ATS, 21 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Septiembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 21/09/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 591 /2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE MURCIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: CMB/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 591/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 21 de septiembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por decreto de 18 de junio de 2021 se acordó desestimar la impugnación de la tasación de costas por indebidos formulada por el procurador D. José Julio Navarro Fuentes, en nombre y representación de Sabina, en relación con los honorarios del Letrado D. Donato, manteniéndose el resto de pronunciamientos de la tasación de costas de fecha de 13 de mayo de 2021. Estando igualmente impugnada la tasación de costas de fecha 13 de mayo de 2021 por excesivas y habiéndose pronunciado en contra de la misma el letrado D. D. Donato, pásense los autos o la parte de ellos que resulte necesaria al colegio de abogados para que emita el informe previsto en el art. 246.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

El procurador D. José Julio Navarro Fuentes, en nombre y representación de Sabina, presentó escrito de fecha 25 de junio de 2021, por el que se interpone recurso de revisión contra el decreto de 18 de junio de 2021. Dicho recurso denuncia la incongruencia del decreto impugnado por cuanto la hoy recurrente en revisión no ha solicitado en ningún momento la impugnación de las costas por ser indebidos los honorarios del letrado interviniente en el pleito.

TERCERO

- Dado traslado a la parte contraria del recurso de revisión interpuesto, la procuradora D.ª Inmaculada de Alba y Vega, en nombre y representación de D.ª Zaira, ha presentado escrito de fecha 26 de julio de 2021, solicitando la desestimación del recurso y la confirmación del decreto impugnado a tenor del escrito en su día presentado por la hoy recurrente en revisión, en el que expresamente se indicó que se formulaba impugnación de la tasación de costas por indebidas y, subsidiariamente, por excesivas.

CUARTO

La parte recurrente en revisión constituyó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

- La parte impugnante fundamenta el recurso de revisión contra el decreto de 18 de junio de 2021 en la incongruencia del mismo por cuanto la hoy recurrente en revisión no ha solicitado en ningún momento la impugnación de las costas por ser indebidos los honorarios del letrado interviniente en el pleito.

SEGUNDO

El recurso ha de ser desestimado. Basta examinar el escrito de impugnación de tasación de costas presentado en su día por el procurador D. José Julio Navarro Fuentes, en nombre y representación de Dª Sabina, para comprobar como en su inicio, en letras mayúsculas, se hace constar que se formula impugnación de costas por indebidas y, subsidiariamente por excesivas, con lo que ninguna incongruencia existe en el decreto impugnado al denegar la impugnación por indebidas y dar trámite al Colegio de Abogados para poder resolver la impugnación por excesivas.

TERCERO

La desestimación del recurso conlleva que la parte recurrente pierda el depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

CUARTO

- No ha lugar a efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de revisión formulado por la representación procesal de D.ª Sabina, contra el decreto de 18 de junio de 2021 que se confirma. La parte recurrente perderá el depósito constituido para recurrir. No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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