STSJ Comunidad de Madrid 58/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2007:842
Número de Recurso5253/2006
Número de Resolución58/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0005253/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00058/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0018178, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005253 /2006

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Constantino

Recurrido/s: INGENIERIA DE SISTEMAS PARA LA DEFENSA DE ESPAÑA SA ISDEFE

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID de DEMANDA 0001109

/2005 DEMANDA 0001109 /2005

Sentencia número: 58/07 M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a veintitrés de Enero de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0005253 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LUIS ENRIQUE PALACIOS MUÑOZ, en nombre y representación de Constantino, contra la sentencia de fecha 28-03-2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 019 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001109 /2005, seguidos a instancia de Constantino frente a INGENIERIA DE SISTEMAS PARA LA DEFENSA DE ESPAÑA SA ISDEFE, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. PEDRO MOLINA LERIDA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El actor D. Constantino venía prestando sus servicios en la empresa pública de Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A. (en adelante Isdefe) desde el 09-12-1986 con la condición de indefinido y ostentando la categoría profesional de Titulado Superior (Ingeniero de Telecomunicaciones) en el centro de trabajo que la empresa tiene en Madrid.

    El salario que percibía el actor asciende a 76.093,23 euros al año por todos los conceptos que resulta de un salario bruto mensual sin prorrateo de pagas extras de 5.176,41 euros (x 14) que incluye salario base, antigüedad y plus de Convenio, y un salario variable mensual de 3.623,49 euros.

  2. - E1 28-10-2005 la empresa demandada mediante burofax notificó al actor su decisión de dar por extinguida su relación laboral en virtud de lo establecido en el art. 46 del Convenio Colectivo de aplicación en Isdefe, que regula la jubilación obligatoria. Siendo la fecha de extinción del contrato de trabajo 22-11-2005.

    La referida notificación se realizó también al Comité de Empresa.

  3. - El XIV Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y oficinas de Estudios Técnicos suscrito el 29-06-2005 fue publicado en el B.O.E. el 20-09-2005. En su art. 46 dice: "Jubilación obligatoria.

  4. Como medida de fomento del empleo en el ámbito de obligar del presente Convenio, se establece la jubilación obligatoria de los trabajadores una vez cumplida como mínimo la edad de sesenta y cinco años, siempre que en ese momento reúnan los requisitos exigidos por la legislación de la Seguridad Social para tener derecho a la percepción del ciento por, ciento de la pensión. En este supuesto de jubilación obligatoria, la empresa, dentro de los seis meses siguientes a la jubilación obligatoria de cada trabajador deberá contratar los servicios de dos trabajadores, de los que, al menos, uno de ellos, deberá ser contratado por tiempo indefinido o, alternativamente, deberá contratar los servicios de un trabajador y convertir en indefinido el contrato temporal que la empresa ya tuviera suscrito con otro trabajador.

    En el supuesto de jubilación obligatoria aquí pactado, a diferencia del de la jubilación voluntaria, con 15 días, al menos, de antelación, la empresa deberá comunicar por escrito necesariamente tanto al trabajador afectado como a la representación legal de los trabajadores en la empresa, si existiese, la fecha en que se producirá dicha jubilación obligatoria.

    No obstante lo anteriormente pactado, cuando concurra alguna de las causas previstas en el art. 52 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la empresa quedará exenta de la obligación de llevar a cabo las contrataciones sustitutivas anteriormente establecidas.

  5. Este pacto tendrá efectividad desde el mismo momento en que entre en vigor la regulación legal que habilite la jubilación obligatoria aquí pactada, permitiéndose, en todo caso, el pacto individual en contrario por escrito entre empresa y trabajador que posponga dicha jubilación obligatoria".

    En el art.4 -Ámbito temporal- se dispone que en las "restantes materias" (no salariales) entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín oficial del Estado.

  6. - La fecha de la entrada en vigor de la Ley 14/2005 de 01 de julio (B.O.E. 02 de julio ) el actor ya tenía cumplido la edad de sesenta y cinco años.

  7. - En la fecha de la extinción contractual el actor reúne todos los requisitos necesarios para acceder a la prestación contributiva de jubilación.

  8. - En fechas 01 y 12 de diciembre de 2005 la empresa demandada contrató a dos trabajadores para prestar sus servicios como ingenieros de sistemas (titulados superiores). Habiéndose comunicado al Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid que estos contratos tienen su razón de ser en la jubilación forzosa por razón de edad del actor.

  9. - El actor estaba como candidato para ser desplazado a prestar servicios a un proyecto en país africano.

  10. - El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores en la empresa.

  11. - Se intentó el preceptivo, acto de conciliación ante el SMAC resultando sin avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Constantino frente a INGENIERIA DE SISTEMAS PARA LA DEFENSA DE ESPAÑA, S.A. (ISDEFE) DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones en su contra deducidas por la parte actora."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte tal recurso fue/no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión del trabajador al considerar que el contrato de trabajo se ha extinguido por cumplir los 65 años de edad,, la representación letrada de este interpone recurso de suplicación formulando cuatro motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

En el primer motivo, al amparo del artículo 191 b) de la LPL, interesa la revisión del hecho probado séptimo proponiendo la siguiente redacción alternativa:

"El actor, con fecha 22 de septiembre de 2005, se le notificó mediante Nota Interna que estaba como candidato para ser desplazado a prestar servicios a un proyecto en país...

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