STSJ Comunidad de Madrid 171/2007, 18 de Abril de 2007

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2007:5063
Número de Recurso5655/2006
Número de Resolución171/2007
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0005655/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 171

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez :

Ilma. Sra. Dª Paz Vives Usano :

En Madrid, a dieciocho de abril de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 5655/06-5ª, interpuesto por D. Juan Alberto y D. Vicente representados por el Letrado D. Gabriel Gómez Ramírez, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 35 de los de Madrid, en autos núm. 296/06 y acumulado, siendo recurrida ABACO MOVIES S.L. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Juan Alberto y D. Vicente, contra Abaco Movies S.L. en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 2 de junio de 2006, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Que los actores D. Juan Alberto y Vicente, suscriben con la empresa demandada Abaco Movies S.L. contrato de trabajo con las categorías respectivas de Auxiliar de Cámara y Foquista. Se estableció como objeto de la contratación el rodaje del largometraje: "La Distancia".

El salario estipulado respectivamente era de 500 E semanales y 950 E semanales. En dicha cuantía y previas deducciones legales, estaban comprendidos todos los conceptos retributivos impuestos por la Legislación vigente (salario base y parte proporcional de las pagas extraordinarias y vacaciones de conformidad con lo establecido en el art. 9.3 del Real Decreto 1435/1985 de fecha 1 de Agosto. Asimismo incluye la parte proporcional de la indemnización que corresponde a su término, a los contratos temporales.

En el salario antes citado queda comprendido el trabajo nocturno, cuando el guión así lo requiera dada la índole especial de la industria cinematográfica.

El contrato tenía fecha de inicio de 23.06.05, siendo suscrito el 20.06.05. (Obra en prueba documental y se reproducen).

SEGUNDO

El día 20.06.05, los actores realizaron para la empresa demandada las oportunas prácticas preceptivas, acorde con la cualificación profesional objeto del contrato; la prestación efectivas de su actividad se efectuó el 27.06.05.

TERCERO

La prestación de servicios concluyó por despido el 21.07.05, despido reconocido como improcedente en acto de conciliación celebrado el 16.11.05 ante el Juzgado de lo Social nº 26. Obra en el ramo de prueba de la parte actora y se reproduce.

CUARTO

Que no consta prestación de servicios algunos para la empresa demandada por los actores los días 21 y 22.06.05. La empresa abonó sus retribuciones desde el 23.06.05.

QUINTO

La jornada semanal realizada por los actores durante el tiempo de prestación de servicios queda establecida en el hecho 3º de sus demandas acumuladas y se reproduce a tales efectos.

En concepto de horas extraordinarias, los actores percibieron:

- Juan Alberto, 108 E/brutos.

- Vicente, 205,20 E/brutos.

SEXTO

Que la empresa se rige por el Convenio Colectivo de la Industria de Producción Audiovisual. Obra en prueba documental.

SÉPTIMO

Que los actores por el concepto de sus salarios días 20, 21 y 22.06.05 y en concepto de horas extraordinarias (hecho 3º de la demanda), reclaman las cantidades respectivas de 1076,07 E y 2044,34 E)

OCTAVO

Se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando como estimo en parte la demanda de cantidad, formulada por D Juan Alberto y Vicente contra ABACO MOVIES SL, debo condenar y condeno a la demandada al pago a los actores de las cantidades respectivas de SETENTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (71,42) y CIENTO TREINTA Y CINCO EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (135,70), no procediendo interés por mora".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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