STSJ Comunidad Valenciana 2069/2007, 31 de Mayo de 2007

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2007:3013
Número de Recurso3255/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2069/2007
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

2069/2007

Recurso de Suplicación nº 3255/06

Recurso contra Sentencia núm. 3255/06

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a treinta y uno de mayo de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2069/07

En el Recurso de Suplicación núm. 3255/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE de Valencia, en los autos núm. 255/05, seguidos sobre derecho, a instancia de Dª Cecilia, asistida del Letrado D. Miguel Alcocel Maset, contra las empresas Limpiezas Libra S.L. y Grupo Serviclean 3000 S.L., y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de marzo de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando la demanda interpuesta por Dª Cecilia, contra Limpiezas Libra S.L. y contra Grupo Serviclean 3000 S.L., debo absolver y absuelvo a las citadas demandadas de las pretensiones formuladas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Dª Cecilia ha prestado servicios para la empresa Limpiezas Libra S.L., dedicada a la actividad de limpieza, en el centro de trabajo Laboratorios Radio S.A, carretera Liria Casinos con categoría profesional de limpiadora y las circunstancias que se indica: - durante el periodo comprendido entre el día 21.3.97 y el 20.9.97 a tiempo parcial (80% de la jornada ordinaria). - durante el periodo comprendido entre el día 24.4.97 y el 31.12.97 mediante contrato de trabajo temporal para obra o servicios determinado a tiempo parcial (32 horas semanales). - durante el periodo comprendido entre el día 6.1.98 y el 31.12.98 mediante contrato de trabajo temporal para obra o servicios determinado a tiempo parcial (35 horas semanales). - durante el periodo comprendido entre el día 4.1.99 y el 31.12.99 mediante contrato de trabajo temporal para obra o servicios determinado a tiempo parcial (82% de parcialidad). - durante el periodo comprendido entre el día 3.1.00 y el 31.12.00 mediante contrato de trabajo temporal para obra o servicios determinado a tiempo parcial (82% de parcialidad). - durante el periodo comprendido entre el día 4.1.02 y el 28.2.03 mediante contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial (34 horas semanales) para prestar servicios en el centro de trabajo indicado Laboratorios Radio S.A, teniendo la demandante reconocida una antigüedad por esta empresa de 4.1.02, habiéndose extinguido la relación laboral por pasar a prestar servicios para la demandada Grupo Serviclean S.L. SEGUNDO.- La demandante presta servicios para la empresa Grupo Serviclean S.L. dedicada a la misma actividad, desde el 1.3.03 a tiempo parcial (coeficiente de parcialidad 89,7%), demanda que se subrogó en la condición de empleadora como consecuencia de concertar contrato de arrendamiento de servicios de limpieza con la empresa Laboratorios Radio S.A. TERCERO.- En fecha 1.3.05 tuvo lugar acto de conciliación ante el SMAC con resultado de intentado sin efecto.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la representación letrada de la demandante doña Cecilia, la sentencia que desestimó su demanda sobre declaración del derecho a ostentar la antigüedad de 21-3-1997, demanda que iba dirigida contra las empresas Limpiezas Libra SL y Grupo Serviclean 2000 SL. El recurso, contiene un único motivo, formulado con amparo procesal en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que se denuncia la infracción de los arts 37 de la Constitución, 85 y 44 del Estatuto de los Trabajadores y 31 del Convenio Colectivo del sector de la Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Valencia, así como de la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea en las sentencias de 15 de octubre de 1996 asunto C-298/94 de 11 de marzo de 1997, asunto C-13/95, de 2 de diciembre de 1999, asunto C-234/98 y 10 de diciembre de 1999, casos Sánchez Hidalgo y Hernández Vidal, porque a su juicio la antigüedad debe ser reconocida en la fecha reclamada, fecha en que la trabajadora inicia la relación laboral en la empresa Laboratorios Radio SA, porque los contratos que la trabajadora firmo en su día con la empresa Limpiezas Libra SL lo fueron en fraude de ley al suscribirse bajo la modalidad de obra o servicio determinado sin cumplir los requisitos que para dicha contratación temporal exige en el art. 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores.

SEGUNDO

Los hechos probados de la sentencia relatan que la demandante, siempre ha...

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