SAP Madrid 261/2007, 19 de Marzo de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2007:5019
Número de Recurso74/2007
Número de Resolución261/2007
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00261/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo: 74/07 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GETAFE (MADRID)

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 51/06

SENTENCIA Nº 261/07

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 27ª

Presidente:

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

Magistrados:

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Dña. MATILDE GURRERA ROIG

En Madrid, a diecinueve de marzo de dos mil siete.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 51/2006, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Getafe, seguido por delito de maltrato familiar, contra el acusado D. Sebastián, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recursos de apelación interpuestos en tiempo y forma por dicho acusado, representado por Procurador D. José M. Fernández Castro y defendido por Letrado D. Claudio Colmeranes Planás, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de referido Juzgado, con fecha 1 de septiembre de 2006, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y la acusación particular Dª Natalia, representada por Procuradora Dª Inés Álvarez Godoy y asistida de Letrado Dª Myriam Saiz Ortiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de septiembre de 2006 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Getafe.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:"Analizando en conciencia la prueba practicada en el acto de juicio oral, resulta probado y así expresamente se declara que sobre las 23,15 horas del día 17 de agosto de 2006, el acusado Sebastián, mayor de edad y sin antecedentes penales, con permiso de residencia y trabajo temporal en España, se encontraba en el domicilio familiar sito en la CALLE000, nº NUM000, NUM001 de la localidad de Parla, cuando se inició una discusión originada por el estado de limpieza de un termo, con su compañera sentimental Natalia, presencia de los hijos menores comunes, en el transcurso de la cual el acusado golpeó a Natalia ocasionándose lesiones consistentes en eritema en brazo izquierdo, de las que tardó en curar tres días, ninguno de los cuales estuvo impedida para su ocupaciones habituales".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:"Que debo condenar y condeno a Sebastián, como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito doméstico del artículo 153.1 3 y 4 del Código Penal, a la pena de cinco meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante le tiempo de la condena, y al abono de las costas causadas. Se impone al acusado Sebastián la prohibición de tenencia y porte de armas por tiempo diez meses. Se prohibie al acusado comunicarse por cualquier medio con Natalia y acercarse a ella, a su domicilio o lugar de trabajo o donde esta se encuentre durante un año y seis meses, a una distancia mínima de 500 metros. Sebastián deberá indemnizar a Natalia enla cantidad de noventa euros (90 euros) por las lesiones sufridas".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:"Que debo condenar y condeno a Sebastián, como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito doméstico del artículo 153.1 3 y 4 del Código Penal, a la pena de cinco meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al abono de las costas causadas. Se impone al acusado Sebastián la prohibición de tenencia y porte de armas por tiempo diez meses. Se prohibe al acusado comunicarse por cualquier medio con Natalia y acercarse a ella, a su domicilio o lugar de trabajo o donde esta se encuentre durante un año y seis meses, a una distancia mínima de 500 metros. Sebastián deberá indemnizar a Natalia en la cantidad de noventa euros (90 euros) por las lesiones sufridas

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. José M. Fernández Castro, en nombre y representación del acusado D. Sebastián, exponiendo como motivos de impugnación error en la valoración de la prueba e infracción del art. 153 C.P.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular que interesaron su desestimación.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 74/07 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal 3 de Getafe, en fecha 1 de septiembre de 2006, se dictó sentencia por la que se condena al acusado D. Sebastián como autor de un delito de maltrato familiar del art. 153. 1.3. y 4 CP, alzándose en apelación dicho acusado alegando que la declaración de la víctima no es prueba suficiente para acreditar los hechos denunciados, existiendo en este caso un problema familiar por la negativa de la denunciante a reanudar su actividad laboral y realizar labores en su domicilio, llegando a un enfrentamiento que culmina en la denuncia rectora de este procedimiento como resultado del deseo de venganza de la denunciante.

Lo que se pretende por el recurrente, en definitiva, es la sustitución de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas por el juzgador a quo...

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