STSJ Comunidad de Madrid 89/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2007:884
Número de Recurso4714/2006
Número de Resolución89/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004714/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00089/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4.714/06

Sentencia número: 89/07

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4.714/06, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. ANTONIO L. CASAMAYOR DE MESA, en nombre y representación de COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia de fecha NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL SEIS, dictada por el Juzgado de lo Social número 15 de MADRID, en sus autos número 8/06, seguidos a instancia de la parte DEMANDANTE frente a RECURRENTE, en reclamación de DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Rogelio venía prestando servicios por cuenta y dependencia de la Inspección Técnica de Vehículos de la Comunidad de Madrid, S.A. con una antigüedad de 20-7-1987, ostentando la categoría profesional de Titulado Medio Especialista.

El demandante percibía las siguientes retribuciones:

Salario base: 1.968,93 euros.

Antigüedad: 208,98 euros.

(Documento número 1, 3, de la parte actora).

SEGUNDO

Por decreto 34/01 1987, de 23 de abril, se autorizó la constitución de la empresa pública Inspección Técnica de Vehículos de la Comunidad de Madrid, S.A. para la gestión y explotación de la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad de Madrid, ubicada en el término municipal de Getafe y de las que en el futuro pudieran establecerse.

TERCERO

Con fecha 15/04/2005 se llegó a un Acuerdo de la Comisión Paritaria, relativo a los aspectos laborales del proceso de enajenación de acciones de la empresa publica Inspección Técnica de Vehículos de la Comunidad de Madrid S.A. En el caso recoge que:

"La decisión de la Administración autonómica de iniciar un proceso de desinversión de la empresa Inspección Técnica de Vehículos de la Comunidad de Madrid, S.A., no plantearía cuestión alguna en relación al personal que presta servicios en dicha empresa dado que la misma continúa existiendo y prestando la actividad, si no fuera por la previsión que se efectúa en la Disposición Adicional Trigésimo Primera del Convenio Colectivo 2004-2007 : "cuando por aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del Artículo 65 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, la participación de la Comunidad de Madrid en una Empresa Pública, constituida como Sociedad Anónima, deje de ser mayoritaria, los trabajadores de la misma, vinculados a este Convenio podrán acogerse a lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Tercera de la citada Ley de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid".

CUARTO

En ejecución de la citada previsión, se acordaron varias actuaciones, siendo las más importantes, a los efectos de este litigio, las siguientes:

"1. Se abrirá un proceso en el cual, los trabajadores fijos e interinos con cargo a vacante de la empresa ITV optarán por permanecer en su empresa, o bien, formalizar nuevo contrato de trabajo con la Administración de la Comunidad de Madrid, pasando a depender laboralmente de la misma.

  1. Las condiciones de trabajo del personal que opte por pasar a depender de la Administración, serán las previstas en el Convenio Colectivo para personal laboral 2004-2007."

QUINTO

El 21 de octubre de 2005, se resolvió por el Director General de la Función Pública que el contrato de trabajo a formalizar por el demandante sería de naturaleza indefinida y se le asignaría la categoría profesional de titulado medio especialista, nivel salarial 8, con destino en la Consejería de Empleo y Mujer Servicio Regional de Empleo.

SEXTO

E1 demandante en fecha 2.11.05 comunicó a la Gerencia de la Comunidad de Madrid, S.A. que de conformidad con lo previsto en el punto II-8 del Acuerdo de 15 de abril de 2005 de la Comisión Paritaria de vigilancia, Interpretación y Desarrollo del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, que causaría baja voluntaria en la empresa ITV con esa fecha al haber optado por su integración en la Administración (doc. n° 3 bis de la parte demandada).

SEPTIMO

El demandante en fecha 26.10.05 suscribió contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido con la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, contrato que se da por reproducido (doc. n° 5 de la parte demandada).

OCTAVO

E1 27 de abril de 1987 el Consejero de Trabajo, Industria, Convenio de la Comunidad de Madrid remitió un escrito a los trabajadores de ITV comunicándoles que el Consejo de Gobierno de la Comunidad había adoptado el acuerdo de crear una empresa pública en forma de sociedad anónima para la gestión y explotación de la Estación de Inspección Técnica de Vehículos propiedad de la CAM situada en el Km. 15,400 de la carretera de Andalucía. La sociedad mercantil que se constituía tenía la consideración de empresa pública de la Comunidad de Madrid al ser ésta entidad la única titular de las acciones, y con la constitución de la misma quedaba subrogada automáticamente en todos los derechos, obligaciones laborales de todo el personal de la ITV, sin que sufran alteración los derechos y deberes de los trabajadores. Se da íntegramente por reproducido el documento (doc. n° 5 a 7 de la parte actora).

NOVENO

Los trabajadores de la ITV se regían por el Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid y podían participar en los concursos de traslado que convocaba la Comunidad de Madrid (doc. n° 5 a 7, 21, 25 de la parte actora y art. 1 del Anexo I del Convenio Colectivo BOCAM 28.04.05 ).

DECIMO

La disposición adicional Trigésimo-primera del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2004-2007 establece lo siguiente: "cuando por aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 65 de la Ley 1/1984 de 19 de enero, la participación de la Comunidad de Madrid en una empresa pública, constituida como sociedad anónima, deje de ser mayoritaria, los trabajadores de la misma vinculados a este convenio, podrán acogerse a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional tercera de la citada ley de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid ".

UNDECIMO

Se ha agotado la vía previa administrativa. La demanda ha sido presentada el 4.01.2005.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda interpuesta por Rogelio contra la Comunidad de Madrid y se deja sin efecto la resolución del Director General de la Función Pública de fecha 21-10- 2005, excepto en lo referente a la asignación al demandante de un puesto de trabajo de la categoría de Titulado Medio Especialista con destino en la Consejería de Empleo y Mujer, Servicio Regional de Empleo (departamento de Obras); y declaro el derecho del demandante a mantener los derechos laborales que tenía cuando prestaba servicios en el puesto de trabajo de la empresa pública ITV de la Comunidad de Madrid, S.A., condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta resolución."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL SIETE, señalándose el día TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL SIETE para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el año 1987 se autorizó la constitución de la empresa pública "Inspección Técnica de Vehículos de la Comunidad de Madrid S.A." (ITV), siendo su objeto la gestión y explotación de la inspección de vehículos de dicha Comunidad (en adelante CM). A raíz de este hecho el Consejero de Industria de la Administración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR