECCION000, 11 de la Barriada de la Navidad de esta ciudad, en la que residía y pernoctaba Victorino.

El primero de ellos, era en aquella fecha el propietario de la casa nº NUM001 de la misma calle, donde pernoctaba en algunas ocasiones, encontrándose situada frente a la antes mencionada, siendo el que organizaba la venta y recibía el dinero de las transacciones realizadas en la mentada casa por Victorino y Bruno con los que previamente estaba de acuerdo y que además se encargaban de custodiar y preparar la sustancia para su distribución entre los clientes, generalmente en papelinas una vez que la recibían. Los antes mencionados hablaban frecuentemente entre ellos, al tiempo que pasaba Moises a la casa nº NUM011 y los otros a la casa nº NUM001, de donde sacaban una nevera portátil, que llevaban al número NUM011 y luego la volvían a pasar a la casa de Moises, asimismo intercambian bolsas de plástico entre ellos de color blanco o verde, como las que contenían la droga en su momento intervenida y el dinero encontrado en el domicilio de Moises, que en determinadas ocasiones daba instrucciones a los vigilantes que se situaban en la calle (aguadores), sobre como tenían que proceder en los lugares que él les indicaba.

SEGUNDO

Los vendedores operaban, cada día, llevando la sustancia estupefaciente por Victorino, después de la venta (sobre las 22.00 o 22.30 horas aproximadamente) desde el punto de distribución (C/ DIRECCION000, NUM011 ) hasta un descampado cercano a la Barriada Navidad, donde quedaba escondida en un arbusto, utilizando para el transporte y recogida una motocicleta todo-terreno color naranja, marca KTM-200, sin placa de matrícula que cogía del porche cercado de la casa de Moises, es decir del número NUM001 de la DIRECCION000, donde la volvía a dejar una vez que regresaba. Por la mañana una vez que llegaba Bruno de su domicilio, situado en la DIRECCION002 NUM005 de la misma Barriada, Victorino procedía sobre las 09.30 horas aproximadamente, a coger la motocicleta para dirigirse al descampado y traer la droga a fin de iniciar la venta, dejando luego el vehículo en la entrada de la casa de Moises.

TERCERO

Como consecuencia de la vigilancia que efectuó el Cuerpo Nacional de Policía desde el 06 al 23 de agosto de 2.007, se ocupó en esta última fecha en el descampado la droga en el interior de una bolsa de plástico blanca que Victorino dejó escondida en el arbusto, poco tiempo antes y que una vez analizada resultó ser: 97 envoltorios de plástico "paquetillas" de una sustancia de color ocre con peso de 21,42 gramos que una vez analizada resultó ser de heroína, con una pureza media del 5% de heroína base, mezclada con cafeína, paracetamol y fenatecina; 163 "paquetillas" conteniendo una sustancia color blanco con un peso de 12,95 gramos que una vez analizada resultó ser cocaína mezclada con fenaticina, presentando una riqueza del 53.2% de cocaína base; una roca de cocaína con 92 gramos de peso y 77,9% de pureza; una roca de heroína con 48 gramos y 11% de pureza mezclada con cafeína y paracetamol; dos bolsas de heroína en polvo con 49,85 y 03,81 gramos respectivamente con un 04,6% y 05% de pureza, mezclada con cafeína y fenatecina. Dichas sustancias estaban destinadas a la venta entre terceras personas y hubieran tenido en el mercado ilícito un valor de 17.230 euros.

CUARTO

El día 24 de agosto de 2.007, se procedió mediante autorización judicial al registro de los domicilios de Moises, Victorino y Bruno, encontrando en el sito en la DIRECCION000, NUM011 (domicilio de Victorino ), una cuchara de plástico color verde, alambre con bola azul en un extremo, otro cable enrollado con terminación color blanco (objetos estos con restos de droga), balanza digital marca Jocca libretas con anotaciones de ventas de droga, tres teléfonos móviles (uno marca Lg Vodafone, otro marca Funker color negro y el restante marca Alcatel, color negro Movistar), recortes para la manipulación de la droga y 1.259,00 euros (20 billetes de 20 euros, 42 billetes de 10 euros, 46 billetes de cinco euros y el resto en moneda fraccionaria).

En la vivienda sita en la DIRECCION002, NUM005 (domicilio de Bruno ), una balanza marca Fagor, una carabina de aire comprimido marca Norica, una pistola detonadora marca Kimar nº NUM013, que no funcionaba, cuya procedencia se ignora, una bolsa blanca con recortes para la preparación de las "paquetillas", también se encontraron cinco teléfonos móviles (uno color negro, tres marca Nokia- negro y gris, azul y gris, otro Sharp color gris plata) y 1.805,00 euros (02 billetes de 100 euros, 14 billetes de 50 euros, 22 billetes de 20 euros, 36 billetes de 10 euros y 21 billetes de cinco euros).

En la vivienda de la DIRECCION000, NUM001 (propiedad de Moises ), se encontraron 7.690,00 euros (en una bolsa de plástico color verde, 30 billetes de 50 euros, 99 billetes de 20 euros, 148 billetes de 10 euros y...

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